
Acuerdo sobre la Agricultura:
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ÍNDICE
> Introducción
> Acceso
a los mercados
> Ayuda
interna
> Subvenciones
a la exportación
> Otras
disposiciones
> Países
en desarrollo importadores netos de productos
alimenticios
> Resumen
> Abreviaturas
|

Marco
conceptual volver
al principioEl
conjunto de disposiciones relativas a la agricultura
resultante de la Ronda Uruguay ha cambiado de forma
fundamental el trato que se daba a la ayuda interna en
favor de los productores agrícolas en el marco del GATT
de 1947. Un objetivo clave ha sido la imposición de
disciplinas a la ayuda interna y la reducción de esa
ayuda, dejando al mismo tiempo un amplio margen a los
gobiernos para que diseñen las políticas agrícolas
nacionales dada la gran variedad de circunstancias
específicas de cada país y de cada sector agropecuario
y en función de las mismas. El enfoque convenido tiene
asimismo por objetivo contribuir a que las medidas de
ayuda interna no menoscaben los compromisos específicos
vinculantes contraídos en las esferas del acceso a los
mercados y la competencia de las exportaciones.
La
principal consideración conceptual es que hay
básicamente dos categorías de ayuda interna: por un
lado, la ayuda que no tiene efectos de distorsión del
comercio o los tiene en grado mínimo (las frecuentemente
denominadas medidas del compartimento verde)
y, por otro, la ayuda con efectos de distorsión del
comercio (las frecuentemente denominadas medidas del
compartimento ámbar). Por ejemplo, la
investigación o la formación en el sector agropecuario
con financiación del gobierno se considera que
pertenecen al primer tipo, mientras que las compras de
intervención de un gobierno a un precio garantizado
(sostenimiento de los precios del mercado) se
incluyen en la última categoría. En el marco del
Acuerdo sobre la Agricultura toda la ayuda interna en
favor de los productores agrícolas está sujeta a
normas. Además, el valor monetario global de las medidas
del compartimento ámbar está sujeto, con determinadas
excepciones, a compromisos de reducción especificados en
la Lista de cada Miembro de la OMC que proporciona tal
ayuda.
Compartimento
verde volver
al principio
El
Acuerdo sobre la Agricultura establece una serie de
criterios generales y relativos a medidas específicas a
los que deben ajustarse las medidas para poder incluirlas
en el compartimento verde (Anexo 2). Estas medidas están
eximidas de los compromisos de reducción y, de hecho,
pueden incluso incrementarse, sin limitación financiera
alguna, en el marco de la OMC. El compartimento verde se
aplica tanto a los países desarrollados como a los
países en desarrollo Miembros, pero en el caso de los
países en desarrollo se aplica un trato especial en lo
que respecta a los programas de constitución de
existencias públicas con fines de seguridad alimentaria
y los precios subvencionados de los productos
alimenticios destinados a los sectores pobres de la
población urbana y rural. Los criterios generales
consisten en que las medidas no deben tener efectos de
distorsión del comercio ni efectos en la producción, o,
a lo sumo, tenerlos en grado mínimo. La ayuda se
prestará por medio de un programa gubernamental
financiado con fondos públicos (incluidos ingresos
fiscales sacrificados) que no implique trasferencias de
los consumidores y no tendrá el efecto de prestar ayuda
en materia de precios a los productores.
Programas
gubernamentales de servicios
El
compartimento verde abarca muchos programas
gubernamentales de servicios, entre los que se incluyen
los servicios generales proporcionados por los gobiernos,
los programas de constitución de existencias públicas
con fines de seguridad alimentaria y la ayuda alimentaria
interna, siempre que la medida de que se trate cumpla los
criterios generales y algunos criterios relativos a
medidas específicas. El compartimento verde comprende
asimismo la continuación (y el fomento) de programas
como la investigación, con inclusión de la
investigación de carácter general, la investigación en
relación con programas ambientales, y programas de
investigación relativos a determinados productos;
programas de lucha contra plagas y enfermedades, con
inclusión de medidas de lucha contra plagas y
enfermedades tanto de carácter general como relativas a
productos específicos; servicios de formación agrícola
y servicios de divulgación y asesoramiento; servicios de
inspección, con inclusión de servicios generales de
inspección y la inspección de determinados productos a
efectos de sanidad, seguridad, clasificación o
normalización; servicios de comercialización y
promoción; servicios de infraestructura, con inclusión
de redes de suministro de electricidad, carreteras y
otros medios de transporte, instalaciones portuarias y de
mercado, servicios de abastecimiento de agua, etc.; el
gasto en relación con la acumulación y el mantenimiento
de existencias públicas con fines de seguridad
alimentaria; y el gasto en relación con el suministro de
ayuda alimentaria interna a sectores de la población que
la necesiten. De esta forma se dio luz verde
para que continuaran muchos de los programas
gubernamentales habituales.
Pagos
directos a los productores
El
compartimento verde contempla asimismo el uso de pagos
directos a los productores que no estén relacionados con
decisiones sobre la producción, es decir, aunque el
agricultor reciba un pago del gobierno, este pago no
influye en el tipo o el volumen de la producción
agropecuaria (ayuda desconectada). Las
condiciones excluyen cualquier relación entre la
cuantía de esos pagos, por un lado, y la producción,
los precios o los factores de producción en cualquier
año posterior al período de base, por otro. Además, no
se exigirá producción alguna para recibir esos pagos.
Los criterios adicionales que haya que cumplir
dependerán del tipo de medida, que puede ser: ayuda a
los ingresos desconectada, programas de seguro de los
ingresos y de red de seguridad de los ingresos, socorro
en casos de desastres naturales, una serie de programas
de asistencia para el reajuste estructural, y
determinados pagos en el marco de programas ambientales y
programas de asistencia regional.
Otras
medidas exentas volver
al principio
Además
de las medidas abarcadas por el compartimento verde,
otras dos categorías de medidas de ayuda interna están
exentas de los compromisos de reducción en virtud del
Acuerdo sobre la Agricultura (artículo 6). Se trata de
determinadas medidas de desarrollo de los países en
desarrollo y determinados pagos directos realizados en el
marco de programas de limitación de la producción.
Además, están exentos de reducción los denominados
niveles de minimis.
Medidas
de desarrollo
Aparte
del trato especial y diferenciado previsto en el
compartimento verde, el tipo de ayuda que corresponde a
la categoría de medidas de desarrollo comprende las
medidas de asistencia, directa o indirecta, destinadas a
fomentar el desarrollo agrícola y rural y que forman
parte integrante de los programas de desarrollo de los
países en desarrollo. Entre esas medidas se incluyen las
subvenciones a la inversión que sean de disponibilidad
general para la agricultura en los países en desarrollo
Miembros, las subvenciones a los insumos agrícolas que
sean de disponibilidad general para los productores con
ingresos bajos o pobres en recursos de los países en
desarrollo Miembros, y la ayuda interna dada a los
productores de los países en desarrollo Miembros para
estimular la diversificación con objeto de abandonar los
cultivos de los que se obtienen estupefacientes
ilícitos.
Compartimento
azul
Los
pagos directos realizados en el marco de programas de
limitación de la producción (las frecuentemente
denominadas medidas del compartimento azul)
están exentas de los compromisos, si tales pagos se
basan en superficies y rendimientos fijos o en un número
de cabezas de ganado fijo. Tales pagos entran también en
esta categoría si se realizan con respecto al 85 por
ciento o menos del nivel de producción en un período de
base definido. El compartimento verde comprende los pagos
desconectados, pero las medidas del compartimento azul
pueden considerarse parcialmente desconectadas: es
necesario que haya producción para recibir los pagos,
pero los pagos efectivamente realizados no están
relacionados directamente con la cantidad existente de
esa producción.
De
minimis
Todas
las medidas de ayuda interna a favor de los productores
agrícolas que no se ajusten a ninguna de las categorías
exentas mencionadas anteriormente están sujetas a
compromisos de reducción. Esta categoría de ayuda
interna abarca políticas, como las medidas de
sostenimiento de los precios del mercado, las
subvenciones directas a la producción o las subvenciones
a los insumos. Sin embargo, con arreglo a las
disposiciones de minimis del Acuerdo, no hay obligación
de reducir esa ayuda interna causante de distorsión del
comercio en cualquier año en que el valor global de la
ayuda otorgada a productos específicos no exceda del 5
por ciento del valor total de la producción del producto
agropecuario en cuestión. Además, la ayuda no referida
a productos específicos que no exceda del 5 por ciento
del valor de la producción agropecuaria total está
asimismo exenta de reducción. El porcentaje umbral de
minimis aplicable a los países desarrollados es del 5
por ciento, pero en el caso de los países en desarrollo
ese porcentaje es del 10 por ciento.
Compromisos
de reducción volver
al principio
Veintiocho
Miembros (contando la CE como uno) otorgaban ayuda
interna no exenta de reducción durante el período de
base y, por tanto, consignaron compromisos de reducción
en sus Listas. Los compromisos de reducción se expresan
en términos de una Medida Global de la Ayuda
Total (MGA Total) que incluye toda la ayuda
otorgada a productos específicos y la ayuda no referida
a productos específicos en una única cifra. Los
Miembros con una MGA Total tienen que reducir la ayuda
otorgada durante el período de base en un 20 por ciento
a lo largo de seis años (países desarrollados Miembros)
o un 13 por ciento a lo largo de 10 años (países en
desarrollo Miembros). En cualquier año del período de
aplicación, el valor de la MGA Total Corriente de las
medidas no exentas de reducción no debe exceder del
nivel máximo de la MGA Total especificada en su Lista
para ese año. En otras palabras, los niveles máximos de
esa ayuda están consolidados en la OMC.
En
el caso de los Miembros que no hayan consignado
compromisos de reducción, cualquier ayuda interna no
abarcada por una u otra de las categorías exentas de
reducción mencionadas anteriormente deberá mantenerse
dentro de los niveles de minimis establecidos para la
ayuda interna otorgada a productos específicos y la no
referida a productos específicos.
Medida
Global de la Ayuda
Las
medidas de sostenimiento de los precios han sido el tipo
de medida de política general más importante dentro de
la categoría de las medidas no exentas de reducción. El
sostenimiento de los precios puede realizarse mediante
precios administrados (que comportan transferencias de
los consumidores) o mediante determinados tipos de pagos
directos de los gobiernos. A efectos del cálculo de la
MGA Total Corriente, el sostenimiento de los precios se
mide generalmente multiplicando la diferencia entre el
precio administrado aplicado y un precio exterior de
referencia fijo (precio del mercado mundial)
por la cantidad de producción con derecho a recibir el
precio administrado. Los datos necesarios para el
cálculo se especifican en los Anexos 3 y 4 del Acuerdo
sobre la Agricultura y también se incluyen en las Listas
de los Miembros mediante referencias a la documentación
justificante. Para cada producto, la subvención
implícita de las medidas de sostenimiento de los precios
se añade a las demás subvenciones destinadas a ese
producto específico (por ejemplo, la subvención a los
abonos para un producto específico) para obtener la MGA
por productos específicos que se compara con el
porcentaje umbral de minimis aplicable. Las
subvenciones no referidas a productos específicos se
calculan por separado y, como en el primer caso, se
incluyen en la MGA Total Corriente únicamente si exceden
del nivel de minimis correspondiente. El ejemplo
que figura en el recuadro 1 ilustra el cálculo de la MGA
Total Corriente de un país desarrollado (porcentaje
umbral de minimis del 5 por ciento) en el año
A.
Recuadro
1 Cálculo de la MGA Total Corriente,
Miembro X (país desarrollado), año ATrigo:
> Precio de intervención del trigo = $255
por tonelada
> Precio exterior de referencia fijo
(precio del mercado mundial) = $110
por tonelada
> Producción nacional de trigo = 2.000.000
de toneladas
> Valor de la producción de trigo = $510.000.000
> MGA correspondiente al trigo (MGA
1)
($255$110) x 2.000.000
de toneladas = $290.000.000
Nivel
de minimis $25.500.000
Cebada:
> Pagos de complemento para la cebada = $3.000.000
> Valor de la producción de cebada = $100.000.000
> MGA correspondiente a la cebada
(MGA 2) =
$3.000.000
Nivel
de minimis $5.000.000
Semillas
oleaginosas:
> Pagos de complemento para las semillas
oleaginosas = $13.000.000
> Subvención a los abonos = $1.000.000
> Valor de la producción de semillas
oleaginosas = $250.000.000
> MGA de las semillas oleaginosas (MGA
3) =
$14.000.000
Nivel
de minimis $12.500.000
Ayuda
no referida a productos específicos
> Subvención a los tipos de
interés de disponibilidad general = $
4.000.000
Valor de la producción agrícola total = $860.000.000
> MGA no referida a productos
específicos
(MGA 4)
= $4.000.000
Nivel
de minimis $43.000.000
MGA
Total corriente (MGA 1 + MGA 3) =
$304.000.000
|
Medida
de la Ayuda Equivalente
En
los casos en que no es factible calcular la MGA por
productos específicos como se establece en el Acuerdo,
están previstas disposiciones para calcular una
Medida de la Ayuda Equivalente. La Medida de
la Ayuda Equivalente se calcula generalmente sobre la
base de los desem-bolsos presupuestarios, por ejemplo el
dinero gastado por los gobiernos para ayudar a un
producto, en vez de calcular el sostenimiento de los
precios del mercado con respecto a un precio exterior de
referencia fijo. Como en el caso de la MGA, la Medida de
la Ayuda Equivalente se compara con el nivel de minimis
y, si es superior a ese nivel, se incluye en la MGA Total
Corriente.
Obligaciones
de notificación volver
al principio
Todos
los Miembros deben notificar al Comité de Agricultura el
alcance de sus medidas de ayuda interna. Para ello deben
enumerarse todas las medidas que entran en las
categorías exentas: las medidas del compartimento verde,
las medidas de desarrollo, los pagos directos realizados
en el marco de programas de limitación de la producción
(compartimento azul) y los niveles de ayuda de minimis.
Además, cuando las medidas existentes así lo exijan,
los Miembros que hayan consignado compromisos de
reducción de la ayuda interna en sus Listas deberán
calcular la MGA y notificar la MGA Total Corriente. En el
caso de que un Miembro que no tenga tales compromisos
consignados en su Lista aplique medidas de ayuda que no
estén abarcadas por alguna de las categorías exentas,
dicho Miembro deberá efectuar una notificación en la
que indique que esa ayuda no exenta está comprendida
dentro de los niveles de minimis correspondientes. El
Comité de Agricultura ha elaborado modelos especi-ales
de notificaciones para facilitar el cumplimiento de las
obligaciones de notificación.
La
obligación de notificar es anual, excepto en el caso de
los países menos adelantados Miembros que sólo deben
hacerlo cada dos años. Los países en desarrollo
Miembros pueden solicitar asimismo al Comité que les
exima del requisito de notificación anual de las medidas
que no pertenezcan a las categorías del compartimento
verde, el compartimento azul o las medidas de desarrollo.
Además
de las obligaciones de notificación anual, todos los
Miembros deben notificar cualquier modificación de las
medidas existentes o la introducción de nuevas medidas
de las categorías exentas. Estas notificaciones también
son examinadas por el Comité de Agricultura de forma
periódica.
Como
la mayoría de los Miembros no aplican medidas de ayuda
interna aparte de las incluidas en las categorías
exentas, los requisitos de notificación anual no
representan, en la mayoría de los casos, una carga
importante. Además, contribuyen a proporcionar una base
para los debates de política general en el Comité de
Agricultura y son también útiles a nivel nacional para
que los gobiernos mantengan un seguimiento anual de la
ayuda otorgada a sus sectores agropecuarios.
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EN ESTA PÀGINA:
> Marco
conceptual
> Compartimento
verde
> Otras
medidas exentas
> Compartimento
azul
> Compromisos
de reducción
> Cálculo
de la MGA Total Corriente
> Obligaciones
de notificación |