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Otras notas informativas:
> Agricultura
> Acceso a los mercados para los
productos no agrícolas (AMNA)
> Servicios
> Normas
> Propiedad intelectual:
Indicaciones geográficas y biodiversidad
> Comercio y medio ambiente
> Facilitación del comercio
> Trato
especial y diferenciado
> Solución de diferencias
> Comercio electrónico
> Dicho llanamente
> Agrupaciones de
países
> Nota
informativa sobre la propiedad intelectual: reclamaciones no basadas
en una infracciónl
Véase también:
> Negociaciones sobre solución de diferencias
> Declaración de Doha
> La Declaración de Doha explicada |

Mandato
En noviembre de 2001, en la Conferencia
Ministerial de Doha, los Miembros convinieron en celebrar
negociaciones para mejorar y aclarar el sistema de solución de
diferencias. Formalmente las negociaciones no son parte del todo
único, lo que significa que no están jurídicamente vinculadas al éxito
o fracaso de las demás negociaciones encomendadas en la Declaración.
Negociaciones
Durante las negociaciones los participantes
han destacado la gran utilidad del sistema como columna vertebral de
todo el sistema multilateral de comercio. No obstante, han señalado
varias esferas en las que pueden introducirse mejoras. Las cuestiones
objeto de debate son las siguientes: derechos de tercero, composición
de los grupos especiales, reenvío, soluciones mutuamente convenidas,
información estrictamente confidencial, secuencia, cuestiones
posteriores a la retorsión, transparencia y escritos amicus curiae,
plazos, intereses de los países en desarrollo con inclusión del trato
especial y diferenciado, flexibilidad y control de los Miembros, y
cumplimiento efectivo.
Más información
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