SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Argentina — Medidas que afectan a las importaciones de calzado

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 1º de marzo de 1999, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con la Argentina respecto de determinadas medidas aplicadas por ese país que afectaban a las importaciones de calzado. Los Estados Unidos alegaban que:

  • en noviembre de 1998 la Argentina había adoptado la Resolución 1506 por la que se modificaba la Resolución 987 de 10 de septiembre de 1997, que había establecido derechos de salvaguardia sobre las importaciones de calzado procedentes de países no miembros del MERCOSUR. Se alegaba que la Resolución 1506 imponía un contingente arancelario sobre dichas importaciones de calzado, además de los derechos de salvaguardia establecidos anteriormente, postergaba toda liberalización del derecho de salvaguardia inicial hasta el 30 de noviembre de 1999 y liberalizaba el contingente arancelario una sola vez durante la vigencia de la medida;
     
  • la Argentina no había notificado esta medida al Comité de Salvaguardias; y
     
  • los Estados Unidos alegaban que se habían infringido el párrafo 1 del artículo 5, el párrafo 4 del artículo 7 y el artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a la solicitud de los Estados Unidos, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 26 de julio de 1999. Todavía no se ha fijado la composición del Grupo Especial. Véanse también la reclamación presentada por Indonesia (WT/DS123) y la presentada por las CE (WT/DS121).

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