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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS31

Canadá — Determinadas medidas que afectan a las publicaciones


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia

Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Situación actual  volver al principio

 

Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:
Reclamante:
Demandado:
Terceros:
Acuerdos invocados:
(según figuran en la solicitud de celebración de consultas)
Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:
Fecha de distribución del informe del Grupo Especial: 14 de marzo de 1997
Fecha de distribución del informe del Órgano de Apelación: 30 de junio de 1997

 

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

El resumen que figura a continuación se actualizó el
Véase también: Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 11 de marzo de 1996 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con el Canadá respecto a determinadas medidas que prohibían o restringían la importación a ese país de ciertas publicaciones. Los Estados Unidos alegaban que las medidas eran contrarias al artículo XI del GATT. Los Estados Unidos aducían además que el régimen fiscal de las llamadas publicaciones periódicas “con ediciones separadas” y la concesión de tarifas postales favorables a ciertas publicaciones periódicas canadienses eran incompatibles con el artículo III del GATT.

El 24 de mayo de 1996 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 6 de junio de 1996 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud presentada por los Estados Unidos, el OSD estableció un Grupo Especial el 19 de junio de 1996. El 25 de julio de 1996 quedó constituido el Grupo Especial. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 14 de marzo de 1997. El Grupo Especial concluyó que las medidas aplicadas por el Canadá infringían las normas del GATT.

El 29 de abril de 1997, el Canadá notificó su intención de apelar determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas elaboradas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 30 de junio de 1997. El Órgano de Apelación confirmó las constataciones y conclusiones del Grupo Especial en cuanto a la Parte V.1 de la Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo del Canadá, pero revocó la conclusión del Grupo Especial en el sentido de que la Parte V.1 de la Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo era incompatible con la primera frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994. El Órgano de Apelación también llegó a la conclusión de que la Parte V.1 de la Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo no era compatible con la segunda frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994. El Órgano de Apelación también revocó la conclusión del Grupo Especial en el sentido de que el sistema canadiense de tarifas postales “financiadas” se justificaba por el apartado b) del párrafo 8 del artículo III del GATT de 1994.

En su reunión de 30 de julio de 1997, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial tal como había sido modificado por el Órgano de Apelación.

 

Aplicación de los informes adoptados

Las partes acordaron que el período de aplicación sería de 15 meses a partir de la fecha de adopción de los informes, es decir, expiraba el 30 de octubre de 1998.  En la reunión del OSD celebrada el 21 de octubre de 1998, el Canadá informó al OSD de que para el 30 de octubre de 1998 habría cumplido las recomendaciones del OSD.

 

Retirada/terminación

El Canadá ha retirado la medida impugnada.

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