
Estados
Unidos Impuestos aplicados a los automóviles
Informe
no adoptado. Distribuido el 11 de octubre de 1994
Se
examinaron tres medidas aplicadas por los Estados Unidos
a los automóviles: el impuesto especial de lujo
(impuesto de lujo), el impuesto sobre los
automóviles de gran consumo de gasolina y el impuesto
del Ahorro Medio de Combustible por los Fabricantes
(CAFE). La Comunidad Europea se quejaba de que estas
medidas eran incompatibles con el artículo III del
Acuerdo General y no podían ampararse en los apartados
g) o d) del artículo XX como justificación. Los Estados
Unidos consideraban que estas medidas eran compatibles
con el Acuerdo General.
El
Grupo Especial constató que tanto el impuesto de lujo
(que se aplicaba a los automóviles de un precio superior
a 30.000 dólares) como el impuesto sobre los
automóviles de gran consumo de gasolina (que se aplicaba
a la venta de automóviles que no llegaban a recorrer
22,5 millas por galón (mpg)) eran compatibles con el
párrafo 2 del artículo III del Acuerdo General.
El
reglamento CAFE exigía que el ahorro medio de
combustible de los automóviles de pasajeros
manufacturados en los Estados Unidos o vendidos por un
importador diera un resultado no inferior a 27,5 mpg. Las
empresas que importaban y fabricaban automóviles en los
Estados Unidos tenían que calcular el ahorro medio de
combustible de los automóviles importados y los
automóviles de producción nacional por separado.
El
Grupo Especial constató que el reglamento CAFE era
incompatible con el párrafo 4 del artículo III del
Acuerdo General porque el sistema de contabilidad
independiente de los automóviles extranjeros
discriminaba a éstos y el cálculo de los promedios se
hacía diferenciando entre automóviles importados y de
producción nacional en función de factores relacionados
con el control o la propiedad de las empresas productoras
o importadoras, y no en función de factores directamente
relacionados con los productos en sí mismos. Además, el
Grupo Especial constató que establecer un sistema
diferenciado de contabilidad para los automóviles
extranjeros no era un acto justificado por el apartado g)
del artículo XX; el Grupo Especial no formuló ninguna
constatación sobre la compatibilidad con el apartado g)
del artículo XX del método utilizado para establecer
los promedios de los distintos tipos de automóviles. El
Grupo Especial constató que el reglamento CAFE no podía
ampararse en el apartado d) del artículo XX como
justificación.
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