ÍNDICE TEMÁTICO POR ASUNTOS: INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

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Índice:  A  B  C-D  E-F  G-H  I  J  K-L  M-S  T  U-Z 

Japón — Bebidas alcohólicas II (WT/DS8/AB/R; WT/DS10/AB/R; WT/DS11/AB/R)     volver al principio

decisiones, procedimientos y práctica consuetudinaria en el marco del GATT de 1947 (GATT XVI:1) S.8.1, W.4.2

GATT de 1947

importancia constante en el marco de la OMC G.2.1.1

decisiones, procedimientos y práctica consuetudinaria con arreglo al GATT de 1947 (OMC XVI:1) W.4.2

GATT de 1994, OMC, Acuerdo sobre, incorporación en el (OMC Anexo 1A) G.2.1.1

decisiones de las Partes Contratantes del GATT de 1947 (OMC Anexo 1A, 1 b)(4)) G.2.1.1

informes de grupos especiales

adopción por el OSD (ESD16.4), como resolución definitiva de una diferencia S.8.1

valor jurídico

informes adoptados S.8.1

informes no adoptados S.8.1

interpretación de los acuerdos abarcados, derecho aplicable, normas usuales/reglas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público [codificadas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)] I.3.1.2

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices

expectativas legítimas, pertinencia, informes de los grupos especiales y S.8.1

flexibilidad/seguridad jurídica, equilibrio I.3.1.2

interpretación restringida/amplia N.1.3.1.1

principio de efectividad (ut res magis valeat quam pereat/effet utile) I.3.7.2, N.1.1.2

Sistema Armonizado de Clasificación Aduanera y sus Notas Explicativas N.1.3.2.2

texto/clara redacción I.3.2.1

interpretación de los acuerdos abarcados, medios

contexto N.1.4.1

GATT III:1/GATT III en su conjunto N.1.1.2-3

medios complementarios (Convención de Viena 32) I.3.10.1

como derecho internacional consuetudinario I.3.10.1

práctica ulteriormente seguida (Convención de Viena 31 3) b)) I.3.9.1-2

coherencia de la práctica, necesidad de I.3.9.1

informes de los grupos especiales, o no I.3.9.2, S.8.1

práctica común, necesidad de I.3.9.1

norma de examen (ESD 11), “evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido”, error de derecho, no incorporación a las conclusiones de todos los productos incluidos en el mandato T.6.3.1

OMC, Acuerdo sobre, objeto y fin (preámbulo) N.1.4.1

precedente

decisiones, procedimientos y práctica consuetudinaria con arreglo al GATT de 1947 (OMC XVI:1) S.8.1, W.4.2

informes de grupos especiales

informes adoptados S.8.1

“práctica ulteriormente seguida”, o no I.3.9.2, S.8.1

Procedimientos de trabajo (examen en apelación), respuestas escritas (PTEA 28) W.2.12.2

“producto similar” (GATT III:2)

criterios N.1.3.2.1-2

determinación caso por caso N.1.3.1.1-2, N.1.3.2.1-2

elemento discrecional N.1.3.2.2

interpretación restrictiva, necesidad de N.1.3.1.1

productos directamente competidores o que pueden sustituirlos directamente, distinción N.1.3.1.1-2, N.1.5.1

Sistema Armonizado de Clasificación Aduanera, pertinencia N.1.3.2.2

productos directamente competidores o que pueden sustituirlos directamente (GATT III:2)

criterios

características físicas N.1.5.1

clasificaciones arancelarias N.1.5.1

elasticidad cruzada en función de los precios N.1.5.1

mercado N.1.5.1

usos finales N.1.5.1

determinación caso por caso N.1.5.1

resolución definitiva de una diferencia, adopción del informe del grupo especial o del Órgano de Apelación por el OSD (ESD 16.4, 19.2, 21 y 22) S.8.1

trato nacional, discriminación fiscal (GATT III:2)

“de manera que se proteja” N.1.1.3

diseño y estructura de la medida como prueba de aplicación con fines de protección N.1.8.2

intención, pertinencia N.1.8.1

magnitud de la diferencia como prueba del efecto protector N.1.8.3

derecho de los Miembros a determinar la base impositiva ajustándose a las obligaciones en el marco de la OMC T.3.1

determinación de la existencia de infracción, prescripciones

condición de “producto similar”, determinación caso por caso N.1.3.1.1-2

impuestos aplicados a los productos importados superiores a los aplicados a los productos nacionales, “superiores” N.1.4.1, N.1.4.2

“que no esté sujeto a un impuesto similar” N.1.7.1-2

determinación caso por caso N.1.7.2

“superiores”, distinción N.1.7.1

umbral/diferencia de minimis N.1.7.2

trato nacional, principio general (GATT III:1)

“de manera que se proteja” N.1.1.1-3

igualdad de condiciones de competencia N.1.1.1, N.1.1.2

protección de relación de competencia N.1.1.1, N.1.1.2

omisión en GATT III:2, primera frase, pertinencia N.1.1.3

interpretación de GATT III en su conjunto y

GATT III:1 como contexto N.1.1.2-3

principio de efectividad N.1.1.2


Japón — Manzanas (WT/DS245/AB/R)     volver al principio

Acuerdo MSF, evaluación del riesgo, necesidad de (MSF 5.1-5.3 y Anexo A, párrafo 4)

elementos (Anexo A, párrafo 4)

evaluación según las medidas sanitarias y fitosanitarias S.6.12.4

“que pudieran aplicarse” S.6.12.4

“probabilidad” S.6.12.4

especificidad de la evaluación, necesidad de (MSF 5.1 y 5.2) S.6.13.3-4, S.6.20.1

análisis por países específicos, necesidad de S.6.13.4

relación causal, necesidad de identificar S.6.13.3

riesgo verificable/teórico, distinción (MSF 5.1) S.6.10.4

umbral cuantitativo, pertinencia S.6.12.4

Acuerdo MSF, testimonios científicos suficientes, necesidad de (MSF 2.2) S.6.3.7

adopción provisional de medidas cuando los testimonios científicos son insuficientes (MSF 5.7) S.6.20

“insuficiencia” S.6.20.1-2

“pertinentes” S.6.20.1

relación racional u objetiva entre la MSF y los testimonios científicos, necesidad de

determinación ad hoc S.6.3.7

proporcionalidad y S.6.3.7

anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2)), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), alegación de no realización por el grupo especial de una evaluación objetiva (ESD 11), necesidad de referencia específica W.2.7.5.2

carga de la prueba B.3.1.4, B.3.1.7

obligación de la parte demandada respecto de sus propios argumentos B.3.1.4

presunción prima facie B.3.2.8-11

alegaciones hipotéticas, necesidad de abordar B.3.2.9-11

norma de la prueba B.3.2.9-10

prueba de los hechos, distinción B.3.2.8

resolución del grupo especial en favor, necesidad de B.3.2.9

interpretación de los acuerdos abarcados, medios, contexto, tratado/tratados en su conjunto S.6.20.1

norma de examen (ESD 11)

“evaluación objetiva de los hechos” (ESD 11)

pruebas, supuesta desestimación o distorsión por el grupo especial, independencia en la evaluación S.7.3.18

sustitución por la evaluación del Órgano de Apelación S.7.3.19

testimonios científicos suficientes, prescripción relativa a (MSF 2.2) y S.6.3.7


Japón — Productos agrícolas II (WT/DS76/AB/R)     volver al principio

Acuerdo MSF, derechos y obligaciones básicos (MSF 2), carácter subyacente de la disposición S.6.3.4-5

Acuerdo MSF, evaluación del riesgo, necesidad de (MSF 5.1-5.3 y Anexo A, párrafo 4)

medidas se basen en, necesidad de que (MSF 5.1) S.6.14.3

relación racional entre la medida y el riesgo, necesidad de S.6.14.3

testimonios científicos suficientes, prescripción relativa a (MSF 2.2) y S.6.3.4-6, S.6.14.3

Acuerdo MSF, nivel adecuado de protección (MSF 5.5-5.6), medidas que “no entrañen un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr su nivel adecuado de protección” (MSF 5.6) S.6.18.2

Acuerdo MSF, testimonios científicos suficientes, necesidad de (MSF 2.2) S.6.3.4-6

adopción provisional de medidas cuando los testimonios científicos son insuficientes (MSF 5.7) S.6.3.6, S.6.19

obligación de tratar de obtener información adicional S.6.21

para evaluación más objetiva del riesgo S.6.21.1

requisitos, acumulativos por naturaleza S.6.19.2-3

revisión en un plazo “razonable” S.6.22

principio de cautela o de precaución (MSF 5.7) T.6.19, T.6.3.6

relación racional u objetiva entre la MSF y los testimonios científicos, necesidad de S.6.3.5

determinación ad hoc S.6.3.5

“suficiente”, como concepto de relación S.6.3.4

Acuerdo MSF, Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias (Anexo B), publicación de medidas tales como leyes, decretos u órdenes que sean de aplicación general (párrafo 1, nota 5) P.5.4, S.6.24

carga de la prueba B.3.1.6

derecho del grupo especial a recabar información y asesoramiento (ESD 11.2), pertinencia B.3.1.6, B.3.2.3, S.4.7, S.7.3.8

derecho del grupo especial a valerse de los argumentos y elementos de hecho presentados por el demandado B.3.1.6, S.4.7

presunción prima facie B.3.2.3

obligación del grupo especial de no formular los argumentos de la parte reclamante B.3.1.6

economía procesal J.1.7

información y asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13)

carga de la prueba y B.3.1.6, B.3.2.3, S.4.7, S.7.3.8

testimonios de expertos (ESD 13.2) S.7.3.7

información y asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (MSF 11.2)

carga de la prueba y B.3.1.6, B.3.2.3, S.4.7, S.7.3.8

obligación del grupo especial de recabar (MSF 11.2) S.4.6

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices, interpretación restringida/amplia S.6.3.6, S.6.19.1

norma de examen (ESD 11), “evaluación objetiva de los hechos” (ESD 11), pruebas, supuesta desestimación o distorsión por el grupo especial, error flagrante, necesidad de S.7.3.9

publicación de medidas tales como leyes, decretos u órdenes (Acuerdo MSF, Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias (Anexo B) ((párrafo 1, nota 5)) P.5.4, S.6.24

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.