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Se ha presentado una propuesta en las negociaciones
sobre la agricultura en la que se considera que la protección de las
indicaciones geográficas es un problema de acceso a los mercados para
los productos agropecuarios. De acuerdo con esa argumentación, las
indicaciones geográficas mejorarían la diferenciación de productos,
lo cual es una importante característica de la competencia. Los
consumidores saldrían beneficiados porque se les ofrecerían más
posibilidades de elección y más información sobre la calidad de los
productos. Por su parte — sigue la argumentación — también los
productores saldrían beneficiados porque podrían elaborar productos
de calidad y estarían libres de competencia desleal o que induzca a
error en mercados que importan sus productos.
Los ADPIC y la salud
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El hecho de que todos los Miembros convienen en la
necesidad de una declaración ministerial sobre los ADPIC y la salud
es prueba de que todos concuerdan en que esta cuestión es de vital
importancia. Todos los Miembros comparten también la opinión de que
es necesaria la protección de la propiedad intelectual para la
creación de nuevos medicamentos y de que se debe respetar el Acuerdo
sobre los ADPIC.
El objetivo de un texto ministerial sobre los ADPIC
y la salud es aclarar lo que pueden hacer los gobiernos en el marco
del Acuerdo sobre los ADPIC y reducir las incertidumbres en cuanto a
la utilización de las flexibilidades que prevé el Acuerdo. La
mayoría de los Miembros de la OMC parece estar a favor de que se haga
una declaración por separado sobre ese tema.
Entre las flexibilidades que más se debaten están
las licencias obligatorias y las importaciones paralelas. Las
licencias obligatorias se producen cuando los gobiernos autorizan a
otros fabricantes a producir un medicamento protegido por licencia sin
la aprobación del titular de la patente. El Acuerdo sobre los ADPIC
permite esa posibilidad a reserva de ciertas condiciones.
La importación paralela se da cuando un producto,
que se vende más barato en un país, se importa a otro sin permiso
del titular de la patente. Hay divergencias entre las legislaciones
nacionales, ya que algunas permiten las importaciones paralelas y
otras no. El Acuerdo sobre los ADPIC dispone simplemente que los
gobiernos no pueden plantear diferencias en la OMC sobre esa cuestión.
Un aspecto que los Miembros han estado debatiendo
es el alcance de la propuesta declaración ministerial. Algunos son
partidarios de abarcar los objetivos de la salud pública en su
totalidad. Otros prefieren centrarse más específicamente en
garantizar a las poblaciones más pobres el acceso a los medicamentos,
en particular para hacer frente a epidemias (o “pandemias”)
de gran alcance y gravedad, como la del VIH/SIDA, el paludismo, la
tuberculosis y otras enfermedades.
Muchos países en desarrollo han propuesto que en
la declaración se deje constancia de que nada hay en el Acuerdo sobre
los ADPIC que impida a los gobiernos aplicar políticas de salud
pública y que los Miembros deben abstenerse de plantear diferencias
de carácter jurídico en la OMC al respecto.
Algunos países desarrollados quieren asegurarse de
que las aclaraciones no debiliten los derechos y obligaciones
jurídicos previstos en el Acuerdo. Quieren que los ministros declaren
firmemente que la protección de la propiedad intelectual contribuye a
las políticas de salud al fomentar la creación de nuevos
medicamentos. Opinión que comparten todos los Miembros, aunque con
diferentes grados de énfasis. Y son renuentes a aceptar restricciones
de su derecho a utilizar los procedimientos de solución de
diferencias.
Uno de los detalles que se debaten es la difícil
cuestión de la manera en que los países que disponen de escasas
capacidades de manufactura pueden aprovechar las licencias
obligatorias. El núcleo del debate es una disposición del Acuerdo
sobre los ADPIC según la cual los productos fabricados bajo licencia
obligatoria deberán suministrarse predominantemente para el mercado
interno.
Párrafo 3 b) del artículo 27 y otros: obtenciones
vegetales, biodiversidad, conocimientos tradicionales, participación
en los beneficios volver
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En el artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC se
definen los tipos de invenciones susceptibles de protección mediante
patente y los que pueden quedar exentos, entre estos últimos se
cuentan productos y procedimientos que abarcan todas las esferas de la
tecnología.
La parte b) del párrafo 3 (es decir, el párrafo
3 b) del artículo 27) abarca las obtenciones biotecnológicas.
Actualmente es objeto de examen en el Consejo de los ADPIC, según se
prescribe en el Acuerdo sobre los ADPIC. Algunos países han ampliado
el examen para abarcar la biodiversidad y los conocimientos
tradicionales. Actualmente están tratando de que se emita una
declaración ministerial sobre el tema.
En términos generales, el párrafo 3 b) del
artículo 27 permite a los gobiernos excluir las plantas, los animales
y los procedimientos “esencialmente” biológicos (aunque los
microorganismos y los procedimientos no biológicos o microbiológicos
deben ser susceptibles de protección mediante patentes). No obstante,
las obtenciones vegetales deben ser susceptibles de protección
mediante patentes, mediante un sistema creado específicamente a tal
efecto (“sui generis”) o mediante una combinación de
aquéllas y éste. Por ejemplo, los países pueden promulgar leyes de
protección de las obtenciones vegetales basadas en un modelo de la
Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
(UPOV).
Con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre los
ADPIC, el examen del apartado b) del párrafo 3 del artículo 27 se
inició en 1999. Entre los temas planteados figuran los siguientes:
ventajas y desventajas de los diferentes tipos de protección (patentes,
UPOV, etc.); cómo tratar las cuestiones de tipo moral y ético (por
ejemplo, determinar si las formas de vida inventadas deben ser
susceptibles de protección); cómo tratar la cuestión de los
conocimientos tradicionales y los derechos de las comunidades de donde
procede el material genético (incluida la participación en los
beneficios cuando los inventores de un país tienen derechos sobre las
creaciones basadas en material obtenido en otro país); y la posible
existencia de un conflicto entre el Acuerdo sobre los ADPIC y la
Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica.
Los países han expresado una amplia gama de
opiniones en relación con todos esos temas. Por ejemplo, una
propuesta exigiría a los solicitantes de patentes divulgar el origen
del material genético utilizado, lo cual, según sus defensores,
facilitaría la aplicación de la participación en los beneficios.
Otra opinión propugna la participación en los beneficios mediante
acuerdo previo entre los investigadores y el país anfitrión en que
se origina el material genético, en lugar de la divulgación en las
solicitudes de patentes.
Algunos han solicitado la aclaración de cuestiones
tales como el significado del término “microorganismos” y
la diferencia entre los procedimientos “biológicos” y
“microbiológicos”. Algunos países dicen que las formas de
vida y los seres vivos no deberían ser materia patentable y que
también habría que examinar cuestiones de carácter ético.
Algunos países en desarrollo quieren asegurarse de
que el Acuerdo sobre los ADPIC toma en consideración preocupaciones
más concretas, como permitir a sus agricultores que sigan guardando e
intercambiando las semillas que han obtenido en la cosecha, e impedir
las prácticas contrarias a la libre competencia que constituyen una
amenaza para la “soberanía alimentaria” de los países en
desarrollo. Y así sucesivamente.
Muchos de los puntos mencionados subyacen en los
debates sobre el proyecto de declaración ministerial. Aunque el texto
de ésta no entrará en detalles, establecerá un medio de abordar
esas cuestiones.
Nuevas tecnologías
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Las nuevas tecnologías pueden abarcar desde la
biotecnología al comercio electrónico. Las opiniones de los Miembros
son divergentes en cuanto a si la parte de la declaración ministerial
relativa a los ADPIC debería hacer referencia a que el Acuerdo
sobre los ADPIC haya de mantenerse al día en lo relativo a las nuevas
tecnologías en general. Algunas cuestiones biotecnológicas se
plantean en el marco del párrafo 3 b) del artículo 27, como la
diversidad biológica y la participación en los beneficios. Los
debates del Consejo de los ADPIC sobre comercio electrónico han
suscitado una serie de cuestiones, como los nombres de dominios en
Internet y las transacciones electrónicas de material protegido por
el derecho de autor. El Consejo de los ADPIC también se mantiene al
tanto de los debates fuera de la OMC, en particular los de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Casos de reclamación sin infracción (párrafo 2
del artículo 64) volver
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En principio, las diferencias que se plantean en el
marco de la OMC se basan en alegaciones en el sentido de que un país
ha incumplido un acuerdo o roto un compromiso.
Con arreglo a las disposiciones de los acuerdos
relativos a las mercancías (GATT) y a los servicios (AGCS), los
países pueden formular reclamaciones ante el Órgano de Solución de
Diferencias si pueden demostrar que, como consecuencia de alguna
medida gubernamental (por ejemplo, una nueva subvención a la
producción de un artículo que ha sido objeto de una concesión
arancelaria) han sido privados de un beneficio esperado, aun en el
caso de que ninguno de los acuerdos haya sido infringido. La finalidad
de autorizar esos casos de reclamación “sin infracción” es
mantener el equilibrio en las oportunidades de acceso a los mercados
alcanzado en las negociaciones multilaterales.
El Acuerdo sobre los ADPIC (párrafo 2 del
artículo 64) incluye una prohibición temporal de las diferencias sin
infracción. En él se dispone que las reclamaciones sin infracción
no pueden solucionarse con arreglo al procedimiento de solución de
diferencias de la OMC durante un período de cinco años contados a
partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (es
decir, de 1995 a 1999).
Hay divergencia de opiniones acerca de si se debe
mantener esa prohibición. No obstante, el Consejo de los ADPIC ha
seguido discutiendo si se deben permitir en la esfera de la propiedad
intelectual las reclamaciones sin infracción y, en caso afirmativo,
en qué medida. Al menos un país sostiene que deben autorizarse los
casos de no infracción con el fin de disuadir a los Miembros de toda
“actividad legislativa creativa” que les permitiera eludir
los compromisos contraídos con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC.
Algunos querrían que se mantuviera la prohibición y han pedido que
así lo manifiesten los ministros en su declaración de Doha. Algunos
han propuesto salvaguardias adicionales.
También existen distintas opiniones en cuanto a si
las “reclamaciones no basadas en una infracción” pueden ser
objeto del procedimiento de solución de diferencias o si el Acuerdo
sobre los ADPIC exige que se diferencien en primer lugar los asuntos
de reclamaciones sin infracción según su “alcance y modalidades”.
Cumplimiento por parte de los países en desarrollo
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Los países en desarrollo deberán aplicar el
Acuerdo sobre los ADPIC el 1º de enero de 2000. (Para los
países menos adelantados la fecha de aplicación será el 1º de
enero de 2006, con la posibilidad de una nueva prórroga.) El Consejo
de los ADPIC ha iniciado un programa bienal para examinar la
legislación de los países en desarrollo relacionada con los ADPIC.
Varios países en desarrollo han manifestado que tienen dificultades
para aplicar el Acuerdo y han pedido que se prorroguen algunos plazos,
en particular la fecha de 2006 para los países menos adelantados y,
en términos más generales, las obligaciones de los países en
desarrollo relativas a las invenciones farmacéuticas y
biotecnológicas. Algunos países desarrollados dicen que es demasiado
pronto para considerar la posibilidad de prorrogar el plazo de 2006.
Transferencia de tecnología
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En el curso de los preparativos de la Conferencia
Ministerial de Doha, la transferencia de tecnología se ha tratado
como una cuestión de “aplicación”, es decir, entre los
problemas que los países en desarrollo dicen enfrentar para la
aplicación de los vigentes Acuerdos de la OMC. Los países en
desarrollo destacan que la transferencia de tecnología es una parte
clave del Acuerdo sobre los ADPIC, ya que figura en los objetivos
(artículo 7), en los principios (artículo 8) y en otros artículos.
Proponen medidas encaminadas a hacer más eficaz la aplicación de las
disposiciones relativas a la transferencia de tecnología en general (artículos
7 y 8), y la imposición de obligaciones más estrictas a los países
desarrollados para que ofrezcan a las empresas e instituciones de su
territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la
transferencia de tecnología a los países menos adelantados (párrafo
2 del artículo 66).
Examen del Acuerdo sobre los ADPIC
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De conformidad con el párrafo 1 del artículo 71,
el Consejo de los ADPIC inició en 2000 el examen del Acuerdo sobre
los ADPIC. Algunos países desean que el examen se centre en una
evaluación de la medida en que el Acuerdo sobre los ADPIC ha cumplido
sus objetivos y principios.
Los objetivos se enuncian en el artículo 7, que
dice: “La protección y la observancia de los derechos de
propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la
innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la
tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los
usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el
bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y
obligaciones.”
Los principios (artículo 8) permiten a los países “adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y
la nutrición de la población, o para promover el interés público
en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y
tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo
dispuesto” en el Acuerdo sobre los ADPIC; y adoptar medidas
“para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual
por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera
injustificable el comercio o redunden en detrimento de la
transferencia internacional de tecnología”.
Algunos otros Miembros desean que el examen se base
en la experiencia real de su aplicación.
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