
Al final de la Ronda Uruguay, los países en desarrollo consideraron
que el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), en el que se
prevé el desmantelamiento gradual de los contingentes bilaterales de
importación en un plazo de 10 años, había sido un resultado
importante en su favor. En la actualidad, cerca de la penúltima etapa
de la aplicación del ATV, muchos países en desarrollo piden que se
acelere la liberalización del comercio en este sector para corregir
lo que, en opinión de esos países, constituye una aplicación
desequilibrada de los resultados de la Ronda Uruguay.
Para
los países en desarrollo, los textiles y el vestido — con
exportaciones que en 2000 ascendieron a 356.000 millones de
dólares, es decir, el 7,7 por ciento del comercio mundial de
manufacturas — son un sector manufacturero de importancia en el que
tienen una ventaja competitiva. Estiman también que el éxito
comercial en esta esfera sería un paso significativo para el camino
hacia el desarrollo industrial.
En
el antiguo GATT, el Acuerdo Multifibras regía una porción
considerable de las exportaciones de textiles y prendas de vestir que
efectuaban los países en desarrollo a los países desarrollados más
importantes. En el marco del Acuerdo Multifibras (1974-94), los
países desarrollados podían establecer contingentes de productos
textiles y de vestido fuera de las normas habituales del GATT.
En
el ATV se estipula que los Miembros liberalizarán el comercio en este
sector de dos maneras. Los Miembros incorporarán (“integrarán”)
a las normas habituales de la OMC todos los productos textiles y de
vestido en cuatro etapas (el 16 por ciento en la primera etapa el 1º
de enero de 1995, un 17 por ciento más en la segunda etapa,
en 1998, otro 18 por ciento en la tercera etapa, en 2002 y
el 49 por ciento restante en la última etapa, el 1º de enero de
2005). Los Miembros que mantengan restricciones cuantitativas (el
Canadá, los Estados Unidos, Noruega y la Unión Europea) ampliarán
los contingentes en forma progresiva mediante el aumento de los
coeficientes anuales de crecimiento en un porcentaje fijo en cada
etapa. Los contingentes se eliminan cuando quedan integrados los
productos sujetos a ese régimen.
Un
mecanismo de salvaguardia especial protege a los Miembros contra
aumentos perjudiciales súbitos de las importaciones durante este
período de transición. Un órgano cuasijudicial, el Órgano de
Supervisión de los Textiles (OST), vigila la aplicación del ATV,
incluido el examen de diferencias.
El
Consejo del Comercio de Mercancías, basándose en un informe completo
del OST, lleva a cabo un examen general de la aplicación del ATV
antes de la conclusión de cada etapa del proceso de integración. Al
examinarse la primera etapa de integración llevada a cabo de 1997 a
1998, los países en desarrollo exportadores de textiles expresaron
serias inquietudes por lo que perciben como una falta de ventajas
comerciales significativas para ellos debido a que los importadores
principales habían optado por integrar productos cuya exportación
interesa menos a los países en desarrollo y son pocos los
contingentes que se han eliminado. Han criticado también las nuevas
restricciones que ha impuesto uno de los primeros importadores
mediante el recurso a las salvaguardias previstas en el ATV, así
como otras medidas adoptadas por países importadores que se traducen,
por ejemplo, en medidas antidumping y en la modificación de las
normas relativas al país de origen.
Existe
asimismo el temor de que, al dejarse la mayoría de los contingentes
para la última etapa, los principales importadores tal vez no puedan
cumplir sus obligaciones. Un grupo de países en desarrollo
exportadores (la OITPV) ha sugerido que, para lograr la
liberalización del sector, se exija que los principales importadores
adopten medidas inmediatas para mejorar la calidad de estos programas
de aplicación.
Los
principales Miembros importadores sostienen que han estado observando
escrupulosamente las prescripciones del Acuerdo. Por su parte, han
criticado la falta de mejoras en lo relativo al acceso a los mercados
de otros Miembros en este sector.
En
octubre de 2001, el Consejo del Comercio de Mercancías llevó a cabo
su segundo examen general de la aplicación del ATV. En un informe
completo acerca de la segunda etapa del proceso de integración, el
OST señaló que a pesar de que en la tercera etapa había una mayor
proporción de prendas de vestir en comparación con etapas anteriores,
los países en desarrollo exportadores siguen mostrándose gravemente
desilusionados por el número significativo de restricciones aún en
vigor y la ausencia general de liberalización de productos de valor
elevado. Por otra parte, el OST señaló que los principales
importadores (el Canadá, los Estados Unidos y la Unión Europea)
habrían cumplido la prescripción técnica del ATV de integrar para
el 1º de enero de 2002 al menos el 51 por ciento del volumen de
sus importaciones de productos textiles de 1990 en las normas
habituales de la OMC y que sus importaciones de productos textiles y
prendas de vestir han aumentado de manera constante.
El
OST también ha señalado a la atención el agudo declive en el uso de
las medidas de salvaguardia de transición durante la segunda etapa de
integración. Esto podría explicarse porque los Miembros se han dado
cuenta de los estrictos requisitos necesarios para justificar esas
medidas según lo observado en los resultados de los primeros asuntos
del proceso de solución de diferencias.
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El
OST también ha felicitado a Noruega por eliminar de manera unilateral
todas sus restricciones sobre los productos textiles y las prendas de
vestir el 1º de enero de 2001, cuatro años antes de lo previsto.
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