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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS22

Brasil — Medidas que afectan al coco desecado


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia

Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Situación actual  volver al principio

 

Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:
Reclamante:
Demandado:
Terceros:
Acuerdos invocados:
(según figuran en la solicitud de celebración de consultas)
Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:
Fecha de distribución del informe del Grupo Especial: 17 de octubre de 1996
Fecha de distribución del informe del Órgano de Apelación: 21 de febrero de 1997

 

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

El resumen que figura a continuación se actualizó el
Véase también: Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia

Consultas

Reclamación presentada por Filipinas.

El 27 de noviembre de 1995 Filipinas solicitó la celebración de consultas con el Brasil respecto de la aplicación de derechos compensatorios por ese país a las exportaciones de Filipinas de coco desecado. Filipinas alegaba que estos derechos eran incompatibles con las normas de la OMC y del GATT.

El 5 de febrero de 1996, Filipinas solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 21 de febrero 1996 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a la segunda solicitud presentada por Filipinas, el OSD estableció el Grupo Especial en su reunión de 5 de marzo de 1996. El Canadá, las CE, los Estados Unidos, Indonesia, Malasia y Sri Lanka se reservaron sus derechos como terceros. El 16 de abril de 1996, quedó constituido el Grupo Especial. El informe se distribuyó a los Miembros el 17 de octubre de 1996. El informe del Grupo Especial llegaba a la conclusión de que las disposiciones de los Acuerdos a que se acogía la parte reclamante no eran aplicables a la diferencia en cuestión.

El 16 de diciembre de 1996, Filipinas notificó su decisión de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas elaboradas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 21 de febrero de 1997. El Órgano de Apelación confirmó las conclusiones e interpretaciones jurídicas del Grupo Especial.

El informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, tal como lo modificó el Órgano de Apelación, fueron adoptados por el OSD el 20 de marzo de 1997.

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