
Acuerdo sobre la Agricultura:
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ÍNDICE
> Introducción
> Acceso
a los mercados
> Ayuda
interna
> Subvenciones
a la exportación
> Otras
disposiciones
> Países en desarrollo importadores netos de
productos alimenticios
> Resumen
> Abreviaturas
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Decisión
Ministerial:
Decisión
Ministerial sobre medidas relativas a los posibles
efectos negativos del programa de reforma en los países
menos adelantados y los países en desarrollo
importadores netos de productos alimenticiosEsta
Decisión se adoptó como parte de los resultados de las
negociaciones de la Ronda Uruguay sobre la agricultura.
La Decisión reconoce que, aunque la aplicación
progresiva de los resultados de la Ronda Uruguay en su
conjunto creará oportunidades cada vez mayores de
expansión comercial y crecimiento económico en favor de
todos los Miembros, durante el programa de reforma los
países menos adelantados y los países en desarrollo
importadores netos de productos alimenticios podrían
experimentar efectos negativos en cuanto a la
disponibilidad de suministro suficiente de productos
alimenticios básicos de fuentes exteriores en términos
y condiciones razonables, e incluso dificultades a corto
plazo para financiar niveles normales de importaciones
comerciales de productos alimenticios básicos.
Los
Ministros convinieron en establecer una serie de
mecanismos para asegurarse de que la aplicación de los
resultados de la Ronda Uruguay no afecte
desfavorablemente a la disponibilidad de la ayuda
alimentaria a nivel suficiente para seguir prestando
asistencia encaminada a satisfacer las necesidades
alimentarias de los países en desarrollo. Entre estos
mecanismos se incluyen el examen del nivel de ayuda
alimentaria establecido periódicamente por el Comité de
Ayuda Alimentaria en el marco del Convenio sobre la Ayuda
Alimentaria y la iniciación de negociaciones para
establecer un nivel de compromisos en materia de ayuda
alimentaria suficiente para satisfacer las necesidades
legítimas de los países en desarrollo durante el
programa de reforma; la adopción de directrices para
asegurarse de que una proporción creciente de productos
alimenticios se suministre en forma de donación total; y
el acuerdo de los países desarrollados Miembros de tomar
plenamente en cuenta, en el contexto de sus programas de
ayuda, las solicitudes de prestación de asistencia
técnica y financiera a los países menos adelantados y a
los países en desarrollo importadores netos de productos
alimenticios para mejorar la productividad e
infraestructura de su sector agrícola.
Los
Ministros convinieron asimismo en asegurarse de que todo
acuerdo en materia de créditos a la exportación de
productos agropecuarios contenga disposiciones apropiadas
sobre trato diferenciado en favor de los países menos
adelantados y de los países en desarrollo importadores
netos de productos alimenticios. La Decisión reconoce
que, en el caso de que se presenten dificultades a corto
plazo para financiar niveles normales de importaciones
comerciales, los países en desarrollo importadores netos
de productos alimenticios podrían tener derecho a
utilizar los recursos de las instituciones financieras
internacionales con arreglo a las facilidades existentes
o a las que puedan establecerse, en el contexto de
programas de reajuste, con el fin de resolver esas
dificultades de financiación.
La Decisión será regularmente objeto de examen por la
Conferencia Ministerial, y el Comité de Agricultura
vigilará su seguimiento. Como parte de una serie de
medidas para dar efecto a esa Decisión, el Comité
estableció una lista de la OMC de países menos
adelantados y países en desarrollo importadores netos de
productos alimenticios, ya que la Decisión describe pero
no enumera los países abarcados por la misma. En julio
de 1999, la lista comprendía 19 países en desarrollo
Miembros (Barbados, Botswana, Côte d'Ivoire, Cuba,
Egipto, Honduras, Jamaica, Kenya, Marruecos, Mauricio,
Pakistán, Perú, República Dominicana, Santa Lucía,
Senegal, Sri Lanka, Trinidad y Tabago, Túnez y
Venezuela), además de todos los países menos
adelantados.
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