
Estados
Unidos Restricciones a la importación de atún
Informe
no adoptado. Distribuido el 16 de junio de 1994.
La
CEE y los Países Bajos reclamaban que tanto la
prohibición aplicable a la nación directamente
exportadora como la aplicable a los países
intermediarios, establecidas de conformidad con la Ley de
Protección de los Mamíferos Marinos (véase el caso
anterior)
no estaban amparadas por el artículo III, eran
contrarias al párrafo 1 del artículo XI y no podían
acogerse a ninguna de las excepciones previstas en el
artículo XX. Los Estados Unidos consideraban que la
prohibición aplicable a las naciones intermediarias era
compatible con el Acuerdo General ya que estaba
comprendida en el ámbito de los apartados g), b) y d)
del artículo XX, y que la prohibición aplicable a la
nación directamente exportadora no anulaba ni
menoscababa ninguna de las ventajas que correspondían a
la CEE o los Países Bajos, ya que no era aplicable a
esos países.
El
Grupo Especial constató que ninguna de las prohibiciones
estaba amparada por el artículo III, que ambas eran
contrarias al párrafo 1 del artículo XI y que no
estaban protegidas por las excepciones establecidas en
los apartados b), g) o d) del artículo XX del Acuerdo
General.
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