ADPIC:LICENCIAS OBLIGATORIAS ESPECIALES PARA LA EXPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS

Modelo de notificación

El siguiente modelo de notificación se presenta exclusivamente con fines ilustrativos, como ayuda para la asistencia técnica, y se ha preparado sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los Acuerdos de la OMC. Es simplemente una guía ilustrativa de lo que se debe notificar y no tiene carácter legal o procesal.

Modelo 1: Notificación general por el Miembro importador de su intención de utilizar el sistema del párrafo 6

 

Notas al modelo 1

Esta notificación única confirma en términos generales que un Miembro tiene la intención de utilizar el sistema previsto en el párrafo 6 como importador.

¿Quién tiene que presentar la notificación general de Miembro importador?

Los países menos adelantados están automáticamente autorizados a utilizar el sistema como Miembros importadores, y no tienen que presentar una notificación general en la que declaren su intención de utilizar el sistema.

  Los países desarrollados Miembros se han comprometido a no utilizar el sistema para importar medicamentos, de modo que no pueden presentar esta, ni ninguna otra notificación como Miembros importadores.

    Otros: los países en desarrollo Miembros que deseen utilizar el sistema para importar medicamentos tienen que presentar esta notificación general una sola vez.

¿Cuándo hay que presentar las notificaciones?
Un Miembro de la OMC puede presentar esta notificación en cualquier momento antes de su primera utilización efectiva del sistema como importador, o al mismo tiempo que notifique por primera vez sus necesidades específicas en el marco del sistema (véase el modelo 2). De conformidad con el mecanismo regional, no es necesario presentar notificación alguna para importar productos farmacéuticos procedentes de otro Miembro que sea parte en un mismo acuerdo comercial regional (véase el párrafo 3 del artículo 31bis del Acuerdo sobre los ADPIC enmendado).

La presentación de esta notificación general no compromete a un Miembro a utilizar el sistema, sino que solo confirma una intención general de utilizar eventualmente el sistema en el futuro.

¿Quién ha declarado su intención de utilizar el sistema únicamente de manera limitada?
Los Miembros habilitados pueden notificar su intención de utilizar el sistema "en su totalidad o de manera limitada". Cuando se adoptó el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, varios Miembros confirmaron que únicamente lo utilizarían en situaciones de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia. Estos son: los Emiratos Árabes Unidos; Hong Kong, China; Israel; Kuwait; Macao, China; México; Qatar; la República de Corea; Singapur; el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu; y Turquía (véase la declaración del Presidente a que se dio lectura cuando se adoptó el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC (documento de la OMC WT/GC/M/100, párrafo 29)).

No es obligatorio notificar esta ni ninguna otra forma de utilización limitada, por lo que en el modelo de notificación figura la mención "OPCIONAL".

Referencias para esta notificación: véase el párrafo 1 b) del Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC enmendado.

 

Modelo 1: Notificación general por el Miembro importador de su intención de utilizar el sistema del párrafo 6


> Word format
> pdf format