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> Guatemala — Cemento I, párrafo 64
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> Guatemala — Cemento I, párrafos 67-68
> Estados Unidos — Examen por extinción: acero resistente a la corrosión, nota 82 al párrafo 83
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S.5.1 Guatemala —
Cemento I, párrafo 64 volver al principio
(WT/DS60/AB/R)
… El apéndice 2 del ESD no incluye el párrafo 3 del artículo 17
del Acuerdo Antidumping entre las normas y procedimientos
especiales y adicionales, precisamente porque esa disposición
constituye el fundamento de derecho para que el Miembro reclamante
solicite la celebración de consultas de conformidad con el Acuerdo
Antidumping. De hecho, esa disposición es en el Acuerdo
Antidumping el correlato de los artículos XXII y XXIII del GATT de
1994, que sirven de base para la celebración de consultas y la
solución de diferencias tanto en el marco del GATT de 1994, como en el
de la mayoría de los demás acuerdos del anexo 1A del Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio
(“Acuerdos sobre la OMC”) y en el del Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio (“Acuerdo sobre los ADPIC”).
S.5.2 Guatemala — Cemento I, párrafo 65
volver al principio
(WT/DS60/AB/R)
… sólo deben prevalecer esas disposiciones en caso
de que no sea posible considerar que las disposiciones del ESD,
de una parte, y las normas y procedimientos especiales y adicionales, de
otra, se complementan recíprocamente. Sólo podrá llegarse a la
conclusión de que una disposición especial adicional prevalece
sobre una disposición del ESD en el supuesto de que el cumplimiento de
una disposición lleve aparejada la vulneración de la otra, es decir en
caso de conflicto entre ellas. Así pues, el intérprete, antes
de llegar a la conclusión de que prevalece la disposición
especial o adicional y de que la disposición del ESD no es aplicable
debe identificar la existencia de una incompatibilidad o discrepancia
entre una y otra disposición.
S.5.3 Guatemala — Cemento I, párrafos 67-68
volver al principio
(WT/DS60/AB/R)
Es evidente que no se pretende que las disposiciones de un acuerdo
abarcado en materia de consultas y solución de diferencias sustituyan,
como sistema coherente de solución de diferencias para ese acuerdo, a
las normas y procedimientos del ESD. Interpretar que el artículo 17 del
Acuerdo Antidumping sustituye globalmente al sistema del ESD
equivale a negar el carácter integrado del sistema de solución de
diferencias de la OMC que establece el párrafo 1 del artículo 1 del
ESD. …
… hemos llegado a la conclusión de que el Grupo Especial incurrió
en error al constatar que el artículo 17 del Acuerdo Antidumping
“proporciona un conjunto coherente de normas específicas para la
solución de diferencias en materia antidumping […] que sustituye al
enfoque más general del ESD”.
S.5.4 Estados Unidos — Examen por extinción: acero resistente a la
corrosión, nota 82 al párrafo 83 volver al principio
(WT/DS244/AB/R, WT/DS244/AB/R/Corr.1)
Recordamos … que el párrafo 1 del artículo 1 del ESD aplica las
normas y procedimientos contenidos en el ESD a “las diferencias
planteadas de conformidad con las disposiciones en materia de consultas
y solución de diferencias de los acuerdos enumerados en el Apéndice 1”, pero que esta regla general está sometida, en virtud del
párrafo 2 del artículo 1 del ESD, a las normas y procedimientos
especiales o adicionales que en materia de solución de diferencias se
identifican en el Apéndice 2 del ESD. El Acuerdo Antidumping
está enumerado como acuerdo abarcado en el Apéndice 1 del ESD. Los
párrafos 4 a 7 del artículo 17 del Acuerdo Antidumping están
enumerados como normas especiales o adicionales en el Apéndice 2 del
ESD.
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |