
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
> Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia
> Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
> Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
> Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias
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Resumen de la diferencia hasta la fecha volver al principio
El resumen que figura a continuación se actualizó el

Véase también:
Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia
Consultas
Reclamación presentada por las Comunidades
Europeas.
El 12 de agosto de 1997 las CE solicitaron la
celebración de consultas con Corea respecto de una medida de
salvaguardia definitiva aplicada por ese país a las importaciones de
determinados productos lácteos. Las CE alegaban que, al amparo de las
disposiciones de diferentes medidas gubernamentales, Corea había
impuesto una medida de salvaguardia en la forma de un contingente de
importación sobre las importaciones de determinados productos lácteos.
Las CE consideraban que esta medida infringía los artículos 2, 4, 5 y
12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, y entrañaba también una
infracción del artículo XIX del GATT de 1994.
El 9 de enero de 1998 las CE solicitaron el
establecimiento de un grupo especial. En la reunión del OSD de 22 de
enero de 1998, las CE informaron al OSD que por el momento, no
seguirían adelante con su solicitud de establecimiento de un grupo
especial. El 10 de junio de 1998, las CE solicitaron de nuevo el
establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 22 de junio de
1998 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta
a otra solicitud presentada por las CE, el OSD estableció EL Grupo
Especial en su reunión de 23 de julio de 1998. Los Estados Unidos se
reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial quedó
constituido el 20 de agosto de 1998. El informe del Grupo Especial se
distribuyó a los Miembros el 21 de junio de 1999. El Grupo Especial
constató que la medida de Corea era incompatible con el párrafo 2 a)
del artículo 4 y el artículo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias, pero
rechazó las alegaciones de las CE al amparo del artículo XIX del GATT
de 1994 y de los artículos 2.1, 12.1 (aunque constató que Corea no
había presentado puntualmente sus notificaciones al Comité de
Salvaguardias y en ese sentido eran incompatibles con el artículo
12.1), 12.2 y 12.3 del Acuerdo sobre Salvaguardias.
El 15 de septiembre de 1999, Corea notificó
su intención de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e
interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El informe
del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 14 de
diciembre de 1999. El Órgano de Apelación revocó una de las
conclusiones del Grupo Especial sobre la interpretación del artículo
XIX del GATT de 1994 y su relación con el Acuerdo sobre Salvaguardias;
confirmó una pero revocó otra de las interpretaciones del Grupo
Especial sobre el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre
Salvaguardias; y concluyó que Corea había infringido el párrafo 2 del
artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, por lo que revocó en
parte la constatación del Grupo Especial.
El OSD adoptó el informe del Órgano de
Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe
del Órgano de Apelación, el 12 de enero de 2000.
Aplicación de los informes adoptados
Corea informó al OSD el 11 de febrero de 2000
de que estaba estudiando formas de aplicar las recomendaciones del OSD.
El 21 de marzo de 2000 las partes notificaron al OSD que habían fijado
de común acuerdo un plazo prudencial para que Corea cumpliera las
recomendaciones adoptadas por el OSD. De conformidad con ese acuerdo, el
plazo prudencial expiró el 20 de mayo de 2000.
En la reunión del OSD
de 26 de septiembre de 2000, Corea informó al OSD de que el 20 de mayo
de 2000 había eliminado la medida de salvaguardia que aplicaba y
declaró que de ese modo había completado la aplicación de las
recomendaciones del OSD en este asunto.
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