RESUMEN NO OFICIAL DE LA REUNIÓN, PREPARADO POR LA DIVISIÓN DE
INFORMACIÓN Y RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE LA OMC PARA FACILITAR LA COMPRENSIÓN DEL PÚBLICO.
SÓLO TIENE CARÁCTER OFICIAL EL ACTA DE LA REUNIÓN.
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El Consejo volvió a reunirse el 21 de septiembre con carácter
informal para examinar algunos proyectos adicionales. El proyecto de
texto se remitió después al Presidente del Consejo General para sus
consultas sobre los preparativos de la Conferencia Ministerial de
Doha. El Presidente del Consejo de los ADPIC, Embajador Boniface
Chidyausiku de Zimbabwe, presta su asistencia en las consultas.
(Los
proyectos
se pueden encontrar aquí.
Para una explicación básica de alguna de las cuestiones, incluidas
las disposiciones a que se hace referencia en este artículo, véase la
hoja informativa de la OMC sobre los ADPIC y los productos
farmacéuticos.
Para
más información sobre la Conferencia Ministerial, véanse las páginas
Web dedicadas a la Conferencia Ministerial de Doha)
En
este segundo examen formal se prosiguió el debate que había tenido
lugar en la primera
reunión celebrada el 20 de junio de 2001. El examen era uno de
los puntos del orden del día de esa semana, si bien debido a su
importancia, se decidió dedicar nuevamente un día entero a su examen
Proyectos
> Volver al principio
Los
Miembros de la OMC habían acordado que en la presente reunión el
examen se centraría en las siguientes cuestiones: objetivos y
principios (artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC),
importaciones paralelas (artículo 6) y licencias obligatorias (artículo
31). El examen se amplió para dar cabida a otras cuestiones conexas,
como consecuencia de dos proyectos de texto de declaración
ministerial presentados por los Miembros:
- Un
grupo de países en desarrollo: Bangladesh, Barbados, Bolivia,
el Brasil, Cuba, el Ecuador, Filipinas, el Grupo Africano, Haití,
Honduras, la India, Indonesia, Jamaica, el Pakistán, el Paraguay,
el Perú, la República Dominicana, Sri Lanka, Tailandia y
Venezuela. Distribuido después de la reunión con la signatura
IP/C/W/312 o WT/GC/W/450.
-
Un grupo de países desarrollados: Australia, el Canadá,
los Estados Unidos, el Japón y Suiza. La comunicación
distribuida por este grupo sólo contenía un proyecto de
preámbulo y se prometió facilitar el resto del texto en los
siguientes días. Distribuido después de la reunión con
la signatura IP/C/W/313.
(La segunda parte de la comunicación se distribuyó informalmente
el 21 de septiembre como un proyecto incompleto, y fue presentado
por el Canadá, los Estados Unidos, el Japón, Nueva Zelandia, la
República Checa y Suiza.)
- (Hong
Kong, China también distribuyó un proyecto informal el 21 de
septiembre en el que se abordaba la cuestión de las licencias
obligatorias para la producción en el extranjero, como solución
al problema de los países sin capacidad interna. A juicio de Hong
Kong, China el Acuerdo sobre los ADPIC no permite que un gobierno
conceda licencias obligatorias a empresas extranjeras y, por lo
que es posible que los gobiernos de los dos países tengan que
ponerse de acuerdo.)
Esos
proyectos se presentaron a título de aclaración de las disposiciones
de flexibilidad incorporadas en el Acuerdo sobre los ADPIC. El texto
del grupo de países en desarrollo incluye elementos adicionales tales
como plazos más amplios para aplicar las disposiciones del Acuerdo
sobre los ADPIC, moderación a la hora de plantear diferencias
relacionadas con esas cuestiones en la OMC, etc.
Proyecto
de un grupo de países en desarrollo: además de contar con
un extenso preámbulo, en este proyecto de 14 puntos se propone que
ninguna disposición del Acuerdo sobre los ADPIC impida que los
Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En apoyo de
este proyecto se adujo que al firmar el Acuerdo sobre los ADPIC los
Miembros no habían renunciado a su derecho a adoptar medidas de salud
pública.
En
ese proyecto se abordan diferentes cuestiones, a saber, la libertad
para permitir las importaciones paralelas, la libertad para determinar
los motivos para conceder licencias obligatorias, la capacidad para
conceder licencias obligatorias para la producción en el extranjero,
procedimientos de autorización simplificados para la
comercialización de medicamentos genéricos, la capacidad para
utilizar la información confidencial (como por ejemplo los datos de
pruebas) por razones de interés público, la contención de los
países por lo que se refiere a la imposición o amenaza de
imposición de sanciones tanto en el marco de la OMC como fuera de él,
la moderación a la hora de someter diferencias sobre medidas
sanitarias a la OMC, la exclusión de las medidas de salud pública
del ámbito de las diferencias “sin infracción”, la prórroga de
los períodos de transición para los países en desarrollo y menos
adelantados y supervisión continua en el Consejo de los ADPIC.
Proyecto
de un grupo de países desarrollados: este
proyecto de preámbulo está mucho más centrado en la atención de
problemas tales como las pandemias (VIH/SIDA, paludismo,
tuberculosis). En el texto se insiste en que las patentes son
importantes para que se puedan crear nuevos medicamentos y, por
consiguiente, para que los enfermos puedan disponer de ellos, y se
afirma que es apropiado que los Miembros de la OMC hagan uso de la
flexibilidad que prevé el Acuerdo sobre los ADPIC para hacer frente a
esas pandemias. Se señala que para responder eficazmente a esas
pandemias se necesita una combinación de distintas políticas
económicas, sociales y sanitarias. En el proyecto se indica que las
normas de los países en materia de importaciones paralelas no deben
contribuir a que los medicamentos más baratos suministrados a los
mercados más pobres se infiltren en otros mercados, pues ello
menoscabaría la fijación diferenciada de precios, y se hace
hincapié en la necesidad de prestar asistencia a los países más
pobres para que cumplan las obligaciones que les incumben en el marco
del Acuerdo sobre los ADPIC.
El
proyecto informal presentado ulteriormente por un grupo afín de
países desarrollados contiene propuestas de disposiciones operativas,
es decir, disposiciones para dar aplicación al preámbulo. Las
propuestas abarcan las normas de interpretación del Acuerdo sobre los
ADPIC, las razones para la concesión de licencias obligatorias, las
situaciones de emergencia nacional y las licencias obligatorias y las
importaciones paralelas.
El
distinto planteamiento de las dos propuestas —una centrada en los
objetivos de salud pública en su globalidad, y otra centrada en las
pandemias— fue una diferencia importante señalada en el curso del
examen.
Cuestiones
planteadas en el examen
> Volver al principio
Entre
las cuestiones planteadas en el examen cabe mencionar las siguientes:
· La
difícil cuestión de cómo los países con una capacidad de
fabricación limitada pueden beneficiarse de las licencias
obligatorias. Ese debate gira en torno a una disposición del
Acuerdo sobre los ADPIC que establece que los productos fabricados
bajo licencia obligatoria deben utilizarse principalmente para
abastecer el mercado interno.
· Las
importaciones paralelas. La legislación de los países difiere en
cuanto a la autorización o no de las importaciones paralelas. El
Acuerdo sobre los ADPIC no especifica si las importaciones paralelas
son legales y se limita a indicar que los gobiernos no pueden someter
diferencias sobre esta cuestión a la OMC; la interpretación de los
países a este respecto difiere, como quedó reflejado en el debate.
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