
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
> Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia
> Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
> Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
> Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias
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Resumen de la diferencia hasta la fecha volver al principio
El resumen que figura a continuación se actualizó el

Véase también:
Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia
Consultas
Reclamación presentada por Filipinas.
El 27 de noviembre de 1995 Filipinas solicitó
la celebración de consultas con el Brasil respecto de la aplicación de
derechos compensatorios por ese país a las exportaciones de Filipinas
de coco desecado. Filipinas alegaba que estos derechos eran
incompatibles con las normas de la OMC y del GATT.
El 5 de febrero de 1996, Filipinas solicitó
el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 21 de febrero
1996 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta
a la segunda solicitud presentada por Filipinas, el OSD estableció el
Grupo Especial en su reunión de 5 de marzo de 1996. El Canadá, las CE,
los Estados Unidos, Indonesia, Malasia y Sri Lanka se reservaron sus
derechos como terceros. El 16 de abril de 1996, quedó constituido el
Grupo Especial. El informe se distribuyó a los Miembros el 17 de
octubre de 1996. El informe del Grupo Especial llegaba a la conclusión
de que las disposiciones de los Acuerdos a que se acogía la parte
reclamante no eran aplicables a la diferencia en cuestión.
El 16 de diciembre de 1996, Filipinas
notificó su decisión de apelar contra determinadas cuestiones de
derecho e interpretaciones jurídicas elaboradas por el Grupo Especial.
El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 21
de febrero de 1997. El Órgano de Apelación confirmó las conclusiones
e interpretaciones jurídicas del Grupo Especial.
El informe del Órgano de Apelación y el
informe del Grupo Especial, tal como lo modificó el Órgano de
Apelación, fueron adoptados por el OSD el 20 de marzo de 1997.
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