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Estados
Unidos Pautas para la gasolina reformulada y
convencional
Casos
2 y 4 de la OMC. Resolución
( en ingles solamente) adoptada el 20 de mayo de
1996
El
23 de enero de 1995, pocos días después de haberse
constituido la OMC y entrado en funcionamiento su nuevo
procedimiento de solución de diferencias, Venezuela
presentó una reclamación ante el Órgano de Solución
de Diferencias en la que sostenía que los Estados Unidos
estaban aplicando unas normas que discriminaban a la
gasolina importada. Venezuela solicitaba formalmente la
celebración de consultas con los Estados Unidos, según
establece el procedimiento de solución de diferencias de
la OMC.
El
caso se debió a que los Estados Unidos aplicaban unas
normas más exigentes a las características químicas de
la gasolina importada que a las de la gasolina refinada
en los Estados Unidos (para más detalles vea
el recuadro
).
Venezuela
sostenía que era desleal que la gasolina estadounidense
no tuviera que cumplir las mismas normas, infringiéndose
así el principio de trato
nacional
y que no podía justificarse tal acto alegando las excepciones
a las normas generales de la OMC en favor de las medidas
destinadas a proteger la salud y el medio ambiente
(vea más adelante otros detalles jurídicos).
Casi
exactamente un año después (el 29 de enero de 1996) el
grupo especial completó su informe final. (Para
entonces, el Brasil se había sumado al caso, presentando
su propia reclamación en abril de 1996. El mismo grupo
especial consideró las dos reclamaciones.) El grupo
especial coincidió con Venezuela y el Brasil.
Se
constató que los Estados Unidos estaban infringiendo las
normas de la OMC porque discriminaban a la gasolina
importada.
Los
Estados Unidos apelaron.
El
Órgano de Apelación completó su informe, y el Órgano
de Solución de Diferencias lo adoptó el 20 de mayo de
1996, un año y cuatro meses después de haberse
presentado la reclamación. El informe de la apelación
retuvo las conclusiones del grupo especial (aunque
introdujo algunos cambios en su interpretación
jurídica).
Los
Estados Unidos y Venezuela necesitaron seis meses y medio
para ponerse de acuerdo en qué debían hacer los Estados
Unidos. El período acordado para poner en práctica la
solución fue de 15 meses contados a partir de la fecha
de conclusión del procedimiento de apelación (del 20 de
mayo de 1996 al 20 de agosto de 1997). El Órgano de
Solución de Diferencias supervisó el proceso de puesta
en práctica y los Estados Unidos, por ejemplo,
presentaron informes de situación el 9 de enero y
el 13 de febrero de 1997.
Los
Estados Unidos acordaron con Venezuela que modificarían
su reglamentación en un plazo de 15 meses, y el 26 de
agosto de 1997 informaron al Órgano de Solución de
Diferencias de que el 19 de agosto se había firmado un
nuevo reglamento.
>
Vea también calendario
más detallado mostrando las diversas etapas del caso.
| En
términos jurídicos
Venezuela
y el Brasil sostuvieron que la Reglamentación
sobre Gasolinas era incompatible, entre otras
cosas, con el artículo
III (trato nacional) del Acuerdo General),
es decir, la obligación de dar el mismo trato a
los productos nacionales y a los importados, y no
podía ampararse en el artículo
XX del Acuerdo General
(dedicado a las excepciones generales a las
normas de la OMC por determinados motivos
ambientales, entre otras cosas).
Los
Estados Unidos alegaron que la Reglamentación
sobre Gasolinas era compatible con el artículo
III y, en cualquier caso, podía acogerse a las
excepciones establecidas por los apartados b), g)
y d) del artículo XX del Acuerdo General como
justificación.
El
Grupo
Especial
constató que la Reglamentación sobre Gasolinas
era incompatible con el artículo III, y no
podía ampararse en los apartados b), d) o g).
El
Órgano
de Apelación
constató, en el procedimiento de apelación
contra las constataciones del Grupo Especial
sobre el apartado g) del artículo XX, que las
normas de establecimiento de las líneas de base
que contenía la Reglamentación sobre Gasolinas
estaban incluidas en el ámbito del apartado g)
del artículo XX, pero no cumplían las
prescripciones del preámbulo
(párrafo introductorio) del artículo XX.
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| La
Ley de los Estados Unidos de Protección de la
Calidad del Aire y
la Reglamentación sobre Gasolinas: A
raíz de la modificación en 1990 de la Ley de
Protección de la Calidad del Aire, la Agencia de
Protección del Medio Ambiente de los Estados
Unidos promulgó la Reglamentación sobre
Gasolinas, que regulaba la composición y las
emisiones de la gasolina, con el fin de disminuir
la contaminación de la atmósfera en los Estados
Unidos.
La
Reglamentación sobre Gasolinas sólo permitía,
a partir del 1º de enero de 1995 (fecha
coincidente con la de constitución de la OMC),
la venta a los consumidores de las zonas más
contaminadas del país de gasolina de un
determinado grado de limpieza (gasolina
reformulada). En el resto del país sólo podía
venderse gasolina que no fuera más sucia que la
vendida en 1990, considerado el año de base
(gasolina convencional).
La
Reglamentación sobre Gasolinas obligaba a todos
los refinadores, mezcladores e importadores
estadounidenses.
Establecía
que todos los refinadores nacionales que hubieran
operado al menos seis meses en 1990 establecieran
una línea de base individual que representaba la
calidad de la gasolina producida por ese
refinador en 1990.
La
Agencia de Protección del Medio Ambiente
estableció también una línea de base
estatutaria, cuyo propósito era reflejar la
calidad media de la gasolina en los Estados
Unidos en 1990.
La
línea de base estatutaria era la atribuida a los
refinadores que no habían operado al menos seis
meses en 1990 y a los importadores y mezcladores
de gasolina. El cumplimiento de las líneas de
base se medía en función de los promedios
anuales.
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