
Introducción volver al principio
El compromiso de entablar nuevas negociaciones fue “incorporado” en el actual Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) (párrafo 7b) y
c) del párrafo 7 del artículo XXIV)
cuando se adoptó en 1994. El 15 de diciembre de 2011, los negociadores alcanzaron un accuerdo histórico que plasma los resultados de la renegociación del Acuerdo.
Las negociaciones tenían tres objetivos: i) mejorar y actualizar el Acuerdo, a la luz, entre otras cosas, de la evolución de la tecnología de la información y los métodos de contratación: ii) ampliar el ámbito de aplicación del Acuerdo; y iii) eliminar las medidas discriminatorias que siguieran aplicándose. En este sentido, el Comité de Contratación Pública adoptó dos Decisiones sobre las modalidades para las negociaciones sobre la ampliación del ámbito de aplicación y la eliminación de las medidas y prácticas discriminatorias (GPA/79 y (GPA/79/Add.1). Las negociaciones también tenían por objeto facilitar la adhesión al Acuerdo de nuevas Partes, en especial países en desarrollo. Las negociaciones en el marco del ACP no forman, ni formaban, parte de la denominada Ronda de Doha de negociaciones de la OMC, que abarca otros muchos temas.
En diciembre de 2006, los negociadores llegaron a un entendimiento acerca de la revisión del texto del Acuerdo plurilateral de 1994. Sin embargo, el acuerdo de los negociadores era provisional en la medida en que fue sujeto a i) una verificación jurídica, y ii) un resultado mutuamente satisfactorio del otro aspecto de las negociaciones relativas a un nuevo Acuerdo sobre Contratación Pública: la ampliación del ámbito de aplicación (es decir, las listas de entidades gubernamentales cuya contratación está abierta a la competencia).
El 15 de diciembre de 2011, se adoptó en Ginebra, a nivel ministerial, una decisión sobre los resultados de todos los aspectos de las negociaciones. La decisión no sólo aborda el texto y el ámbito de aplicación del Acuerdo revisado, sino que en ella también figuran decisiones para la adopción de los programas de trabajo futuros del Comité. Esto significa que ya se han convenido en principio todos los elementos de la renegociación, a falta solamente de una verificación definitiva y un examen jurídico.
Texto revisado del Acuerdo sobre Contratación
Pública volver al principio
El nuevo texto entraña una revisión a fondo de las disposiciones del Acuerdo a fin de que sean más fáciles de utilizar. Las disposiciones también se han actualizado para tener en cuenta la evolución de las prácticas actuales de contratación pública, en particular la importancia de los medios electrónicos en el proceso de contratación. Se ha previsto mayor flexibilidad en algunos ámbitos, por ejemplo, plazos más breves para la contratación de bienes y servicios de un tipo que esté disponible en el mercado comercial. Se ha definido más claramente el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo; de esta manera, se espera facilitar la adhesión de esos países en el futuro. Se ha prestado especial atención a cuestiones como los procedimientos nacionales de recurso para las impugnaciones presentadas por los proveedores y las normas para modificar las listas de cobertura de las Partes.
Las Partes en el ACP han acordado que se deberá utilizar el nuevo texto como base para las negociaciones con los países que deseen adherirse al ACP, incluso antes de que el Acuerdo revisado entre formalmente en vigor.
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información sobre las negociaciones
Ampliación del ámbito de aplicación del Acuerdo volver al principio
Las negociaciones han dado lugar a una considerable ampliación del ámbito de aplicación del Acuerdo (que se hará efectiva tras la entrada en vigor del Acuerdo revisado). Según una estimación preliminar de la Secretaría, los beneficios en materia de acceso a los mercados representan entre 80.000 y 100.000 millones de dólares anuales.
Estos beneficios se deben a una reducción de los valores de umbral y a la incorporación de nuevas entidades y sectores en los actuales Anexos del Apéndice I de las Partes en el Acuerdo. Por ejemplo, una Parte ha convenido en incluir todas sus provincias y territorios. Las demás Partes en el Acuerdo, en su conjunto, han añadido por lo menos 200 entidades adicionales en sus listas. Tres importantes Partes darán nueva cobertura a los llamados contratos de construcción, explotación y transferencia. Asimismo, casi todas las Partes han añadido la cobertura de los servicios, y tres Partes han acordado reducir algunos de sus valores de umbral.
Programas de trabajo futuros volver al principio
Las Partes también acordaron iniciar, en el futuro inmediato, varios programas de trabajo que guiarán la labor futura del Comité de Contratación Pública. Los programas de trabajo son los siguientes:
- un programa de trabajo para las PYME;
- un programa de trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos estadísticos;
- un programa de trabajo relativo a la contratación sostenible;
- un programa de trabajo relativo a las exclusiones y restricciones en los Anexos de las Partes; y
- un programa de trabajo relativo a las normas de seguridad en la contratación internacional.
Decisión sobre los resultados de las negociaciones celebradas de conformidad con el párrafo 7 del artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública volver al principio
> La decisión por la que se adoptan los resultados descritos antes está ya a disposición del público en general, y contiene los siguientes elementos:
- Propuesta de decisión del Comité de Contratación Pública sobre la adopción del “Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública” (Anexo 1);
- Texto revisado del Acuerdo (Anexo 2);
- Propuesta de decisión del Comité de Contratación Pública sobre las prescripciones de notificación de los artículos XIX y XXII del Acuerdo revisado (Anexo 3);
- Propuesta de decisión del Comité de Contratación Pública sobre la adopción de programas de trabajo (Anexo 4);
- Propuesta de decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo para las PYME (Anexo 5);
- Propuesta de decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos estadísticos (Anexo 6);
- Propuesta de decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la contratación sostenible (Anexo 7);
- Propuesta de decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las exclusiones y restricciones en los Anexos de las Partes (Anexo 8); y
- Propuesta de decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las normas de seguridad en la contratación internacional (Anexo 9).
La adopción de estas decisiones tendrá lugar cuando se hayan realizado la verificación definitiva y el examen jurídico. La entrada en vigor del Acuerdo revisado está sujeta al Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública y a las disposiciones finales del Acuerdo. |