
El
Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) llevó a cabo su
examen de las políticas comerciales de Tailandia los
días 19 y 20 de diciembre de 1995. Adjunto figura el
texto de las observaciones recapitulativas del
Presidente, donde se reseñan los puntos más destacados
que se plantearon durante los dos días de debates.
Este
tipo de exámenes permite al OEPC realizar a intervalos
regulares una evaluación colectiva de todas las
políticas y prácticas comerciales de cada país Miembro
de la OMC para seguir de cerca las tendencias y
acontecimientos importantes que puedan tener
repercusiones en el sistema comercial mundial.
El
examen se basa en dos informes, uno de la Secretaría de
la OMC y otro del gobierno objeto de examen, en los que
se consideran todos los aspectos de las políticas
comerciales del país de que se trate, entre ellos sus
leyes y reglamentos nacionales, el marco institucional,
los acuerdos bilaterales y regionales y otros acuerdos
preferenciales, las necesidades económicas más
generales y el entorno exterior.
Más
adelante se publicará la documentación completa del
examen de las políticas comerciales de Tailandia, que
comprenderá, además de esos dos informes, un acta del
debate y el resumen del Presidente. Esa documentación
podrá solicitarse a la Secretaría de la OMC, Centro
William Rappard, 154 rue de Lausanne, 1211 Ginebra 21.
Desde
diciembre de 1989, se han llevado a cabo los siguientes
exámenes: Argentina
(1992), Australia (1989 y 1994), Austria (1992),
Bangladesh (1992), Bolivia (1993), Brasil (1992),
Camerún (1995), Canadá (1990, 1992 y 1994), Chile
(1991), Colombia (1990), Comunidades Europeas (1991, 1993
y 1995), Corea, Rep. de (1992), Costa Rica (1995),
Cte d'Ivoire (1995), Egipto (1992), Estados Unidos
(1989, 1992 y 1994), Filipinas (1993), Finlandia (1992),
Ghana (1992), Hong Kong (1990 y 1994), Hungría (1991),
India (1993), Indonesia (1991 y 1994), Islandia (1994),
Israel (1994), Japón (1990, 1992 y 1995), Kenya (1993),
Macao (1994), Malasia (1993), Marruecos (1989), México
(1993), Nigeria (1991, Noruega (1991), Nueva Zelandia
(1990), Pakistán (1995), Perú (1994), Polonia (1993),
República Eslovaca (1995), Rumania (1992), Senegal
(1994), Singapur (1992), Sri Lanka (1995), Sudáfrica
(1993), Suecia (1990 y 1994), Suiza (1991), Tailandia
(1991 y 1995), Túnez (1994), Turquía (1994), Uganda
(1995), Uruguay (1992) y Zimbabwe (1994).
ÓRGANO
DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES: TAILANDIA
OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE A MODO DE
CONCLUSIÓN
En
esta reunión el Órgano de Examen de las Políticas
Comerciales ha completado el primer examen de las
políticas y prácticas comerciales de Tailandia. Estas
observaciones, que se formulan bajo mi sola
responsabilidad, resumen los puntos más destacados del
debate. No tienen por finalidad sustituir a la
evaluación y apreciación colectiva de las políticas y
prácticas comerciales de Tailandia. Los pormenores del
debate se reflejarán en las actas de la reunión.
En
el debate se han tratado tres temas principales: el
entorno económico, el régimen comercial y las
políticas sectoriales.
El
entorno económico
El
acelerado crecimiento económico de Tailandia ha sido la
base de todos los debates. Los Miembros han subrayado que
prudentes políticas macroeconómicas y un índice
elevado de ahorro interno han contribuido positivamente a
aumentar las inversiones y facilitar la liberalización
del comercio. La inflación se ha mantenido a niveles
bajos, aunque recientemente ha aumentado; el complejo
régimen fiscal de las empresas ha sido reemplazado por
un impuesto sobre valor añadido, y se están subsanando
gradualmente las limitaciones impuestas por la
infraestructura.
También
se ha reconocido que los altos índices de crecimiento
económico mantenidos por Tailandia desde la anterior
evaluación están directamente relacionados con la
aplicación de políticas orientadas al exterior. Se ha
elogiado el paso a una estructura más neutral de los
incentivos al comercio y la inversión. Sin embargo,
algunos Miembros han observado los efectos adversos del
rápido aumento de los sueldos para la competitividad;
una apertura más rápida del mercado podría aliviar
esta presión. A este respecto se ha considerado que
quedan aún las limitaciones impuestas a la
participación extranjera en el capital social de las
empresas y a la posesión de la tierra por extranjeros.
Los
Miembros ha observado que los déficit por cuenta
corriente de Tailandia se compensaron con creces por la
afluencia de capitales; pero se ha expresado una cierta
preocupación ante las posibles consecuencias negativas
de estos déficit constantes para el ritmo de la
liberalización, y ante una cierta vulnerabilidad frente
al exterior.
Los
Miembros han elogiado el firme apoyo de Tailandia a la
política de "regionalismo abierto" de la
ASEAN; pero como los aranceles de Tailandia parecen ser
superiores a la media de la ASEAN se ha expresado una
cierta preocupación ante una posible desviación del
comercio y de las inversiones. También se ha preguntado
si Tailandia notificaría a la OMC, en cumplimiento del
artículo XXIV, las reducciones arancelarias
preferenciales efectuadas en el marco de la AFTA.
El
representante de Tailandia ha respondido que esperaba una
nueva mejora de la tasa de ahorro a plazo medio. Esto
ayudaría a mantener la tasa actual de inversión y, a su
vez, favorecería el crecimiento económico. Ha agregado
que el déficit por cuenta corriente también refleja
parcialmente las importaciones destinadas a inversiones
privadas para mejorar la capacidad de producción interna
y la reciente y rápida liberalización del comercio, que
en parte superan los compromisos contraídos por
Tailandia en el marco de la OMC. Tailandia continuará
aplicando una estrategia, orientada hacia el exterior, de
equiparar los incentivos del sector exportador y el
sector interno, aumentando así la eficiencia. En este
contexto las limitaciones a la inversión directa
extranjera no son incompatibles con ningún compromiso
asumido por Tailandia en el marco de la OMC. A pesar de
ello, Tailandia ha iniciado un proceso para reformar la
legislación pertinente a fin de liberalizar el régimen
de inversiones.
Con
respecto a la ASEAN, el representante de Tailandia ha
observado que el esquema de cooperación regional de la
AFTA fue notificado de conformidad con la Cláusula de
Habilitación; Tailandia mantenía sus derechos según
esa Cláusula. En una reciente reunión cumbre de la
ASEAN, celebrada en Bangkok, se acordó ampliar el
alcance de la AFTA y adelantar en cinco años, al 2003,
la fecha de su culminación. La ASEAN también ha
concertado un acuerdo de cooperación sobre los servicios
y los ADPIC destinado a complementar la liberalización y
la protección de la propiedad intelectual acordadas en
el marco de la OMC. Una delegación ha suscitado la
cuestión de la notificación de la AFTA en virtud del
artículo XXIV.
El
régimen comercial
Se
ha felicitado a Tailandia por los progresos logrados en
la aplicación de sus compromisos de la Ronda Uruguay,
incluida la arancelización para los productos
agropecuarios. Sin embargo, Tailandia no ha llegado a
reducir en un tercio el nivel de los aranceles
consolidados aplicados a los productos industriales y, en
muchos casos, los aranceles aplicados en la actualidad ya
son inferiores a los tipos consolidados finales.
Los
Miembros también han observado que en el arancel de
Tailandia sigue habiendo crestas y progresividad en
determinados sectores. Han destacado la necesidad de una
mayor racionalización y una liberalización más
rápida. Se ha solicitado a Tailandia que publique una
lista refundida de los derechos efectivamente aplicados.
Se
ha destacado la importancia de la previsibilidad y la
transparencia en aspectos tales como las concesiones
fiscales, el reintegro de derechos y las medidas en
materia de inversiones relacionadas con el comercio; un
Miembro ha instado a que se supriman las concesiones y
exenciones arancelarias. Algunos Miembros han afirmado
que la valoración en aduana sigue haciéndose en una
forma arbitraria y han instado a que se aplique
plenamente el Acuerdo correspondiente sobre la OMC y han
pedido información sobre el progreso logrado por el
comité gubernamental nombrado para estudiar la
valoración en aduana.
Se
ha reconocido que Tailandia ha logrado reducir el ámbito
de aplicación de las licencias de importación. Pero se
han señalado las prohibiciones restantes para algunos
productos. Se ha expresado preocupación por el uso
constante de los recargos a la importación y por la
amplitud del comercio estatal. Los Miembros preguntaron
si era necesario el cambio de política efectuado en
junio de 1995 por el que se impusieron ciertas
prescripciones, de comercio de compensación como medio
de reducir el desequilibrio por cuenta corriente.
Se
han hecho preguntas sobre la transparencia de la
contratación pública y las preferencias otorgadas a los
bienes y servicios tailandeses (con excepción del sector
de la construcción) y a los organismos comerciales del
Estado; se ha instado a Tailandia a adherirse al Acuerdo
sobre Contratación Pública. Algunos Miembros han
declarado que las reglamentaciones sobre normas aplicadas
a la importación de alimentos y de productos
farmacéuticos son onerosas y exigen mucho tiempo, y han
pedido a Tailandia que confirme que las normas y
prácticas internas se adecuan a las de la Oficina
Internacional de Epizootias y a la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria. Un Miembro ha
preguntado cuándo entraría en vigor una nueva
legislación sobre política de competencia y cuál
sería su ámbito de aplicación.
Los
Miembros ha elogiado los esfuerzos de Tailandia por
mejorar el marco jurídico de la propiedad intelectual, y
han manifestado su esperanza de que la nueva legislación
y la creación de un tribunal de propiedad intelectual
mejore el cumplimiento de la ley. Una constante
preocupación es la protección anticipada de los
productos farmacéuticos.
El
representante de Tailandia ha respondido que la
reestructuración arancelaria de su país concuerda con
la internacionalización de su economía; el promedio de
los tipos ha bajado considerablemente y la progresividad
arancelaria ha disminuido. Tailandia ha otorgado
considerables concesiones arancelarias en el marco de la
Ronda Uruguay, seguidas de reducciones unilaterales.
Según la ley todos los cambios arancelarios deben
publicarse en la Gaceta Real, y las recopilaciones se
pueden solicitar al Ministerio de Finanzas, mientras que
las reducciones planificadas en el marco de la AFTA
están disponibles en forma de publicaciones.
Tailandia
está tratando de adecuar sus prácticas de valuación en
aduana a las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC para
1997, dos años antes del plazo fijado en los compromisos
asumidos en el marco de la Ronda Uruguay.
Las
prohibiciones de importación condicionadas y las
licencias no automáticas restantes se justifican por las
disposiciones de los artículos XVIII y XX del GATT
relativas a las industrias nacientes. Por lo que hace a
las MIC, el representante de Tailandia ha expresado que
su país reúne las condiciones para acogerse al período
de transición de cinco años, pero ya ha iniciado el
proceso de adecuación a las obligaciones dimanantes de
la OMC al suprimir gradualmente las prescripciones sobre
contenido nacional para ocho productos; los demás
requisitos de este tipo quedarían eliminados para fines
de 1999.
El
comercio de compensación es complementario de la
práctica del comercio normal; los procedimientos son
limpios y transparentes y se aplican a importaciones de
un valor superior a 500 millones de baht.
La
contratación pública se realiza normalmente mediante
licitaciones efectuadas por el correspondiente
ministerio; se están reformando los métodos y
procedimientos de adquisición a fin de racionalizarlos.
Para los proyectos de valor superior a 1 millón de baht
se recurre a licitaciones internacionales competitivas.
En su debido momento Tailandia considerará la
posibilidad de adherirse al Acuerdo sobre Contratación
Pública.
La
nueva Ley sobre la Competencia Mercantil referente al
fomento de la competencia libre y equitativa, la
prevención de monopolios y la protección de las
empresas pequeñas y medianas y de los nuevos productores
y exportadores, debe entrar en vigor a fines de 1996. Con
ella quedarían prohibidas prácticas tales como la
fijación de precios, los cárteles, los boicots de
empresas, las restricciones de la producción, el reparto
de mercados y transacciones exclusivas.
Tailandia
ya no impone recargos antidumping en relación con la
Junta de Inversiones; en diciembre de 1995 el Comité de
la OMC examinó la nueva reglamentación antidumping.
Se
está redactando legislación sobre la protección de
obtenciones vegetales, que entrará en vigor dentro del
período de gracia de 10 años previsto en el Acuerdo
sobre los ADPIC. Los productos químicos para la
agricultura pueden protegerse mediante patente. Las
condiciones de las licencias obligatorias para los
productos farmacéuticos están establecidas en la Ley de
Patentes y en los correspondientes reglamentos
ministeriales. Se ha suministrado información sobre la
protección en virtud de las disposiciones sobre el
derecho de autor y las patentes. La observancia de los
derechos de propiedad intelectual se facilitará una vez
creado el tribunal de propiedad intelectual, con sus
nuevas normas. Actualmente pueden conseguirse medidas
precautorias mediante mandamientos judiciales.
Políticas
sectoriales
Los
Miembros han señalado que se aplican crestas
arancelarias de más del 200 por ciento a algunos
productos agropecuarios objeto de arancelización,
mientras que el tipo arancelario promedio de ese sector
era considerablemente superior al de otros. Han
solicitado aclaración sobre las consolidaciones
arancelarias de Tailandia en el sector agropecuario.
Habría que examinar cuidadosamente la aparente tendencia
a una mayor ayuda estatal al sector agropecuario ante la
disminución de la competitividad intersectorial. Los
Miembros han acogido con agrado la declaración de
Tailandia de que no se conceden subvenciones a la
exportación, pero han expresado preocupación ante los
posibles efectos de los créditos a la exportación
subvencionados.
Con
referencia a la industria, los Miembros han observado que
el sector del automóvil sigue estando protegido, y que
los automóviles no están incluidos en el último
programa de reducciones arancelarias. Los recargos a la
importación han sido eliminados, pero han sido
sustituidos en gran medida por nuevos impuestos
especiales de consumo. Las crestas arancelarias aplicadas
a los textiles protegen de la competencia internacional
algunas partes de esta industria.
Tailandia
parece adoptar un enfoque cauteloso y restrictivo de la
apertura del acceso al mercado en el sector de los
servicios. Se ha considerado que los límites a la
participación extranjera en el capital social son
excesivamente estrictos en lo que respecta a la banca y
los seguros. Se ha acogido con agrado el compromiso de no
imponer nuevas medidas discriminatorias para las
instituciones financieras extranjeras. Se ha pedido a
Tailandia que suministre detalles de las medidas de
liberalización en materia de telecomunicaciones
básicas, y se la ha instado a participar plenamente en
las actuales negociaciones sobre telecomunicaciones y
transporte marítimo.
Los
Miembros también han acogido con agrado la idea de que
Tailandia está considerando la liberalización de los
servicios de contabilidad, ingeniería y consultoría.
Han considerado que la actual Ley sobre las Actividades
Mercantiles de los Extranjeros limita gravemente el
comercio de servicios y las inversiones, y han instado a
que, como parte de la reforma legislativa prevista se
extiendan a los demás interlocutores comerciales las
ventajas que ahora sólo se conceden a los Estados
Unidos. Algunos Miembros han instado a Tailandia a que
aproveche mejor la mano de obra extranjera capacitada
disponible en la región.
El
representante de Tailandia ha respondido que todos los
aranceles agropecuarios están consolidados y, las pocas
partidas no consolidadas de los capítulos 1 al 24 del SA
se considera que corresponden al sector de la pesca. Los
automóviles son el único producto industrial importado
que no esta totalmente en línea con la nueva estructura
arancelaria, aunque los tipos se han reducido mucho y las
importaciones han crecido rápidamente.
En
el sector de los servicios Tailandia considera que su
Lista es adecuada en vista de su nivel de desarrollo y en
comparación con las de otros interlocutores del mismo
nivel. Los límites a la participación extranjera en el
capital social son el resultado de negociaciones y se
ajustan plenamente a las disposiciones del artículo XX
del AGCS. La exención del trato NMF en los servicios
financieros se conforma a los derechos que otorgan a
Tailandia el AGCS y el Segundo Anexo sobre Servicios
Financieros. En unos cuatro años el Consejo del Comercio
de Servicios examinará la exención del trato NMF para
el Tratado de Amistad con los Estados Unidos. Es muy
probable que Tailandia participe como miembro con plenos
derechos en las negociaciones sobre telecomunicaciones
básicas.
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