MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 5
Posible objeto de una reclamación — jurisdicción de los grupos especiales y del órgano de apelación
En el anterior capítulo se ha examinado lo que constituye una base válida para una reclamación en el sistema de solución de diferencias de la OMC y se han expuesto los diferentes tipos de reclamaciones que pueden formularse al amparo de los acuerdos abarcados. En el presente capítulo se examina la jurisdicción de los grupos especiales de la OMC y el Órgano de Apelación, en cuanto al objeto de la reclamación. Para decirlo en términos más sencillos: ¿contra qué puede formularse una reclamación? Por ejemplo, en las reclamaciones en los casos en que existe infracción, ¿qué tipos de medidas adoptadas por un Miembro están incluidas en un compromiso de un acuerdo abarcado? ¿Pueden impugnarse solamente los actos de las autoridades administrativas, o también los actos legislativos? ¿Puede el reclamante recurrir al sistema de solución de diferencias solamente contra actos jurídicamente vinculantes de los Miembros, o también contra actos no vinculantes adoptados por las autoridades de los Miembros? ¿Puede impugnarse solamente una conducta gubernamental, o también el comportamiento de particulares? ¿Pueden impugnarse solamente las acciones positivas, o también las omisiones, por ejemplo, el no tomar una medida determinada?
Es importante responder a estas preguntas porque las respuestas servirán para determinar la jurisdicción de los grupos especiales de la OMC y del Órgano de Apelación.
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