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La importancia cada vez mayor del comercio electrónico en el comercio
mundial dio lugar a la adopción por los Miembros de la OMC de una
declaración sobre el comercio electrónico mundial en su Segunda
Conferencia Ministerial, celebrada el 20 de mayo de 1998 en Ginebra,
Suiza. La declaración instaba al Consejo General de la OMC a
establecer un programa de trabajo amplio para examinar todas las
cuestiones relacionadas con el comercio electrónico y a presentar al
tercer período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC un
informe sobre los progresos alcanzados en lo que respecta al programa
de trabajo. En la declaración por la que se establecía el programa
de trabajo se señalaba que “los Miembros mantendrán su
práctica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones
electrónicas”. El 25 de septiembre de 1998, el Consejo General
de la OMC aprobó el programa de trabajo.
Conforme
al programa de trabajo, las cuestiones relacionadas con el comercio
electrónico serían examinadas por el Consejo del Comercio de
Servicios, el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo de los
ADPIC y el Comité de Comercio y Desarrollo. Durante la ejecución del
programa de trabajo, la Secretaría de la OMC elaboró documentos de
antecedentes sobre cada una de las cuestiones abordadas y muchos
gobiernos Miembros presentaron documentos exponiendo su opinión. El
14 de junio de 2001, bajo los auspicios del Comité de Comercio y
Desarrollo de la OMC, se celebró un seminario, titulado “La
facilitación por los gobiernos del comercio electrónico para el
desarrollo”. En él participaron representantes de países
desarrollados y en desarrollo, de organizaciones internacionales y del
sector privado que trataron cuestiones relacionadas con el comercio
electrónico y el desarrollo. Ver los resultados de este seminario.
Cada
uno de los órganos de la OMC que se ocupan de cuestiones de comercio
electrónico ha elaborado informes para el Consejo General sobre los
progresos alcanzados en su programa de trabajo. A continuación se
resumen los puntos principales de estos informes y del debate dedicado
a las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico que se
celebró a instancias del Consejo General, el 15 de junio de 2001:
-
Se identificaron tres tipos de transacciones de los
servicios en línea:
—
Transacciones correspondientes a servicios prestados a través
de Internet en todas sus etapas, desde la selección hasta la
compra y la entrega.
—
Transacciones en las que intervienen “servicios de
distribución”: los productos, ya sean bienes o servicios,
se seleccionan y se compran en línea, pero se entregan por
medios convencionales.
—
Transacciones en las que interviene la función de transporte
de telecomunicaciones, incluida la prestación de servicios a
través de Internet.
-
La inmensa mayoría de las transacciones realizadas en línea se
consideran servicios abarcados por el Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios (AGCS).
-
En general, los gobiernos Miembros de la OMC opinan que el AGCS no
establece diferencias entre los medios tecnológicos de
prestación de servicios.
-
La opinión general de los gobiernos Miembros es que las
disposiciones del AGCS son aplicables a los servicios prestados
por medios electrónicos.
-
Hay diferencia de opiniones con respecto a si determinados
productos (por ejemplo, los soportes lógicos y los libros) deben
clasificarse como mercancías o como servicios cuando se prestan
de modo electrónico. Hasta hace relativamente poco tiempo, estos
productos se hacían llegar al consumidor a través de medios
convencionales, se presentaban en un soporte físico y se
clasificaban y regulaban como mercancías. La cuestión que ahora
surge es si estos productos, al ser entregados electrónicamente,
deben seguir siendo tratados como mercancías y, por lo tanto,
someterse a las normas del GATT, o si deben clasificarse como
servicios y encuadrarse en el marco del AGCS. En cualquier caso,
los Miembros de la OMC deberán tomar una decisión al respecto.
-
Se plantean cuestiones acerca de cómo el Anexo sobre
telecomunicaciones del AGCS debe referirse al acceso a los
servicios de Internet y a la utilización de los mismos. Muchos
proveedores de acceso a Internet y muchos servicios podrían
beneficiarse de las disposiciones del Anexo que garantizan un
acceso justo y razonable a los circuitos arrendados a las
compañías públicas de telecomunicaciones. No obstante, algunos
gobiernos Miembros se preguntan si el Anexo debe imponer a los
proveedores de acceso a Internet la obligación de ofrecer ese
acceso a terceros, o en qué medida debe hacerlo.
Los
informes presentados al Consejo General por el Consejo del Comercio de
Servicios, el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo de los
ADPIC y el Comité de Comercio y Desarrollo pueden consultarse en la
sección “Comercio electrónico”
en español, francés e inglés.
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