También en esta página:
- PREÁMBULO
- PARTE I
- Disposiciones generales y principios básicos
- PARTE II
- Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
- 1. Derecho de autor y derechos conexos
- 2. Marcas de fábrica o de comercio
- 3. Indicaciones geográficas
- 4. Dibujos y modelos industriales
- 5. Patentes
- 6. Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados
- 7. Protección de la información no divulgada
- 8. Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales
- PARTE III
- Observancia de los derechos de propiedad intelectual
- 1. Obligaciones generales
- 2. Procedimientos y recursos civiles y administrativos
- 3. Medidas provisionales
- 4. Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera
- 5. Procedimientos penales
- PARTE IV Adquisición y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados
- PARTE V
- Prevención y solución de diferencias
- PARTE VI
- Disposiciones transitoria
- PARTE VII
- Disposiciones institucionales; disposiciones finales
Deseosos de reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de asegurarse de que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo;
Reconociendo, para este fin, la necesidad de nuevas normas y disciplinas relativas a:
(a) la aplicabilidad de los principios básicos del
GATT de 1994 y de los acuerdos o convenios internacionales pertinentes en materia de
propiedad intelectual;
(b) la provisión de normas y principios adecuados
relativos a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
relacionados con el comercio;
(c) la provisión de medios eficaces y apropiados
para hacer respetar los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio,
tomando en consideración las diferencias entre los sistemas jurídicos nacionales;
(d) la provisión de procedimientos eficaces y
ágiles para la prevención y solución multilaterales de las diferencias entre los
gobiernos; y
(e) disposiciones transitorias encaminadas a conseguir la más plena participación en los resultados de las negociaciones;
Reconociendo la necesidad de un marco multilateral de principios, normas y disciplinas relacionados con el comercio internacional de mercancías falsificadas;
Reconociendo que los derechos de propiedad intelectual son derechos privados;
Reconociendo los objetivos fundamentales de política general pública de los sistemas nacionales de protección de los derechos de propiedad intelectual, con inclusión de los objetivos en materia de desarrollo y tecnología;
Reconociendo asimismo las necesidades especiales de los países menos adelantados Miembros por lo que se refiere a la aplicación, a nivel nacional, de las leyes y reglamentos con la máxima flexibilidad requerida para que esos países estén en condiciones de crear una base tecnológica sólida y viable;
Insistiendo en la importancia de reducir las tensiones mediante el logro de compromisos más firmes de resolver por medio de procedimientos multilaterales las diferencias sobre cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con el comercio;
Deseosos de establecer unas relaciones de mutuo apoyo entre la OMC y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (denominada en el presente Acuerdo “OMPI”) y otras organizaciones internacionales competentes;
Convienen en lo siguiente:
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Lea el resumen del Acuerdo sobre los ADPIC.
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