MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 10
Cuestiones jurídicas planteadas en el procedimiento de solución de diferencias de la OMC
Haga clic en + para abrir un elemento
10.1 Legitimación
El ESD no exige que un reclamante tenga un “interés jurídico” como requisito previo para solicitar el establecimiento de un grupo especial en una diferencia.1 Es más, se ha permitido ya que reclamantes presentaran reclamaciones contra violaciones del Acuerdo sobre la OMC, aunque dichas violaciones fueran en detrimento de otros Miembros.2 No obstante, la cuestión de la legitimación (el derecho a presentar una reclamación) no se planteó concretamente en esas diferencias. En el caso de un reclamante que impugnó específicamente el derecho del demandado a presentar una alegación de violación en virtud del GATT de 1994, el Órgano de Apelación se declaró convencido por el hecho de que el reclamante era un productor y exportador potencial del producto. Además, las alegaciones de este caso tenían que ver con alegaciones referentes a otros acuerdos abarcados, para las cuales no se había impugnado la legitimación del reclamante. Por otra parte, el Órgano de Apelación confiaba en el interés del Miembro en hacer cumplir las normas de la OMC, debido a los posibles efectos económicos directos o indirectos para él de una violación de dichas normas.3