Los Miembros pueden ciertamente ejercer su derecho a poner en conocimiento del público sus comunicaciones (párrafo 2 del artículo 18 del ESD y párrafo 3 de los Procedimientos de trabajo, en el Apéndice 3 del ESD). Los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación contienen una descripción del procedimiento, incluidas las posiciones adoptadas por los diversos participantes. Sin embargo, esto no permite a los no participantes contribuir al procedimiento de solución de diferencias mientras está en curso (antes de que se adopten las decisiones). Por este motivo, la cuestión de quiénes pueden participar en un procedimiento de solución de diferencias suscita un gran interés.