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Ningún tema suscita entre los gobiernos Miembros de la OMC un debate
tan intenso como el del comercio y las normas fundamentales del
trabajo.
Actualmente
las normas del trabajo no están sujetas a ninguna norma o disciplina
de la OMC y, si bien los gobiernos de algunos países desarrollados
siguen atribuyendo suma importancia a esta cuestión, no parece
probable que ella se trate en algún momento oficialmente durante la
Conferencia Ministerial de Doha.
Los
partidarios de la inclusión de las normas del trabajo en el programa
de trabajos futuros de la OMC sostienen que es preciso que en ésta se
traten derechos como por ejemplo la libertad de negociación colectiva
y la libertad de asociación, la eliminación de la discriminación y
los abusos en el lugar de trabajo (en particular, el trabajo forzoso y
determinados tipos de trabajo infantil). Algunos gobiernos Miembros
propusieron en el pasado que se estableciera un grupo de trabajo en la
OMC encargado de examinar la relación entre el comercio y las normas
fundamentales del trabajo, y otros propusieron por su parte que de
consuno con diferentes organizaciones internacionales se estableciera
un grupo de trabajo conjunto encargado de examinar las cuestiones
sociales en las que incide la globalización.
Pero
el punto de vista de los países en desarrollo es distinto. Para los
Miembros del mundo en desarrollo los intentos de introducir este tema
en la OMC representan una forma apenas velada de proteccionismo cuya
finalidad es socavar la ventaja comparativa que comporta para los
países en desarrollo, su nivel de salarios más bajo. Los
funcionarios de esos países afirman que las condiciones laborales
mejorarán como consecuencia del crecimiento económico y del
desarrollo, y que uno y otro se verán obstaculizados si los países
ricos aplican sanciones comerciales a sus exportaciones por
consideraciones relacionadas con las normas del trabajo. A su juicio,
la aplicación de esas sanciones perpetuará la pobreza y postergará
el esfuerzo en pro del desarrollo, y en particular el destinado a
mejorar las condiciones laborales.
El
tema del comercio y las normas del trabajo ha estado presente en la
OMC desde la creación de ésta. En abril de 1994, al reunirse en
Marrakech para firmar el tratado por el que se estableció la OMC,
prácticamente todos los ministros de comercio abordaron este tema. El
Presidente de la Conferencia constató que no había entonces consenso
alguno entre los gobiernos Miembros a tal respecto ni por ende base
suficiente para alcanzar un acuerdo. El propio Acuerdo de Marrakech
establece en el Preámbulo que las “relaciones en la esfera de la
actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de
vida (y) a lograr el pleno empleo …”. Además, el artículo XX del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 dispone
que los gobiernos pueden restringir las importaciones “relativas a
los artículos fabricados en las prisiones”.
En
la Primera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Singapur en
diciembre de 1996, el tema se incluyó y trató en la
Declaración Ministerial. Los Ministros hicieron la siguiente
declaración:
“Renovamos
nuestro compromiso de respetar las normas fundamentales del trabajo
internacionalmente reconocidas. La Organización Internacional del
Trabajo (OIT) es el órgano competente para establecer esas normas y
ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro apoyo a su labor de
promoción de las mismas. Consideramos que el crecimiento y el
desarrollo económicos impulsados por el incremento del comercio y
la mayor liberalización comercial contribuirán a la promoción de
esas normas. Rechazamos la utilización de las normas del trabajo
con fines proteccionistas y convenimos en que no debe cuestionarse
en absoluto la ventaja comparativa de los países, en particular de
los países en desarrollo de bajos salarios. A este respecto,
tomamos nota de que las Secretarías de la OMC y la OIT proseguirán
su actual colaboración.”
La
colaboración actual entre las Secretarías de la OMC y la OIT
comprende la participación de la OMC en reuniones de órganos de la
OIT, el intercambio de documentación y la cooperación informal entre
ambas Secretarías. El Director General de la OMC, Mike Moore, se
reúne periódicamente con el Director General de la OIT, Juan Somavia.
En
la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Seattle en
diciembre de 1999, el punto del orden del día que probablemente
suscitó más discrepancias fue el de las normas fundamentales del
trabajo. Durante el período de preparación de la reunión tanto los
Estados Unidos como la Unión Europea presentaron propuestas para
tratar la cuestión de las normas laborales en el seno de la OMC. Si
bien los representantes de ambos Miembros dijeron que no contemplaban
la aplicación de sanciones comerciales en relación con la cuestión
de las normas del trabajo, los gobiernos de los países en desarrollo
se opusieron tajantemente a las dos propuestas.
En
el transcurso de la Conferencia misma los Estados Unidos, la Unión
Europea y otros países desarrollados no cejaron en su empeño hasta
conseguir finalmente que la cuestión se tratara en un grupo de
trabajo. El debate en éste fue intenso y el desacuerdo entre los
Miembros considerable. Cuando se dirigía a la Conferencia, el antiguo
Presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton, indicó a un
periodista de un diario de Seattle que pensaba que algún día se
podrían aplicar sanciones comerciales como medida de retorsión en
caso de violación de las normas del trabajo. La publicación de la
noticia al día siguiente causó una auténtica conmoción en la
Conferencia. Los delegados de los países en desarrollo radicalizaron
su postura y, a pesar de que se debatió detenidamente la cuestión de
la mejor forma de tratar el tema en un marco internacional, no se
llegó a ningún consenso en cuanto al papel que podría
corresponderle a la OMC en lo relativo a las normas del trabajo.
En
el tiempo que media desde la Conferencia Ministerial de Seattle los
gobiernos del mundo entero han centrado su atención en la OIT en
cuanto foro para tratar este tema. En la reunión de junio de 2001 del
Consejo de Administración de la OIT, el Grupo de Trabajo sobre la
Dimensión Social de la Mundialización alcanzó varios acuerdos en lo
que concierne al desarrollo de su labor. Se acordó informalmente que
era preciso ocuparse de las capacidades técnicas del Grupo de Trabajo
y decidir con antelación qué cuestiones tendrían que examinarse con
mayor detenimiento. Hubo acuerdo general en que el Grupo de Trabajo
debía deliberar sobre la liberalización del comercio y el empleo y
la inversión, haciendo especial hincapié en la cuestión de la
reducción de la pobreza.
También
hubo acuerdo general por lo que se refiere a la conveniencia de
establecer un foro permanente para el intercambio de opiniones y la
posibilidad de prever reuniones de alto nivel con carácter ad hoc.
Hubo asimismo acuerdo general entre los Miembros en que la
contribución de la OIT al marco internacional de políticas en
materia de mundialización debía ser mayor y en que podría
prepararse un informe sobre la dimensión social de la mundialización,
pero no hubo coincidencia de opiniones en lo que atañe a las
cuestiones que podría abarcar tal informe.
Otra
idea expuesta fue la de constituir una comisión mundial de
personalidades eminentes que examinara los aspectos sociales de la
mundialización. Si bien no se alcanzó ningún acuerdo al respecto,
hubo consenso en que se trataba de una idea que convendría retomar en
el futuro.
Entre
las ideas debatidas cabe citar la de confiar la preparación del
informe sobre la mundialización a esa comisión y la de establecerla
bajo el patrocinio del Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi
Annan, así como la de que ella disponga de servicios de secretaría
en el marco de la OIT y con la posible participación de
representantes de las secretarías de otras organizaciones interesadas.
Las decisiones finales sobre todos estos diferentes elementos las
tomará el Consejo de Administración de la OIT en su reunión de
noviembre de 2001.
Los
pasos dados en junio de 2001 tienen su origen en la adopción por la
OIT en 1998 de la Declaración relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo y su seguimiento, en la que los gobiernos
miembros de la OIT manifiestan su respaldo a ciertos principios
básicos enunciados en los convenios fundamentales de la OIT. (Dichos
convenios establecen los derechos fundamentales en el lugar de trabajo,
en particular la libertad de asociación y el reconocimiento del
derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas
de trabajo forzoso; la abolición efectiva del trabajo infantil y la
eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.)
Los
gobiernos miembros de la OIT han acordado respetar y promover todos
esos convenios fundamentales, independientemente de que los hayan o no
ratificado. La OIT publica memorias anuales para las cuales los
funcionarios de la OIT obtienen de gobiernos que no han ratificado
todos los convenios información acerca de los posibles cambios
introducidos en sus propias leyes o reglamentos que puedan tener una
incidencia en los derechos fundamentales del trabajo.
En
1999 los gobiernos miembros de la OIT acordaron además prohibir y
eliminar las modalidades más repudiables del trabajo infantil,
definidas como todas las formas de esclavitud, prostitución y
pornografía infantiles, el recurso a niños para el tráfico de
estupefacientes y cualquier trabajo que pueda ir en perjuicio de la
salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Los gobiernos
miembros de la OIT han dicho que reconocen que el trabajo infantil se
debe en gran parte a la pobreza y que la solución a largo plazo para
la eliminación de la explotación nociva del trabajo infantil radica
en un crecimiento económico sostenido.
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