
Situación actual volver al principio
Hechos fundamentales volver al principio
Resumen de la diferencia hasta la fecha volver al principio
El resumen que figura a continuación se actualizó el

Véase también:
Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia
Consultas
Reclamaciones presentadas por las Comunidades
Europeas.
El 4 de junio de 1997 y el 15 de diciembre de
1997 las CE solicitaron la celebración de consultas con Chile respecto
del impuesto especial sobre las ventas aplicado a las bebidas
espirituosas en ese país, del que se alegaba que gravaba las bebidas
espirituosas de importación con un impuesto más elevado que el que se
aplicaba al pisco, una bebida destilada de fabricación nacional. La
segunda solicitud de las CE (WT/DS110) se refiere a la modificación de
la legislación sobre tributación de las bebidas alcohólicas aprobada
por Chile para hacer frente a las preocupaciones de las CE en el asunto
WT/DS87. Las CE alegaban que este trato diferenciado de las bebidas
espirituosas de importación infringía el párrafo 2 del artículo III
del GATT de 1994.
El 3 de octubre de 1997 las CE solicitaron el
establecimiento de un grupo especial respecto de la reclamación
relativa al asunto WT/DS87. En su reunión de 16 de octubre de 1997 el
OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a una
segunda solicitud presentada por las CE, el OSD estableció un Grupo
Especial en su reunión de 18 de noviembre de 1997. El Canadá, los
Estados Unidos, México y el Perú se reservaron sus derechos como
terceros.
En respuesta a la reclamación de las CE con
respecto al asunto WT/DS110, el OSD estableció un Grupo Especial en su
reunión de 25 de marzo de 1998. El OSD también acordó establecer un
Grupo Especial único para examinar las dos reclamaciones. El Canadá,
los Estados Unidos y el Perú se reservaron sus derechos como terceros.
Los días 10 y 11 de junio de 1998, las CE y Chile, respectivamente,
pidieron al Director General que estableciese la composición del Grupo
Especial. El Grupo Especial quedó constituido el 1º de julio de 1998.
El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 15 de
junio de 1999. El Grupo Especial constató que el sistema de transición
y el nuevo sistema chilenos de tributación de las bebidas alcohólicas
destiladas eran incompatibles con el párrafo 2 del artículo III del
GATT de 1994.
El 13 de septiembre de 1999 Chile notificó la
intención de apelar contra determinadas cuestiones de derecho tratadas
en el informe del Grupo Especial e interpretaciones jurídicas
formuladas por éste. El informe del Órgano de Apelación se
distribuyó a los Miembros el 13 de diciembre de 1999. El Órgano de
Apelación confirmó la interpretación y aplicación dadas por el Grupo
Especial al párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994, a reserva de
la exclusión de determinadas consideraciones en que se basó el Grupo
Especial.
El OSD adoptó el informe del Órgano de
Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe
del Órgano de Apelación, el 12 de enero de 2000.
Aplicación de los informes adoptados
Chile informó al OSD el 11 de febrero de 2000 de que estaba estudiando formas de aplicar las recomendaciones del OSD y señaló que todo cambio en su legislación tributaria requería la aprobación del Congreso Nacional, por lo que necesitaría un plazo prudencial para aplicar las recomendaciones del OSD. El 15 de marzo de 2000 Chile solicitó que, de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD, el plazo prudencial se determinara mediante arbitraje.
El informe del Árbitro se distribuyó a los Miembros el 23 de mayo de 2000. El Árbitro determinó, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del ESD, que el plazo prudencial para la aplicación por Chile de las recomendaciones y resoluciones del OSD no debía superar los 14 meses y 9 días contados a partir del 12 de enero de 2000; en consecuencia, Chile tenía hasta el 21 de marzo de 2001 para promulgar y poner en vigor una ley que modificara en forma adecuada la legislación tributaria pertinente.
En la reunión del OSD de 1º de febrero de 2001, Chile anunció que la legislación de aplicación había sido adoptada por una clara mayoría en la Cámara de los Diputados y en el Senado, y que para su plena entrada en vigor faltaba únicamente la promulgación del Presidente de la República y su publicación en el Boletín Oficial. En virtud de esta reforma legislativa, se mantendría la tasa vigente del 27 por ciento para el pisco, y esa misma tasa se aplicaría a las demás bebidas alcohólicas a partir del 21 de marzo de 2003. Hasta entonces, el impuesto aplicado a esas bebidas espirituosas se reduciría progresivamente hasta el 27 por ciento.
En la reunión del OSD celebrada el 12 de marzo de 2001, Chile dijo que, como había indicado en la reunión que celebró el OSD el 1º de febrero de 2001, el Congreso de Chile había aprobado las enmiendas a la ley que regula los impuestos a las bebidas alcohólicas. La ley había sido ya publicada y estaba en pleno vigor. Así pues, Chile había dado pleno cumplimiento a las recomendaciones del OSD. |