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Las medidas sanitarias y fitosanitarias se refieren a las normas sobre
inocuidad de los alimentos, protección de los animales y
preservación de los vegetales. La OMC no establece esas normas. El
Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias alienta a los países Miembros a que utilicen las
normas establecidas por las organizaciones internacionales competentes
(véase el recuadro), pero también autoriza a los países a que
establezcan sus propias normas.
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Las
“tres hermanas”
En el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias se reconocen tres organizaciones de
normalización:
>
la Comisión FAO/OMS del Codex Alimentarius, para la inocuidad
de los alimentos;
> la Oficina Internacional de Epizootias, para la salud de
los animales;
> la secretaría de la FAO para la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria, para la
preservación de los vegetales.
El
Acuerdo estipula también que los gobiernos pueden acordar
referirse a cualquier otra organización o acuerdo internacional
abiertos a todos los Miembros de la OMC. |
Estas
normas pueden ser más rigurosas que las convenidas internacionalmente,
pero el Acuerdo estipula que deben basarse en testimonios científicos,
que no deben discriminar entre países y que no deben constituir una
restricción encubierta del comercio.
Las
disposiciones del Acuerdo establecen un equilibrio entre dos objetivos
igualmente importantes: ayudar a los gobiernos para que puedan
proteger la salud de los consumidores y de los animales y preservar
los vegetales contra los peligros conocidos y los posibles riesgos; y
evitar que los reglamentos en materia de salud y seguridad se utilicen
como una forma de proteccionismo encubierto.
A
continuación figuran algunas de las cuestiones planteadas en la
preparación de la Conferencia Ministerial de Doha de 2001. La
mayoría de ellas surgieron por vez primera en los preparativos para
la Conferencia Ministerial de Seattle, celebrada en 1999. Son
cuestiones que figuran bajo el rubro de “aplicación [de los
acuerdos vigentes de la Ronda Uruguay]” (ver también la nota
sobre la aplicación). En el momento de la elaboración del presente
documento, no se sabe si desembocarán en negociaciones encaminadas a
modificar el propio Acuerdo MSF. Hasta la fecha, ningún país ha
solicitado formalmente que éste se reabra. Algunos países han
indicado que es preciso aclarar determinadas cuestiones en él
contenidas, lo que podría hacerse, por ejemplo, mediante decisiones o
declaraciones de la Conferencia Ministerial o del Consejo General.
Equivalencia
volver
al principio
Las
medidas sanitarias y fitosanitarias reducen los riesgos para la salud
de los consumidores y los animales y la preservación de las plantas a
niveles aceptables. Diferentes medidas podrían ser equivalentes si
aseguran el mismo nivel de protección sanitaria contra riesgos de
enfermedades o contaminación. El artículo 4 del Acuerdo MSF impone a
los gobiernos la obligación de reconocer, con sujeción a
determinadas condiciones, las medidas equivalentes de otros gobiernos.
La cuestión principal radica en cómo establecer que las medidas de
un país exportador son equivalentes a las empleadas en el país
importador.
En
la OMC los países en desarrollo en particular dicen que los países
desarrollados no se esfuerzan lo suficiente por aceptar que las
medidas que adoptan respecto de productos exportados — en particular,
los procedimientos de inspección y certificación — son equivalentes a
las prescripciones aplicadas en los países desarrollados importadores,
aun cuando difieran de las suyas propias, ya que proporcionan el mismo
nivel de protección sanitaria. En octubre de 2000, el Consejo General
encomendó al Comité MSF que examinara esas preocupaciones de los
países en desarrollo.
Entre
las cuestiones planteadas en el Comité desde esa fecha cabe citar las
siguientes:
-
Diferentes
maneras de asegurar el nivel de protección exigido por el país
importador: aplicar la misma medida; aceptar que diferentes
medidas específicas aplicadas a productos específicos pueden ser
equivalentes; o aceptar que diferentes sistemas (como los sistemas
nacionales de control) son equivalentes.
-
Determinar
si es necesario concluir acuerdos de equivalencia formales (por
ejemplo, para el reconocimiento mutuo de las medidas veterinarias);
algunos Miembros han sostenido que no son necesarios tales
acuerdos y que podría ser demasiado complicado negociarlos.
-
La
necesidad de transparencia e información: los Miembros dijeron
que cuando reconocieran que las medidas de otros Miembros tienen
resultados equivalentes se lo comunicarían los unos a los otros
por conducto de la OMC.
-
Cómo
determinar y comparar el “nivel apropiado de protección”
contra el riesgo o peligro que puede representar, por ejemplo, una
enfermedad. Los Miembros han debatido la necesidad de que el país
importador facilite una descripción clara del nivel de
protección.
Compromisos
voluntarios y plazos razonables volver
al principio
Varios
Miembros, en particular países en desarrollo, estiman que el Acuerdo
es demasiado vago en lo referente a determinados aspectos y quieren
que se hagan las aclaraciones pertinentes mediante una declaración
ministerial o algún otro instrumento. Asimismo desean que algunos
compromisos voluntarios pasen a ser obligatorios.
A
este respecto cabe citar dos cuestiones: la del preaviso que los
gobiernos deben publicar al elaborar una nueva reglamentación y la
del plazo que debe conferirse a los países en desarrollo para que
adapten sus exportaciones a las nuevas normas de los países
desarrollados. El Acuerdo MSF contiene expresiones del tipo “plazo
prudencial” y “plazo razonable”. Algunos países
quieren que se aclare qué se entiende por ello, indicando un período
concreto, por ejemplo, de seis meses o un año.
Varios
países desean que todo el artículo 10, relativo al trato especial y
diferenciado para los países en desarrollo, sea de aplicación
obligatoria.
Algunos
países entienden que las aclaraciones forman parte de la mejora de la
aplicación del Acuerdo MSF, mientras que otros consideran que
implican una interpretación o modificación del Acuerdo y que, por
ende, deberían incluirse en las nuevas negociaciones.
Otras
preocupaciones de los países en desarrollo volver
al principio
Además
de desear aclaraciones sobre las mencionadas cuestiones, varios
países en desarrollo han expresado preocupación por su falta de
recursos para aplicar el Acuerdo. Las cargas a que deben hacer frente
incluyen las siguientes:
-
la
dificultad de los países en desarrollo para lograr una
participación efectiva en la elaboración y concertación de las
normas internacionales pertinentes;
-
la
necesidad de mantenerse al tanto de las nuevas reglamentaciones en
sus mercados de exportación;
-
la
dificultad para demostrar que existen testimonios científicos
suficientes para justificar sus propias medidas o impugnar las de
otros.
Para
poder cumplir sus obligaciones estos países piden asistencia técnica
y más tiempo.
Riesgo
y precaución volver
al principio
El
reciente debate en torno a algunas cuestiones relativas a la inocuidad
de los alimentos y la salud de los animales, por ejemplo las
diferencias sometidas a la OMC en relación con la utilización de
hormonas en la producción de carne vacuna y con las reglamentaciones
relativas al salmón, plantea la cuestión de si la preferencia que se
otorga en el Acuerdo MSF a los testimonios científicos es suficiente
para hacer frente a los posibles riesgos para los consumidores y los
productores.
Una
expresión que ha surgido en el debate es la del “principio de
cautela”, un enfoque en el que se da la máxima prioridad a la
seguridad frente a la incertidumbre científica. Hasta cierto punto,
el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF se refiere a eso, pero
algunos gobiernos han dicho al margen de la OMC que desean que se
refuerce el principio. Aunque el “principio de cautela” se
ha debatido en el Comité MSF, hasta la fecha no se han recibido
propuestas de modificación de los Acuerdos existentes. Esta cuestión
también ha sido planteada por la UE, el Japón, Suiza y algunos otros
países en las negociaciones en curso sobre la agricultura.
Organismos
modificados genéticamente y biotecnología volver
al principio
Estas
cuestiones posiblemente estén comprendidas en la esfera de varios
Acuerdos de la OMC, entre ellos el Acuerdo MSF, el Acuerdo sobre la
Agricultura, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). También se han
examinado en el Comité de Comercio y Medio Ambiente.
Si
bien los gobiernos Miembros han notificado al Comité MSF un gran
número de reglamentos relacionados con los organismos modificados
genéticamente, la mayor parte de los debates relativos a esta
cuestión se han celebrado en el Comité OTC, con especial hincapié
en los reglamentos de etiquetado.
En
las negociaciones en curso sobre la agricultura, algunos Miembros han
pedido que las normas de la OMC sean más claras en lo referente a su
aplicación a los productos de las nuevas tecnologías.
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