
Los
días 24 y 25 de julio de 1995, el Órgano de Examen de
las Políticas Comerciales de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) realizó el examen de las políticas
comerciales de la Unión Europea. Adjunto figura el texto
de las observaciones hechas a modo de conclusión por el
Presidente, en que se resumen los puntos más destacados
que se señalaron durante los dos días de debates.
El
MEPC permite al OEPC realizar un examen colectivo de toda
la gama de políticas y prácticas comerciales de cada
Miembro de la OMC, a intervalos regulares, para seguir de
cerca las tendencias y los acontecimientos importantes
que puedan tener repercusiones en el sistema mundial de
comercio.
El
examen se basa en dos informes, que preparan
respectivamente la Secretaría de la OMC y el gobierno
objeto del examen, en los que se consideran todos los
aspectos de las políticas comerciales del país, con
inclusión de sus leyes y reglamentos nacionales, el
marco institucional, los acuerdos bilaterales, regionales
y demás acuerdos preferenciales, las necesidades
económicas más generales y el entorno exterior.
Oportunamente
se publicará la documentación completa del examen de
las políticas comerciales de la Unión Europea, que
comprenderá, además de esos dos informes, el acta del
debate y el resumen del Presidente. Podrá obtenerse en
la Secretaría de la OMC, Centro William Rappard, 154 rue
de Lausanne, 1211 Ginebra 21.
Desde
diciembre de 1989 se han llevado a cabo los siguientes
exámenes: Argentina
(1992), Australia (1989 y 1994), Austria (1992),
Bangladesh (1992), Bolivia (1993), Brasil (1992),
Camerún (1995), Canadá (1990, 1992 y 1994), Chile
(1991), Colombia (1990), Comunidades Europeas (1991, 1993
y 1995), Corea Rep. de (1992), Costa Rica (1995), Côte
d'Ivoire (1995), Egipto (1992), Estados Unidos (1989,
1992 y 1994), Filipinas (1993), Finlandia (1992), Ghana
(1992), Hong Kong (1990 y 1994), Hungría (1991), India
(1993), Indonesia (1991 y 1994), Israel (1994), Islandia
(1994), Japón (1990, 1992 y 1995), Kenya (1993), Macao
(1994), Malasia (1993), Marruecos (1989), México (1993),
Nigeria (1991), Noruega (1991), Nueva Zelandia (1990),
Pakistán (1995), Perú (1994), Polonia (1993), Rumania
(1992), Senegal (1994), Singapur (1992), Sudáfrica
(1993), Suecia (1990 y 1994), Suiza (1991), Tailandia
(1991), Túnez (1994), Turquía (1994), Uruguay (1992) y
Zimbabwe (1994).
ÓRGANO
DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES: UNIÓN EUROPEA
OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE A MODO DE
CONCLUSIÓN
En
el curso de los dos últimos días, el Órgano de Examen
de las Políticas Comerciales ha llevado a cabo el tercer
examen de las políticas y prácticas comerciales de la
Unión Europea. Las siguientes observaciones, que hago
bajo mi responsabilidad, tienen por objeto resumir los
puntos más destacados del debate al respecto: su
propósito no es sustituirse a la evaluación y
valoración colectivas del Órgano, las cuales quedarán
recogidas en el acta de la reunión.
El
debate se ha desarrollado en torno a cinco grandes temas,
a saber: contribución global de la Unión Europea al
sistema de la OMC; efectos sobre terceros países de la
integración de la UE, las nuevas adhesiones a ella y sus
acuerdos preferenciales; políticas sectoriales y acceso
a los mercados; recurso a los instrumentos de política
comercial; y otras cuestiones de política general.
Además
del intercambio de pareceres habido en el marco del
debate, los participantes han presentado por escrito un
gran número de preguntas. El representante de la Unión
Europea ha facilitado sus respuestas por escrito y se ha
comprometido a completarlas en mayor detalle con
posterioridad a la reunión.
Contribución
global de la Unión Europea al sistema de la OMC
Los
Miembros han puesto de relieve el papel de la Unión
Europea como entidad de mayor peso en el comercio mundial
y la responsabilidad que recae consiguientemente en ella
dentro del sistema multilateral. Ha habido reconocimiento
generalizado de su contribución a la liberalización del
comercio de productos manufacturados y de servicios y a
la elaboración de nuevas normas en el marco de la Ronda
Uruguay. En ese mismo espíritu, muchos participantes han
celebrado la actual iniciativa de negociación de la UE
en materia de servicios financieros. Se han planteado sin
embargo interrogantes en cuanto a la aplicación de los
compromisos en importantes sectores agrícolas, respecto
de los cuales muchos Miembros esperaban mejoras tangibles
de las condiciones de acceso. Ha suscitado además
preocupación la cuestión del momento considerado
oportuno para las negociaciones, así como la
interpretación hecha por la UE de las disposiciones del
párrafo 6 del artículo XXIV del GATT y del párrafo 2
del artículo V del AGCS por lo que se refiere a los
efectos de la ampliación reciente de ella. Haciendo
hincapié en la importancia que reviste para muchos de
los países involucrados, varios participantes han
subrayado que se trata de un tipo de negociación que
debe preceder a toda posible ampliación futura. También
se ha puesto en tela de juicio el hecho de que las
medidas antidumping se hagan automáticamente extensivas
a los nuevos Estados miembros.
En
respuesta, el representante de la Unión Europea ha
recalcado la importancia de un sistema de comercio regido
por normas. Ha dicho que la UE estaba haciendo todo lo
que le era posible para que se alcanzara un acuerdo
efectivo en la esfera de los servicios financieros y que
las reformas de la agricultura iban avanzando al ritmo
previsto; las nuevas reformas abarcaban el tabaco, el
vino y el azúcar. Sería prematuro pues intentar hacer
una evaluación de la Política Agrícola Común
reformada y de los compromisos contraídos en la Ronda
Uruguay.
Al
igual que en el caso de las ampliaciones anteriores, la
Unión había seguido los procedimientos pertinentes del
GATT; el entendimiento de la OMC estipulaba que los
procedimientos del artículo XXVIII debían
"iniciarse" antes de la modificación de las
concesiones arancelarias. El funcionamiento correcto de
la Política Comercial Común exigía que las medidas en
vigor, como las medidas antidumping, se hicieran
extensivas al territorio ampliado de la Unión. A juicio
del representante, esto era conforme con el Código
Antidumping.
Efectos
sobre terceros países de la integración de la UE, las
nuevas adhesiones a ella y sus acuerdos preferenciales
Los
Miembros han hecho observar el rápido ritmo de cambio de
la estructura institucional y las relaciones exteriores
de la UE. En el curso de los dos últimos años ésta ha
completado el Mercado Único, promulgado el Tratado de
Maastricht, incorporado tres nuevos Estados miembros,
establecido el Espacio Económico Europeo, aplicado seis
Acuerdos europeos, firmado varios acuerdos de libre
comercio y cooperación y puesto en marcha una nueva
política euromediterránea. Varios participantes han
colocado el acento en los efectos positivos del Mercado
Único tanto para los proveedores internos como externos
y en la necesidad de resguardar la integridad del mismo.
A ese respecto, se ha pedido información sobre la
capacidad de la Comisión Europea de impedir que
diferentes Estados miembros lleven adelante iniciativas
potencialmente restrictivas en lo que atañe a la
normalización y el etiquetado.
Aunque
determinados países asociados han insistido en los
efectos positivos de sus acuerdos comerciales
preferenciales con la Unión, otros participantes han
puesto en duda la medida en que una red cada vez más
extendida de acuerdos preferenciales puede ser compatible
con el sistema multilateral. Varios participantes han
pedido a la UE que se asegure de que todo nuevo paso en
la materia tome en consideración los intereses y
derechos de todos los Miembros de la OMC.
Cierto
número de participantes ha manifestado inquietud por
determinados elementos del nuevo esquema SGP de la UE;
han señalado su sesgo aparente en contra de los
beneficiarios más dinámicos a través de distintos
mecanismos de graduación y la inclusión de
consideraciones no comerciales, relativas a cuestiones
como las del medio ambiente y la mano de obra, para la
obtención de las ventajas del SGP.
El
representante de la Unión Europea, tras puntualizar que
el proceso del Mercado Único de la CE constituye un
regionalismo abierto, ha contestado que la evolución de
la integración regional transciende ahora el libre
comercio y engloba la cooperación económica, la
asistencia financiera, la armonización de la
legislación, las políticas en materia de competencia y
el diálogo político. Esto quizá exija una óptica
nueva con respecto a ciertos elementos del artículo XXIV
del GATT, que deben reflejar las realidades políticas y
no encorsetarlas. El comercio intrarregional de la UE ha
permanecido estable por algún tiempo; el temor de los
interlocutores comerciales de que la UE los "deje de
lado" resulta pues injustificado. Los acuerdos
comprenden sectores "sensibles", como el de la
agricultura, en que se prevé una mayor liberalización,
y el de los textiles, para el cual se ha establecido un
calendario a efectos de su liberalización total.
El
objetivo al que se apunta con el nuevo esquema SGP es que
dé respuesta con más eficacia a las transformaciones
económicas de los países en desarrollo y sirva para
ayudar a los menos desarrollados de entre ellos. El
régimen de incentivos especiales, que vincula el
comercio a la protección ambiental y a las condiciones
sociales, no entrará en vigor hasta 1998. Las
concesiones sólo pueden ser retiradas por el Consejo de
Ministros al término de un procedimiento de examen. En
general, la Unión prevé que el nuevo esquema sea
neutral desde el punto de vista del volumen del comercio.
El proceso de adopción de decisiones acerca del
carácter sensible de un producto y de la graduación de
un país no se modificará antes de 1998.
Los
participantes han reiterado que las disposiciones del
artículo XXIV, aunque no son una camisa de fuerza,
comportan disciplinas multilaterales claras dentro de las
cuales se debe encuadrar toda zona de libre comercio;
esos mecanismos han de redundar en provecho de todos.
Más concretamente, es preciso que los acuerdos
preferenciales sean amplios y coherentes, y que vayan
acompañados de una reducción de los obstáculos al
comercio con el resto del mundo. Han hecho además
hincapié en que el esquema SGP no debe, por medio de la
imposición de condiciones, ir en detrimento de los
países en desarrollo capaces de valerse de él.
Políticas
sectoriales y acceso a los mercados
Aunque
se congratulan de la amplitud y magnitud de las
reducciones arancelarias aplicadas en muchos sectores
manufactureros, los participantes se han mostrado
decepcionados por las reducciones moderadas previstas en
sectores "sensibles" de la UE, por ejemplo
textiles y vestido, vehículos automóviles y productos
electrónicos. Los aranceles seguirán siendo elevados
para los productos forestales de valor añadido y
subsiste una progresividad arancelaria sustancial en
sectores como el de metales no ferrosos. Se ha expresado
preocupación por el lento avance de la liberalización
del régimen aplicable a los textiles y las prendas de
vestir y por el hecho de que la primera etapa de
integración en conformidad con el Acuerdo sobre la OMC
no comprende ninguna de las categorías restringidas; una
integración repartida más uniformemente entre las
diferentes etapas facilitaría el proceso de reajuste y
favorecería al propio tiempo a los países exportadores.
Los participantes han subrayado la necesidad de que los
Estados miembros sometan las subvenciones a disciplinas
más estrictas en el sector del carbón y esperan que
Alemania ponga término a su medida de salvaguardia. Un
participante ha indicado que la ayuda concedida a los
astilleros de la antigua República Democrática Alemana
se ha traducido aparentemente en un aumento de la
capacidad.
El
nivel de los aranceles sobre productos agropecuarios es
muy elevado como consecuencia de la arancelización de
los gravámenes variables y otras medidas aplicadas a las
importaciones. Los participantes han pedido información
acerca del establecimiento de contingentes de acceso
mínimo y actual y se han preguntado hasta qué punto la
UE estará en condiciones de cumplir los compromisos en
materia de reducción que ha contraído en el marco del
Acuerdo sobre la OMC, en particular por lo que se refiere
a las subvenciones a las exportaciones, si no procede a
una reforma adicional de sus políticas. Las nuevas
disposiciones que rigen la importación de cereales
(trigo y arroz) y de frutas y legumbres y hortalizas han
suscitado preocupación. El régimen al que está sujeto
el azúcar, cuya modificación ha sido sólo marginal,
sigue siendo gravoso para los consumidores internos y
restrictivo para los exportadores distintos de los
preferenciales. Las nuevas reglamentaciones sanitarias de
la UE comportan requisitos más onerosos para ciertos
productos alimenticios y agropecuarios.
Los
Miembros han señalado la persistencia de un nivel
elevado de derechos y de progresividad arancelaria en el
sector de la pesca, cuyo carácter sensible ha sido
puesto de relieve por las recientes medidas de
salvaguardia. Un participante ha expresado inquietud por
el vínculo que establece la UE entre la concesión de
preferencias comerciales y el acceso a recursos
pesqueros. Se ha pedido información en lo que respecta a
la armonización interna en curso de los controles
sanitarios.
Los
participantes han hecho referencia a la repartición de
competencias nacionales y comunitarias en la esfera del
comercio de servicios. Se han hecho preguntas sobre las
disposiciones en materia de reciprocidad recogidas en las
reglamentaciones de la UE y sobre la aplicación de
contingentes europeos de transmisión en el sector
audiovisual. Algunos participantes han hecho referencia a
los problemas de acceso con que tropiezan los proveedores
de servicios dependientes del movimiento de personas
físicas; las prescripciones al respecto varían
considerablemente de un Estado miembro a otro.
El
representante de la Unión Europea ha contestado que las
reducciones arancelarias de ésta son sustanciales y
relativamente bajos los tipos que aplica a los vehículos
automóviles y a los artículos textiles confeccionados y
las prendas de vestir si se comparan con los de otros
interlocutores comerciales, y que, además, en todos esos
casos se trata de tipos consolidados. Ha añadido que en
la actualidad la UE no tiene planes concretos de
celebración de nuevas negociaciones arancelarias.
Según
lo indicado por el representante de la Unión Europea,
ésta se atiene estrictamente a las disposiciones del
Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, la prosecución
de la integración de productos es un asunto que habrá
de decidir el Consejo de Ministros y una liberalización
acelerada podría traer consigo perturbaciones tanto para
los importadores como para los exportadores. En cuanto a
las prescripciones sanitarias aplicables por los Estados
miembros en la esfera de la agricultura, están en curso
de armonización y la UE cuenta con las facultades
requeridas para garantizar el debido respeto de sus
obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias. En cuanto a las preguntas
relativas a los sectores pesquero, carbonífero y de
servicios, la contestación figura en las respuestas
dadas por escrito. En lo relativo a los servicios
financieros, ha señalado que no se dispone todavía de
información sobre la respectiva posición negociadora de
los diferentes participantes.
Recurso
a los instrumentos de política comercial
La
relación orgánica entre el nuevo Reglamento sobre
Obstáculos al Comercio y las obligaciones
internacionales de la Unión ha sido motivo de
satisfacción. Algunos Miembros han pedido que se
confirme que no es posible recurrir a ese Reglamento de
no mediar la autorización de la OMC; otros han puesto en
duda su necesidad en las actuales circunstancias. Se ha
manifestado inquietud por el recurso frecuente de la
Unión a medidas antidumping y por las incertidumbres que
gravitan sobre la aplicación de las mismas.
Conscientes
de la existencia de un conjunto común de disposiciones
legislativas sobre contratación pública en el mercado
único, los participantes se han declarado desalentados
por la proporción invariablemente pequeña del
suministro procedente de fuentes extranjeras; se ha
invitado a la Unión a que proporcione datos
pormenorizados acerca de la situación al respecto en los
últimos tiempos. Se ha expresado inquietud por las
disposiciones en materia de reciprocidad contenidas en
una directiva para la contratación pública en los
sectores del agua, la energía, los transportes y las
telecomunicaciones.
Según
el parecer de algunos participantes, las normas de origen
que figuran en los acuerdos comerciales preferenciales de
la Unión carecen de coherencia y son innecesariamente
complejas. Se precisa una mejora en lo que hace a la
acumulación del origen en esos diferentes acuerdos.
El
representante de la Unión Europea ha declarado que el
nuevo Reglamento sobre Obstáculos al Comercio no
comporta una modificación de las prescripciones
esenciales del reglamento anterior sino tan sólo la
actualización de sus procedimientos. Al igual que en el
pasado, las únicas medidas que pueden adoptarse en ese
marco son las autorizadas por las disposiciones de la
OMC. En lo que respecta a las modificaciones introducidas
en la legislación antidumping, se trata exclusivamente
de las requeridas a efectos de la aplicación del Acuerdo
pertinente de la OMC; prácticamente todas las medidas
actualmente en vigor se han tomado con sujeción a las
"antiguas" normas.
La
UE ha ratificado el Acuerdo sobre Contratación Pública
y sus disposiciones surtirán pleno efecto en ella a
contar del 1. de enero de 1996. La Unión apoyará el
principio de la no discriminación en esa esfera, a
condición de que todos los Miembros de la OMC lo
respeten y apliquen.
La
acumulación del origen en los diferentes acuerdos es una
cuestión que se está actualmente debatiendo con los
interlocutores comerciales preferenciales. En cualquier
caso, ese régimen no abarcará a todos los países,
puesto que exige que los interlocutores de la UE apliquen
entre sí un régimen de integración completa en materia
de origen.
Otras
cuestiones de política general
En
varias intervenciones se ha hecho referencia a la
creciente importancia de las reglamentaciones
relacionadas con el comercio que responden a
consideraciones ambientales y de salud, incluidos los
programas recientes de ecoetiquetado. Los participantes
han instado a que se adopten criterios objetivos y
transparentes para evitar la creación de nuevos
obstáculos al comercio.
Se
ha llamado además la atención sobre la interacción
entre la política comercial y la de competencia y sobre
la necesidad de velar por que en ambos casos se siga una
óptica coherente. Un participante ha hecho en tal
sentido una pregunta sobre la repartición de
competencias nacionales y comunitarias en el caso de la
política de competencia.
El
representante de la Unión Europea ha dado información
sobre los criterios en que se fundan las inminentes
prohibiciones comerciales en materia de cepos y de
pruebas de cosméticos con animales, así como sobre las
normas relativas al embalaje y los desechos de embalaje y
al ecoetiquetado.
Aunque
no se han podido presentar datos precisos acerca de la
concentración industrial tras la creación del Mercado
Único, la tendencia a una mayor integración industrial
es patente. La interacción de las políticas de
competencia comunitarias y nacionales ha sido objeto de
otras observaciones que se han formulado por escrito.
Mi
impresión es que el OEPC ha realizado un examen
minucioso y provechoso de las políticas y prácticas
comerciales de la Unión Europea y de los efectos que
ellas tienen en el sistema multilateral. Ese examen ha
abarcado temas tradicionales, por ejemplo las políticas
agrícolas, los sectores "sensibles" y el
recurso a instrumentos de defensa comercial, con
inclusión de las reformas resultantes de la Ronda
Uruguay, así como un valioso intercambio de pareceres
sobre cuestiones relacionadas con el artículo XXIV. Si
bien el debate sobre nuevas "cuestiones" como
la de los servicios no ha ido tan a fondo como habría
cabido esperar, la explicación reside sin duda en la
situación de las negociaciones en curso.
La
velocidad con que se suceden hoy en día los cambios pone
de relieve la utilidad de esta clase de exámenes
periódicos y amplios de las políticas comerciales. La
consolidación y evolución en el futuro de los
resultados de la Ronda Uruguay contribuirá a reducir las
tensiones entre posturas internas, regionales y
multilaterales y ayudará a la UE a conservar una
perspectiva internacional orientada al exterior.
Comoquiera que sea, el cumplimiento y la aplicación
inalterables de las disposiciones de la OMC resulta
crucial.
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