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Un
informe publicado por el Movimiento pro Desarrollo Mundial en
noviembre de 2000 incluía la afirmación de que "el objetivo de
este Acuerdo (el AGCS) es suprimir cualesquiera restricciones y
reglamentos estatales internos en la esfera de la prestación de
servicios que se consideren 'obstáculos al comercio'". A
continuación formulaba una serie de preguntas retóricas y contestaba
a ellas como sigue: "¿Deben los gobiernos poder exigir que los
contratistas extranjeros de obras utilicen arquitectos formados en el
país? ¿Deben los gobiernos poder obligar a las empresas que
organizan viajes en grupo a que utilicen a los suministradores de
comidas en grupo nacionales? ¿Deben los gobiernos tener el derecho a
exigir que las empresas extranjeras transfieran los conocimientos
técnicos a las ramas de producción nacionales? Según la norma del
trato nacional del AGCS la respuesta es negativa."
Esto
es totalmente erróneo. Según la norma del trato nacional del AGCS
(artículo XVII) la respuesta es que la imposición de cualquiera
de estas condiciones cuando se asume un compromiso sería
perfectamente legítima. Un compromiso de otorgar el trato nacional
sin reservas es una promesa de que los proveedores extranjeros serán
tratados de la misma manera que los nacionales, pero de hecho no hay
restricción alguna al número o tipos de condiciones que podrán
imponerse a los compromisos de otorgar un trato nacional. Una
prescripción de que los bancos extranjeros que deseen establecerse en
el país deberían abrir sucursales en cada aldea, por ejemplo, sería
también perfectamente legítima. Las limitaciones del trato nacional
son simplemente condiciones que discriminan a los proveedores
extranjeros, en favor de los nacionales. Si el servicio no está
incluido en la lista, el principio del trato nacional no se aplica de
cualquier modo. El artículo XIX prescribe específicamente que los
países en desarrollo podrán hacer depender los compromisos de acceso
a su mercado de condiciones encaminadas a aumentar su participación
en el comercio de servicios, por ejemplo, en la transferencia de
tecnología.
El
informe del Movimiento pro Desarrollo Mundial decía a continuación:
"¿Se debe autorizar a un gobierno, por razones sociales o de
conservación, a que limite el número de campos de golf que se están
estableciendo en una zona? Con arreglo a las normas de acceso al
mercado del AGCS la respuesta es negativa ... Las normas de acceso al
mercado ... pueden efectivamente impedir a los gobiernos que limiten
el número de hoteles en zonas panorámicas o históricas para
proteger el valor de un complejo turístico. Pueden impedir a las
jurisdicciones locales que se opongan a la expansión de los
vertederos."
Nada
de esto es cierto. Los compromisos relativos al acceso al mercado no
afectan al derecho a regular los servicios y no obligan a los
gobiernos a permitir el acceso a un número ilimitado de proveedores
de los servicios. Pueden incluir limitaciones del número de
proveedores, el valor total de las transacciones, el número de
servicios prestados, el número de personas empleadas, los tipos de
entidades jurídicas autorizadas y la participación del capital
extranjero. Si en una lista se anota "ninguna" se adquiere
el compromiso de que no se impondrán limitaciones de ese tipo. Mas
incluso en esos casos, cuando no figura ninguna limitación en la
lista, es absurdo sugerir que un gobierno o una autoridad local
tendría que renunciar a las normas de planificación debido a que una
empresa extranjera quisiera abrir un hotel, crear un campo de golf o
ampliar un vertedero. Éstas son cuestiones de reglamentación interna
y no de acceso al mercado y los proveedores extranjeros que actúan
sobre la base de un compromiso de acceso al mercado están sometidos
exactamente a los mismos reglamentos internos que los proveedores
nacionales y no tienen derecho a ser exonerados de las normas de
planificación o de zonificación ni a ningún otro tipo de
reglamentación.
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