
Las disposiciones de salvaguardia especial para la agricultura difieren
de las salvaguardias normales (véase “Entender
la OMC”). A diferencia de lo que ocurre en el caso de las salvaguardias
generales, en el sector de la agricultura:
- pueden activarse automáticamente derechos de salvaguardia más elevados cuando el volumen de las importaciones crece por encima de un determinado nivel o si los precios descienden por debajo de un determinado nivel; y
- no es necesario demostrar que se está causando un daño grave a la rama de producción nacional.
La salvaguardia especial para la agricultura sólo puede utilizarse con respecto a productos que hayan sido arancelizados
— lo que representa menos del 20 por ciento de todos los productos agropecuarios (definidos por
“líneas arancelarias”). Ahora bien, no se puede utilizar respecto de las importaciones comprendidas en un contingente, y sólo se puede aplicar si el gobierno se ha reservado el derecho de hacerlo en su lista de compromisos relativos a la agricultura. En la práctica, la salvaguardia especial para la agricultura sólo se ha utilizado en unos pocos casos.
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Salvaguardias
especiales: ¿quién
se ha reservado el derecho?
En la actualidad hay 39 Miembros de la OMC que se han reservado el derecho de recurrir a un total en conjunto de 6.156 salvaguardias especiales respecto de productos agropecuarios. Entre paréntesis figura el número de productos de que se trata en cada caso, aunque la definición dada para un producto varía de unos a otros.
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Australia (10)
Barbados (37)
Botswana (161)
Bulgaria (21)
Canadá (150)
Colombia (56)
Corea (111)
Costa Rica (87)
Ecuador (7)
El Salvador (84)
Estados Unidos (189)
Filipinas (118)
Guatemala (107)
Hungría (117)
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Indonesia
(13)
Islandia (462)
Israel (41)
Japón (121)
Malasia (72)
Marruecos (374)
México (293)
Namibia (166)
Nicaragua (21)
Noruega (581)
Nueva Zelandia (4)
Panamá (6)
Polonia (144)
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República Checa (236)
República
Eslovaca (114)
Rumania (175)
Sudáfrica (166)
Suiza-Liechtenstein (961)
Swazilandia (166)
Tailandia (52)
Taipei Chino (84)
Túnez (32)
UE (539)
Uruguay (2)
Venezuela (76) |
Para más información, véase el documento de
antecedentes de la Secretaría “Salvaguardia especial para la agricultura” G/AG/NG/S/9/Rev.1.
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Primera etapa volver al principio
Las propuestas presentadas van desde mantener esas disposiciones en su forma actual, hasta suprimirlas o revisarlas para evitar que se utilicen respecto de los productos de los países en desarrollo. Algunos países en desarrollo han propuesto que sólo se les autorice a ellos su utilización y no a los países desarrollados.
El Japón y la República de Corea proponen una nueva forma de salvaguardia especial que se aplicaría a los productos perecederos y estacionales. Varios países se oponen a ello.
El derecho a utilizar la salvaguardia especial para la agricultura quedará sin efecto si no se llega a un acuerdo en las negociaciones para continuar el
“proceso de reforma” iniciado en la Ronda Uruguay (véase el párrafo 9 del artículo 5 y el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura).
Propuestas presentadas
en la primera etapa con las posiciones respecto de las salvaguardias
especiales
(véanse también las propuestas
sobre los países
en desarrollo y las preocupaciones
no comerciales)
Segunda etapa volver al principio
Entre las ideas propuestas cabe mencionar las siguientes:
- Mantener las actuales disposiciones de salvaguardia especial y establecer una nueva en relación con los productos estacionales y perecederos. En la propuesta se incluyen varias posibles fórmulas. Los detractores de esta propuesta consideran que de este modo aumentaría el proteccionismo.
- Establecer un mecanismo de derechos compensatorios
que los países en desarrollo podrían utilizar para hacer frente a las importaciones
subvencionadas procedentes de los países desarrollados. Se podría recurrir
automáticamente a ese mecanismo sin necesidad de demostrar la existencia de
daño. Algunos detractores de esta propuesta dicen que de ese modo se menoscabaría
el derecho legítimo de los países a subvencionar las exportaciones, incluidas
las que corresponden a niveles
“de minimis”, y que se podría obstaculizar el comercio. Esos países
prefieren que se reduzcan las subvenciones de mayor nivel.
- Mantener las disposiciones de salvaguardia especial. Algunos de los países que opinan de ese modo también propugnan que el derecho a recurrir a las disposiciones de salvaguardia se haga extensivo a los países que no procedieron a una arancelización o que no se habían reservado anteriormente ese derecho.
- Permitir que los países en desarrollo recurran a las disposiciones de salvaguardia especial respecto de todos los productos. Varios países en desarrollo que defienden esa posición también propugnan las supresión de las disposiciones de salvaguardia especial en los países desarrollados.
Entre estas ideas se observan algunos matices de opinión. Para algunos países la necesidad de medidas de salvaguardia es permanente. Para otros se trata de un medio de fomentar la confianza para alentar a los países a que reduzcan los aranceles.
Documentos formales o documentos no oficiales presentados en la segunda etapa por: ocho países en desarrollo (Cuba, Honduras, Kenya, Nicaragua, el Pakistán, la República Dominicana, Sri Lanka y Zimbabwe), cinco países en desarrollo (la Argentina, Bolivia, Filipinas, el Paraguay y Tailandia), el Japón,
Namibia, Noruega y Suiza
Preparación de las “modalidades” volver al principio
Muchos países en desarrollo quieren tener la posibilidad de utilizar salvaguardias especiales o algo similar. En la actualidad, estas salvaguardias sólo están al alcance de los países que
“arancelizaron” en la Ronda Uruguay, y para los productos que arancelizaron. Muchos países en desarrollo no lo hicieron. Este reclamo ha suscitado cierta consideración favorable. Un grupo de países propone simplificar los métodos de aplicación de derechos para
“compensar” las subvenciones a la exportación sobre los productos importados.
Algunos países proponen una nueva salvaguardia para productos perecederos o de temporada. Otros se oponen a ello.
Anteproyecto
de “modalidades” revisado volver al principio
Las actuales disposiciones del artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura en materia de
salvaguardias especiales se suprimirían para los países desarrollados, ya sea al término del período de reforma propuesto de cinco años, o bien dos años después.
Habría un nuevo
mecanismo de salvaguardia especial que serviría de red de seguridad
para los países en desarrollo (además del concepto de “productos especiales”).
Los proyectos
de marco volver al principio
(véase Propuestas
“marco” de Cancún)
El proyecto Estados Unidos — Unión Europea
propone un mecanismo de salvaguardia especial para los países en desarrollo
para su utilización en el caso de los productos que son sensibles a
la importación. El G 20 vincula esta cuestión al “efecto de las reducciones
arancelarias”. Kenya propone simplemente que se establezca un mecanismo.
Los proyectos Pérez del Castillo y Derbez también
prevén un mecanismo
en el que las condiciones y los productos deben determinarse. El documento
de la Unión Africana, los países ACP y los países menos adelantados
considera que esos proyectos no van muy lejos en lo que respecta a
un mecanismo de de salvaguardia especial y propone que los trabajos
se basen en proyecto de “modalidades” revisado.
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