PROPIEDAD INTELECTUAL: INFORMACIÓN

Procedimientos para la notificación y el intercambio de información: el Convenio de Berna y la Convención de Roma

Some provisions of the Berne and Rome conventions that are incorporated into the TRIPS Agreement by reference allow members to use additional flexibilities provided they notify other members.

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Notificaciones previstas en las disposiciones del Convenio de Berna y de la Convención de Roma  

Varias disposiciones del Convenio de Berna y de la Convención de Roma relativas a la notificación se hallan incorporadas por referencia al Acuerdo sobre los ADPIC, aunque éste no las menciona expresamente. Los Miembros sólo están obligados a efectuar las notificaciones previstas en esas disposiciones cuando desean utilizar cualquiera de las flexibilidades posibles. En la reunión que celebró en febrero de 1996, el Consejo invitó a los Miembros que desearan efectuar notificaciones de esa naturaleza a que las dirigieran al Consejo de los ADPIC, aun en el caso de que el Miembro de que se tratara hubiera efectuado ya una notificación de conformidad con el Convenio de Berna o con la Convención de Roma con respecto a la misma cuestión.

Las disposiciones son las siguientes:

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  • Los párrafos 2 c) y 3) del artículo 14bis del Convenio de Berna: se refieren a los titulares de los derechos sobre las obras cinematográficas.

  • El párrafo 4 del artículo 15 del Convenio de Berna: tiene como finalidad principal la protección del folclore. Se refiere a las obras no publicadas de las que resulte desconocida la identidad del autor, pero por las que se pueda suponer que es nacional de determinado Miembro de la OMC. En tal caso, el Miembro de que se trate podrá designar la autoridad competente para proteger los intereses del autor y notificar al respecto.

  • El Anexo del Convenio de Berna: permite a los países en desarrollo, en determinadas circunstancias, conceder licencias obligatorias para la traducción y/o reproducción de obras con fines escolares o universitarios. El Miembro que desee valerse de esas posibilidades debe hacer determinadas notificaciones prescritas en las siguientes disposiciones del Anexo: el artículo I, el párrafo 3) b) del artículo II, el párrafo 2) del artículo IV, el párrafo 4) c) ii) del artículo IV y el artículo V.

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  • El Artículo 17 de la Convención de Roma: se refiere a la determinación de los productores de fonogramas con derecho a protección.

  • El Artículo 18 de la Convención de Roma: trata de la posibilidad de limitar o retirar, mediante una nueva notificación, una notificación anterior en la que se invoque determinada excepción.

Puede consultarse más información de carácter general sobre las posibilidades de notificación mencionadas en el documento IP/C/W/15 (descargar en formato Word o pdf). Este tipo de notificaciones se distribuyen en los documentos de la serie IP/N/5/.