
Acuerdo sobre la Agricultura:
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ÍNDICE
> Introducción
> Acceso
a los mercados
> Ayuda
interna
> Subvenciones
a la exportación
> Otras
disposiciones
> Países
en desarrollo importadores netos de productos
alimenticios
> Resumen
> Abreviaturas
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Marco
conceptual volver
al principioLa
proliferación de las subvenciones a la exportación
durante los años anteriores a la Ronda Uruguay fue una
de las cuestiones clave que se abordaron en las
negociaciones sobre la agricultura. En el marco del GATT
de 1947 siempre se habían prohibido las subvenciones a
las exportaciones de productos industriales, pero, en el
caso de los productos agropecuarios primarios, esas
subvenciones solamente estaban sujetas a un número
limitado de disciplinas (artículo XVI del GATT), que
además resultaron no ser operativas.
El
derecho a utilizar subvenciones a la exportación se
restringe ahora a cuatro situaciones: i) subvenciones a
la exportación sujetas a compromisos de reducción por
productos específicos dentro de los límites
especificados en la Lista del Miembro de la OMC de que se
trate; ii) cualquier cuantía que sobrepase los límites
especificados en la Lista para los desembolsos
presupuestarios destinados a las exportaciones o para el
volumen de las exportaciones subvencionadas y pueda
justificarse en virtud de la disposi-ción de
flexibilidad regresiva del párrafo 2 b) del
artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura; iii) las
subvenciones a la exportación compatibles con la
disposición relativa al trato especial y diferenciado en
favor de los países en desarrollo Miembros (párrafo 4
del artículo 9 del Acuerdo); y iv) las subvenciones a la
exportación aparte de las sujetas a compromisos de
reducción, siempre que estén de conformidad con las
disciplinas contra la elusión establecidas en el
artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. En todos
los demás casos, está prohibida la utilización de
subvenciones a la exportación de productos agropecuarios
(párrafo 3 del artículo 3 y artículos, 8 y 10 del
Acuerdo).
Compromisos
de reducción volver
al principio
Definición
de medidas
En
el Acuerdo sobre la Agricultura se definen las
subvenciones a la exportación como subvenciones
supeditadas a la actuación exportadora, con inclusión
de las enumeradas en el artículo 9 del presente
Acuerdo. Como se especifica en el párrafo 1 del
artículo 9 del Acuerdo, esta lista abarca la mayoría de
las prácticas de subvención a las exportaciones que son
frecuentes en el sector agropecuario:
- las
subvenciones directas a las exportaciones
supeditadas a la actuación exportadora;
- las
ventas de existencias no comerciales de productos
agropecuarios para la exportación a un precio
inferior al precio comparable de tales
mercancías en el mercado interno;
- subvenciones
financiadas por los productores como son los
programas gubernamentales que imponen un gravamen
a toda la producción, que es utilizado
posteriormente para subvencionar la exportación
de una porción determinada de esa producción;
- medidas
de reducción de los costos como las subvenciones
otorgadas para reducir los costos de
comercialización de las mercan-cías para
exportación: estos costos pueden incluir, por
ejemplo, los costos de manipulación y
perfeccionamiento y los costos de fletes
inter-nacionales;
- las
subvenciones a los transportes internos
aplicables únicamente a los envíos de
exportación, como es el caso del transporte de
un producto a un punto central para su
exportación; y
- las
subvenciones a los productos incorporados, es
decir, las subvenciones a los productos
agropecuarios como el trigo que están
supeditados a su incorporación en productos de
exportación como las galletas.
Todas
estas subvenciones a la exportación están sujetas a
compromisos de reducción, expresados en términos tanto
de volumen de las exportaciones subvencionadas como de
desembolsos presupuestarios destinados a esas
subvenciones.
Categorías
de productos
Los
compromisos de reducción figuran en las Listas de los
Miembros de la OMC por productos específicos. Con este
fin, los productos agropecuarios se dividieron
inicialmente en 23 productos o grupos de productos como
el trigo, los cereales secundarios, el azúcar, la carne
de bovino, la mantequilla, el queso y las semillas
oleaginosas. Algunos Miembros contrajeron compromisos de
forma menos global. Todos y cada uno de los compromisos
sobre el volumen y los desembolsos presupuestarios para
cada producto o grupo de productos consignados en la
Lista de un Miembro son vinculantes. Los compromisos de
reducción aplicables a los productos
incorporados (último punto de la lista del
artículo 9) se establecen únicamente en términos de
desembolsos presupuestarios. Todos los años del período
de aplicación deben respetarse los niveles máximos
especificados en las Listas, aunque pueden rebasarse con
sujeción a determinadas condiciones en cualquiera de los
años segundo a quinto año de aplicación
(flexibilidad regresiva). En el último año
del período de aplicación, los Miembros deben
mantenerse dentro de los límites máximos finales de las
subvenciones a la exportación.
Tipos
de reducción
Los
países desarrollados Miembros deben reducir, en tramos
anuales iguales durante un período de seis años, el
volumen de las exportaciones subvencionadas en el
período de base en un 21 por ciento y los desembolsos
presupuestarios correspondientes destinados a las
subvenciones a la exportación en un 36 por ciento. En el
caso de los países en desarrollo Miembros, las
reducciones requeridas son del 14 por ciento durante 10
años para los volúmenes, y del 24 por ciento durante
ese mismo período para los desembolsos presupuestarios.
Durante
el período de aplicación los países en desarrollo
pueden recurrir a la disposición del Acuerdo relativa al
trato especial y diferenciado (párrafo 4 del artículo
9), que les permite otorgar subvenciones a los costos de
comercialización y subvenciones al transporte interno,
siempre que éstas no se apliquen de forma que se eludan
los compromisos de reducción de las subvenciones a la
exportación.
En
total, 25 Miembros (contando la CE como uno) han
consignado compromisos de reducción de las subvenciones
a la exportación en sus Listas, y hay un total de 428
compromisos de reducción distintos.
Productos
sin compromisos de reducción específicos volver
al principio
El
Acuerdo sobre la Agricultura prohíbe que las
subvenciones a la exportación enumeradas en el párrafo
1 del artículo 9 se apliquen a cualquier producto
agropecuario que no esté sujeto a un compromiso de
reducción especificado en la parte correspondiente de la
Lista de un Miembro (con excepción, durante el período
de aplicación, de los productos que se benefician del
trato especial y diferenciado).
Medidas
contra la elusión volver
al principio
Además
de las disposiciones relacionadas directamente con los
compromisos de reducción, el Acuerdo sobre la
Agricultura contiene disposiciones encaminadas a impedir
que las subvenciones a la exportación no enumeradas en
el artículo 9 se apliquen de forma que constituyan una
elusión de los compromisos de reducción de otras
subvenciones a la exportación (artículo 10). Las
disposiciones contra la elusión incluyen una definición
de la ayuda alimentaria a fin de que las transacciones
que se alegue que son ayuda alimentaria, pero no cumplan
los criterios establecidos en el Acuerdo, no puedan
utilizarse para menoscabar los compromisos. La ayuda
alimentaria que se ajuste a los criterios especificados
no se considera como una exportación subvencionada y,
por tanto, no está limitada por el Acuerdo sobre la
Agricultura. En el Acuerdo se pide asimismo que se
elaboren disciplinas internacionalmente convenidas por
las que se rijan los créditos a la exportación y las
medidas similares, ya que tales medidas pueden también
utilizarse para eludir los compromisos. Todo Miembro que
alegue que una cantidad exportada por encima del nivel de
compromiso de reducción no está subvencionada deberá
demostrar que para la cantidad exportada en cuestión no
se ha otorgado ninguna subvención a la exportación,
esté o no enumerada en el artículo 9.
Obligaciones
de notificación volver
al principio
Todos
los Miembros deben presentar anualmente una notificación
sobre subvenciones a la exportación al Comité de
Agricultura. Para la gran mayoría de los Miembros -que
no han consignado compromisos de reducción- esto implica
únicamente una declaración de que no han utilizado
subvenciones a la exportación de productos agropecuarios
(o una enumeración de aquellas medidas que puede
utilizar un país en desarrollo Miembro de conformidad
con el párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo, si éste
ha sido el caso). Para los Miembros que han consignado
compromisos de reducción en sus Listas, la notificación
anual debe contener la utilización anual de las
subvenciones tanto en términos de volumen como de
desembolsos presupuestarios.
Además,
como parte de las disposiciones contra la elusión, los
Miembros deben notificar anualmente la ayuda alimentaria
que hayan concedido, si éste ha sido el caso.
Igualmente, los Miembros con compromisos de reducción,
así como una serie de exportadores definidos por el
Comité como exportadores importantes, deben
notificar las exportaciones totales de productos
agropecuarios.
Como
en las demás esferas, las notificaciones de las
subvenciones a la exportación sirven de base para el
examen que realiza el Comité de Agricultura sobre el
progreso de la aplicación de los compromisos.
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EN ESTA PÀGINA:
> Marco
conceptual
> Compromisos
de reducción
> Productos
sin compromisos de reducción específicos
> Medidas
contra la elusión
> Obligaciones
de notificación |