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La
nueva ronda de negociaciones sobre los servicios obligará a los
países Miembros de la OMC a abrir todos sus sectores de servicios
a la competencia extranjera Volver al principio |
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Esto
es totalmente falso. Ningún Miembro de la OMC tiene
obligación alguna de permitir la provisión extranjera de ningún
servicio particular, ni siquiera para garantizar la competencia
nacional, puesto que es posible mantener a un proveedor monopolista,
ya sea público o privado, de cualquier servicio.
Los
gobiernos tienen libertad para elegir los servicios respecto de los
cuales asumirán compromisos que garanticen el acceso a los
proveedores extranjeros. Cada Miembro debe tener una lista nacional de
compromisos, pero no existe regla alguna en cuanto a la amplitud que
debe tener. Algunos Miembros menos desarrollados han asumido
compromisos únicamente con respecto al turismo, por ejemplo, y en
general existe una gran variedad en el alcance de las listas, que
refleja los objetivos de la política nacional y los niveles de
desarrollo económico. Todos los gobiernos están de acuerdo en que en
la nueva ronda de negociaciones se mantendrá la libertad de decidir
si se debe liberalizar un servicio determinado y el principio de la
liberalización progresiva.
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Las
negociaciones relativas a los servicios entraña que todos los
servicios públicos tendrán que abrirse a la competencia
extranjera Volver al principio |
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Muchos
servicios públicos no se proporcionan sobre una base comercial o
competitiva y no están sometidos al AGCS. El Acuerdo excluye de su
alcance los servicios suministrados en ejercicio de facultades
gubernamentales, que se definen en el párrafo 3 c) del artículo 1
como todo servicio que no se suministra en condiciones comerciales ni
en competencia con otros proveedores de servicios. Estos servicios no
están sometidos a ninguna de las disciplinas del AGCS, no están
abarcados por las negociaciones y los compromisos relativos al acceso
al mercado y el trato nacional no se les aplica. Éste es un principio
al que todos los gobiernos Miembros atribuyen suma importancia y que
ninguno de ellos ha tratado de reconsiderar. Hasta la fecha los
Miembros no han planteado ninguna cuestión acerca de los servicios
suministrados en el ejercicio de las facultades gubernamentales, no ha
habido necesidad de interpretar esta frase. Asímismo la cuestión
sólo podría plantearse si hubiera que defender una medida concreta
impugnada en una solución de diferencias debido a que sólo se aplica
a los servicios suministrados en el ejercicio de las facultades
gubernamentales. No existe ninguna obligación de notificar esos
servicios.
Los
servicios que se prestan sobre una base comercial o competitiva están
abarcados por el AGCS, pero nada en el Acuerdo impone la obligación
de que sean privatizados o liberalizados. Los gobiernos pueden decidir
libremente si asumirán o no compromisos con respecto a ellos, como
ocurre con todos los demás servicios. Si no asumen compromisos, las
repercusiones de que entren en el ámbito del AGCS son mínimas. Por
ejemplo, los proveedores monopolistas, ya sean públicos o privados,
se pueden mantener, establecer o restablecer; se pueden imponer
limitaciones de cualquier otro tipo al suministro extranjero. Si los
gobiernos asumen compromisos, pueden excluir de ellos cualquier
actividad en la que no se desea la competencia extranjera y se pueden
introducir en la lista limitaciones al nivel del acceso al mercado y
al trato nacional objeto del compromiso.
En
prácticamente todos los países la prestación pública de servicios
como la educación y la salud coexisten con la prestación del sector
privado y los gobiernos reconocen que una de sus responsabilidades
primordiales es velar por la disponibilidad universal y la calidad de
esos servicios esenciales. Los gobiernos que asumen compromisos de
autorizar a proveedores extranjeros a suministrar servicios de
educación o salud en sus mercados no se comprometen a privatizar los
sistemas públicos de atención sanitaria o educación. Tampoco están
comprometiéndose a adoptar normas: pueden imponer las mismas normas
para la protección del público a los proveedores extranjeros y a los
nacionales y pueden, por supuesto, imponer prescripciones adicionales
a los extranjeros, si lo desean.
En
febrero de 2001 menos de 50 Miembros de la OMC habían asumido
compromisos con respecto a la educación o la salud, que reflejaban
sin duda el hecho de que en muchos países esas esferas se consideran
esencialmente funciones del Estado. En su propuesta de negociaciones
sobre los servicios de educación superior, de fecha 18 de diciembre
de 2000 y puesta a disposición del público, los Estados Unidos
reconocen que "la educación es en gran medida una función
estatal, pero que la mayoría de los países permiten que la
educación privada coexista con la educación pública. Por
consiguiente, la propuesta prevé que la enseñanza y la formación
privadas seguirán complementando y no desplazando a los sistemas de
educación pública."
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La
liberalización con arreglo al AGCS entraña la desregulación de
los servicios Volver al principio |
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El
derecho a regular es una de las premisas fundamentales del AGCS.
El objetivo del Acuerdo General es liberalizar el comercio de
servicios no desregular los servicios, muchos de los cuales están
estrictamente reglamentados por razones muy válidas. El AGCS reconoce
concretamente "el derecho de los Miembros a reglamentar el
suministro de servicios en su territorio, y a establecer nuevas
reglamentaciones al respecto, con el fin de realizar los objetivos de
su política nacional".
Muchas
de las preocupaciones expresadas acerca de las repercusiones del AGCS
en lo que respecta a la regulación proceden del hecho de que el
artículo VI del Acuerdo prescribe disciplinas relativas a las
prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las
normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias con
miras a garantizar que "no constituyan obstáculos innecesarios
al comercio de servicios".
Se
han elaborado disciplinas de ese tipo para el sector de la
contabilidad que se pueden consultar en el sitio Web de la OMC
(www.wto.org). Aportan la mejor percepción de que se dispone
actualmente en cuanto al resultado probable de los futuros trabajos en
esta esfera. No fijan normas para el sector de la contabilidad ni
prescriben la revisión de las normas nacionales. Su principal
objetivo es aumentar la transparencia, el acceso eficaz a la
información acerca de los reglamentos, las normas y los
procedimientos para la concesión de licencias o la obtención de
títulos. El objetivo es velar por que los solicitantes sean tratados
con equidad y tengan la posibilidad de competir en pie de igualdad. Se
ha convenido en que las disciplinas contables, que entrarán en vigor
a finales de la ronda actual de negociaciones, únicamente se
aplicarán a los países que asuman compromisos con respecto a los
servicios contables.
Las
disciplinas contables no dicen nada acerca del nivel de las
calificaciones profesionales o de las normas aplicables a los
contables salvo que no deben ser más restrictivas del comercio de lo
necesario para lograr el legítimo objetivo que persiguen. Esto
significa que si existen dos o más medidas con las que se puede
alcanzar el mismo objetivo, se debe elegir la medida que sea menos
restrictiva del comercio. Esto no implica que los gobiernos tengan que
transigir con respecto al nivel de calidad o a la protección del
consumidor que están tratando de alcanzar por medio del reglamento en
cuestión. Los gobiernos Miembros de la OMC y los grupos especiales de
solución de diferencias han sostenido constantemente que incumbe a
los gobiernos elegir el nivel de protección que quieren alcanzar (por
ejemplo cuando regulan la protección de la salud pública o del medio
ambiente) y que esta prerrogativa no es impugnable.
A
menudo se afirma que la OMC empezará a "revisar" las normas
y a "proscribir" las que considere que restringen el
comercio más de lo necesario. Se ha sugerido que los resultados de
esta labor incluirán, por ejemplo, "la revisión de las
condiciones de aptitud que se exigen a los doctores, ingenieros y
otros profesionales para que no sean demasiado elevadas" e
incluso que la propia OMC establecerá las normas. Las aptitudes
profesionales no se revisarán en la OMC. El AGCS no entraña el
establecimiento de normas en ningún contexto y no obliga a los
gobiernos Miembros a presentar ninguna legislación o reglamentación
para que la revisen sus interlocutores comerciales. Las únicas
circunstancias en las que se podría pedir a un país que demuestre
que una medida determinada no es más restrictiva del comercio de lo
necesario sería en el caso de una diferencia con otro Miembro. Sólo
entonces podría plantearse la cuestión de la necesidad o el
carácter restrictivo del comercio de una medida.
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Los
gobiernos siempre tienen la libertad de liberalizar unilateralmente
sin asumir los compromisos del AGCS. Sin embargo, los compromisos del
AGCS tienen un valor real en el sentido de que proporcionan seguridad
y unas condiciones previsibles de acceso a los mercados, lo que
beneficia a los comerciantes, a los inversionistas y, en última
instancia, a todos nosotros como consumidores. Esta es la razón por
la que muchos gobiernos han optado por asumir compromisos vinculantes
en el marco del AGCS, donde están destinados a ser jurídicamente
seguros.
No
obstante, los compromisos del AGCS, como las consolidaciones
arancelarias, no son irreversibles. Existen cuatro maneras en que un
país puede modificar, suspender o incluso retirar, un compromiso si
lo considera necesario.
Todo
compromiso puede retirarse o modificarse después de haber estado en
vigor durante tres años. Cuando se solicita, puede ser necesario
negociar una "compensación" con los Miembros cuyo comercio
se ha visto afectado. Esto no significa una compensación monetaria,
como algunos han aducido, sino simplemente la sustitución del
compromiso retirado por otro de valor equivalente. Este proceso es
similar a la renegociación de las consolidaciones arancelarias de
conformidad con el GATT, que se ha utilizado durante 50 años.
En
segundo lugar, en caso de necesidad, se pueden invocar las excepciones
generales del artículo XIV del AGCS, cuando es preciso actuar
para proteger intereses públicos importantes, con inclusión de la
seguridad, la vida o la salud de los seres humanos, las plantas o los
animales, la seguridad nacional o la moral pública. Estas excepciones
prevalecen sobre todas las demás disposiciones del Acuerdo, y dan
derecho al gobierno a violar o a retirar sus propios compromisos, de
ser necesario.
En
tercer lugar, con arreglo al Acuerdo de la OMC, los gobiernos pueden
tratar de conseguir una dispensa temporal de cualquier obligación.
Es
también posible que un gobierno suspenda los compromisos de
producirse graves dificultades de balanza de pagos
Además,
están ahora en marcha negociaciones con relación al AGCS sobre la
cuestión de la elaboración de una medida de salvaguardia de
emergencia cuyo propósito sería autorizar la suspensión de un
compromiso en caso de daño o de amenaza de daño a una rama de
producción nacional.
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Los
críticos de la OMC frecuentemente afirman que la OMC es poco
democrática y que sus negociaciones se llevan a cabo en secreto.
Es
cierto que las negociaciones del AGCS 2000, al igual que otras
negociaciones en el seno de la OMC, se llevan a cabo entre gobiernos y
que las reuniones no están abiertas a la prensa, al público ni a la
rama de actividad. No obstante, los gobiernos son los
representantes de los intereses de sus países en conjunto y
tienen una legitimidad de que los portavoces autodesignados de
intereses especiales nunca podrán tener.
Además,
se está poniendo un gran empeño en dar a conocer lo que sucede en
las negociaciones. Cada reunión de negociación va seguida de una
reunión para informar a los periodistas y por conducto de ellos a
todo el mundo. Los representantes de organizaciones no gubernamentales
reciben también una información regular de la Secretaría de la OMC.
Lo que es más importante, las actas de las reuniones, los textos de
todas las decisiones y las propuestas formuladas por los gobiernos se
ponen a disposición del público. Se anuncian en el sitio Web de la
OMC, que contiene más de 11.000 páginas de información y recibe
alrededor de 250.000 visitas cada mes.
Existe
un ingente volumen de información pública, en constante aumento,
acerca de la labor de la OMC y de la Secretaría que está siempre a
disposición para responder a solicitudes de información. Una llamada
telefónica habría bastado para corregir los malentendidos que
subyacen a la mayoría de los cuentos de terror descritos en el
presente folleto.
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