
Acuerdo sobre la Agricultura:
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ÍNDICE
> Introducción
> Acceso
a los mercados
> Ayuda
interna
> Subvenciones
a la exportación
> Otras
disposiciones
> Países
en desarrollo importadores netos de productos
alimenticios
> Resumen
> Abreviaturas
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Comercio
de productos agropecuarios volver
al principioAunque
el volumen de las exportaciones mundiales de productos
agropecuarios ha aumentado de forma importante durante
las últimas décadas, su índice de crecimiento ha sido
inferior al de las manufacturas, por lo que la parte
correspondiente a la agricultura en el comercio mundial
de mercancías ha disminuido a un ritmo constante. En
1998 el comercio de productos agropecuarios representaba
el 10½ por ciento del comercio total de mercancías y,
si se tiene en cuenta el comercio de servicios, la parte
correspondiente a la agricultura en las exportaciones
globales se reducía al 8½ por ciento. No obstante, en
el comercio mundial, la agricultura sigue situándose por
delante de otros sectores como los productos de las
industrias extractivas, los productos de la industria del
automóvil, los productos químicos, los textiles y el
vestido o el hierro y el acero. En el comercio
internacional de productos agropecuarios, los productos
alimenticios representan casi el 80 por ciento del total.
La otra principal categoría de productos agropecuarios
es las materias primas. Desde mediados de la década de
1980, el comercio de productos agropecuarios elaborados y
de los demás productos agropecuarios de alto valor ha
crecido de forma mucho más rápida que el comercio de
los productos primarios de base como los cereales.
El
comercio de productos agropecuarios sigue siendo una
parte importante de la actividad económica general en
muchos países y continúa desempeñando un papel
fundamental en la producción nacional de productos
agropecuarios y en el empleo. El sistema de comercio
desempeña asimismo un papel muy importante en la
seguridad alimentaria mundial, al garantizar, por
ejemplo, que los mercados mundiales podrán cubrir los
déficit temporales o prolongados de productos
alimenticios ocasionados por adversas condiciones
climáticas y de otro tipo.
Políticas
comerciales antes de la OMC volver
al principio
Aunque
la agricultura siempre ha formado parte del ámbito del
GATT, antes de la OMC había importantes diferencias
entre las normas aplicadas a los productos primarios
agropecuarios y las aplicadas a los productos
industriales. El GATT de 1947 permitía a los países
otorgar subvenciones a la exportación de productos
primarios agropecuarios, pero prohibía las subvenciones
a la exportación de productos industriales. Las
subvenciones a las exportaciones agrícolas estaban
sujetas únicamente a la condición de que no debían
utilizarse para absorber más de una parte
equitativa de las exportaciones mundiales del
producto en cuestión (párrafo 3 del artículo XVI del
GATT). Las normas del GATT también permitían que los
países aplicaran restricciones a la importación (por
ejemplo contingentes de importación) con sujeción a
determinadas condiciones, en concreto si estas
restricciones eran necesarias para la ejecución de
medidas destinadas a limitar de forma efectiva la
producción nacional (párrafo 2 c) del artículo XI del
GATT). Esta excepción también estaba supeditada a que
se mantuviera una proporción mínima de importaciones
con respecto a la producción nacional.
Sin
embargo, en la práctica se aplicaron muchas
restricciones no arancelarias en frontera sin imponer
como contrapartida limitaciones efectivas de la
producción nacional ni mantener un acceso mínimo para
las importaciones. En algunos casos, esto se logró
mediante medidas que no estaban previstas
específicamente en el artículo XI. En otros casos, esas
restricciones eran consecuencia de excepciones y
exenciones otorgadas a países específicos como
cláusulas de anterioridad, exenciones de una obligación
y protocolos de adhesión. Hubo también casos en que se
mantuvieron restricciones no arancelarias a las
importaciones sin ninguna justificación aparente.
Como
resultado de todo esto se produjo una proliferación de
los obstáculos al comercio agropecuario, mediante, entre
otras medidas, prohibiciones de las importaciones,
contingentes que establecían niveles máximos para las
importaciones, gravámenes variables a la importación,
precios mínimos de importación y medidas no
arancelarias mantenidas por empresas comerciales del
Estado. Productos agropecuarios importantes como los
cereales, la carne, los productos lácteos, el azúcar y
una serie de frutas y legumbres y hortalizas fueron
objeto de obstáculos al comercio en una proporción poco
común en otros sectores de mercancías.
En
parte, este aislamiento de los mercados nacionales fue
resultado de las medidas que se aplicaron en un principio
tras la caída del precio de los productos básicos
durante la Depresión de la década de 1930. Además, en
el período posterior a la segunda guerra mundial, muchos
gobiernos se preocuparon principalmente por aumentar la
producción agropecuaria nacional a fin de poder
alimentar a sus poblaciones cada vez más numerosas. Con
este objetivo en mente y a fin de mantener un cierto
equilibrio entre el crecimiento de los ingresos rurales y
urbanos, muchos países, sobre todo en el mundo
desarrollado, recurrieron al sostenimiento de los precios
del mercado, es decir, al aumento de los precios
agrícolas por vía administrativa. Gracias a los
obstáculos a las importaciones se tenía la seguridad de
que podría seguirse vendiendo la producción nacional.
En respuesta a esas medidas y como resultado del aumento
de la productividad, los índices de autoabastecimiento
aumentaron rápidamente. En varios casos, el incremento
de la producción nacional de determinados productos
agropecuarios no sólo reemplazó totalmente las
importaciones, sino que provocó excedentes
estructurales. Las subvenciones a la exportación se
utilizaron cada vez más para dar salida a los excedentes
en el mercado mundial, con lo que se redujeron los
precios de los mercados mundiales. Por otro lado, este
factor, así como los efectos de la sobrevaloración de
los tipos de cambio, las políticas de precios bajos para
los productos alimenticios en favor de los consumidores
urbanos y la aplicación de otras medidas internas,
redujeron en muchos países en desarrollo los incentivos
de los agricultores para aumentar o incluso mantener sus
niveles de producción agropecuaria.
Negociaciones
sobre la agricultura en la Ronda Uruguay volver
al principio
En
la preparación de las negociaciones de la Ronda Uruguay
resultó cada vez más evidente que las causas de las
perturbaciones en la agricultura mundial no se limitaban
a los problemas de acceso de las importaciones que
habían sido desde siempre el tema central de las
negociaciones del GATT. Se consideró que para llegar a
la raíz de los problemas era esencial establecer
disciplinas para todas las medidas que afectaban al
comercio en el sector agropecuario, incluidas las
políticas agropecuarias nacionales y la subvención de
las exportaciones agrícolas. Se consideró asimismo que
era necesario establecer normas más claras para las
medidas sanitarias y fitosanitarias, tanto por razones
propias de ese ámbito como para impedir que se eludieran
normas más estrictas en materia de acceso de las
importaciones mediante el uso injustificado y
proteccionista de la seguridad alimentaria y de medidas
relacionadas con la sanidad animal y la preservación de
los vegetales.
Las
negociaciones sobre la agricultura en la Ronda Uruguay no
fueron fáciles en absoluto: dado el amplio alcance de
las negociaciones y su sensibilidad política, se
necesitó obviamente mucho tiempo para llegar a un
acuerdo sobre las nuevas normas y mucho trabajo técnico
para establecer unos medios sólidos para formalizar
compromisos en esferas de política general que iban más
allá de la práctica anterior del GATT. El Acuerdo sobre
la Agricultura y el Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se negociaron de
forma paralela, y la Decisión sobre medidas relativas a
los posibles efectos negativos del programa de reforma en
los países menos adelantados y los países en desarrollo
importadores netos de productos alimenticios formó
también parte de los resultados globales.
Introducción
al Acuerdo sobre la Agricultura volver
al principio
El
Acuerdo sobre la Agricultura (el Acuerdo)
entró en vigor el 1º de enero de 1995. En el preámbulo
del Acuerdo se reconoce que el objetivo convenido a largo
plazo del proceso de reforma iniciado por el programa de
reforma de la Ronda Uruguay es establecer un sistema de
comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado.
El programa de reforma comprende compromisos específicos
para reducir la ayuda y la protección en las esferas de
la ayuda interna, las subvenciones a la exportación y el
acceso a los mercados, y mediante el establecimiento de
normas y disciplinas del GATT reforzadas y de un
funcionamiento más eficaz. El Acuerdo tiene asimismo en
cuenta las preocupaciones no comerciales, entre ellas la
seguridad alimentaria y la necesidad de proteger el medio
ambiente, y prevé un trato especial y diferenciado para
los países en desarrollo, incluida una mejora de las
oportunidades y condiciones de acceso para los productos
agropecuarios de especial interés para las exportaciones
de esos Miembros.
Relación
con los demás Acuerdos de la OMC volver
al principio
En
principio, todos los Acuerdos y Entendimientos de la OMC
sobre el comercio de mercancías se aplican a la
agricultura, entre ellos el GATT de 1994 y los Acuerdos
de la OMC sobre cuestiones como la valoración en aduana,
los procedimientos para el trámite de licencias de
importación, la inspección previa a la expedición, las
medidas de salvaguardia urgentes, las subvenciones y los
obstáculos técnicos al comercio. Sin embargo, cuando
haya algún conflicto entre esos Acuerdos y el Acuerdo
sobre la Agricultura, prevalecerán las disposiciones del
Acuerdo sobre la Agricultura. Asimismo, se aplican a la
agricultura el Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
Productos
comprendidos volver
al principio
El
Acuerdo define en su Anexo 1 los productos agropecuarios
basándose en el Sistema Armonizado de clasificación de
productos. La definición abarca no sólo los productos
agropecuarios de base como el trigo, la leche y los
animales vivos, sino también los productos derivados de
ellos como el pan, la mantequilla y la carne, así como
todos los productos agropecuarios elaborados como el
chocolate y las salchichas. También están comprendidos
los vinos, las bebidas espirituosas y los productos del
tabaco, las fibras como el algodón, la lana y la seda, y
las pieles en bruto de animales destinadas a la
producción de cuero. El pescado y los productos de
pescado no están incluidos, como tampoco lo están los
productos forestales.
Normas
y compromisos volver
al principio
El
Acuerdo sobre la Agricultura establece una serie de
normas aplicables de forma general a las medidas
relacionadas con el comercio agropecuario, principalmente
en las esferas de acceso a los mercados, ayuda interna y
competencia de las exportaciones. Estas normas se
refieren a los compromisos específicos hechos por los
países para mejorar el acceso a los mercados y reducir
las subvenciones causantes de distorsión del comercio,
que están incluidos en la Lista de cada país Miembro de
la OMC y forman parte integrante del GATT.
Período
de aplicación volver
al principio
El
período de aplicación de los compromisos específicos
de los países es el período de seis años que se inicia
en 1995. No obstante, los países en desarrollo tienen
flexibilidad para aplicar sus compromisos de reducción y
demás compromisos específicos a lo largo de un período
de hasta 10 años. Se ofreció a los Miembros la
posibilidad de aplicar sus concesiones y compromisos
sobre la base del año civil, el ejercicio financiero o
la campaña de comercialización (cosecha). Por tanto, el
año de aplicación que utiliza un Miembro de la OMC para
las reducciones arancelarias puede ser distinto del que
utiliza para las reducciones de las subvenciones a la
exportación. A efectos de la cláusula de paz, el
período de aplicación es el período de nueve años que
se inicia en 1995.
Comité
de Agricultura volver
al principio
El
Acuerdo establece un Comité de Agricultura. El Comité
vigila la aplicación del Acuerdo sobre la Agricultura y
ofrece a los Miembros la oportunidad de consultar sobre
cualquier cuestión relativa a la aplicación de los
compromisos, incluidos los compromisos basados en normas.
Con este fin, el Comité suele reunirse cuatro veces al
año. Pueden convocarse reuniones extraordinarias, de ser
necesario.
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EN ESTA PÀGINA:
> Comercio
de productos agropecuarios
> Políticas
comerciales antes de la OMC
> Negociaciones
sobre la agricultura en la Ronda Uruguay
> Introducción
al Acuerdo sobre la Agricultura
> Relación
con los demás Acuerdos de la OMC
> Productos
comprendidos
> Normas
y compromisos
> Período
de aplicación
> Comité
de Agricultura |