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Antecedentes
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Cuando
los Ministros aprobaron los resultados de las negociaciones de la
Ronda Uruguay en Marrakech en abril de 1994, tomaron la decisión de
empezar un programa de trabajo amplio (expuesto en los siguientes
párrafos) sobre comercio y medio ambiente en la OMC. En torno a este
programa de trabajo se han centrado las deliberaciones del Comité de
Comercio y Medio Ambiente (CCMA) en los últimos seis años. El
objetivo principal del Comité es el de establecer una relación
constructiva entre el comercio y las preocupaciones relacionadas con
el medio ambiente. El Comité tiene un mandato doble: por un lado, “establecer la relación existente entre las medidas comerciales
y las medidas ambientales con el fin de promover un desarrollo
sostenible”; por el otro, “hacer recomendaciones oportunas
sobre si son necesarias modificaciones de las disposiciones del
sistema multilateral de comercio, compatibles con el carácter abierto,
equitativo y no discriminatorio del sistema”.
En
este mandato de base amplia quedan comprendidos mercancías, servicios
y derechos de propiedad intelectual, además de que se aprovecha la
labor realizada en el anterior Grupo de las Medidas Ambientales y el
Comercio Internacional, del GATT. Desde 1997, el Comité ha adoptado
un planteamiento temático con respecto a su labor con el fin de
ampliar y profundizar los debates y permitir que todos los puntos del
programa de trabajo se aborden de manera sistemática. El examen de
los puntos del programa de trabajo se ha agrupado en dos esferas
principales: cuestiones relacionadas con el acceso a los mercados y
cuestiones relacionadas con los vínculos entre los programas
multilaterales sobre el medio ambiente y el comercio.
Como
se encomendaba en la Decisión Ministerial de Marrakech, el Comité
presentó informes sobre la situación de todos los puntos de su
programa de trabajo en la Conferencia Ministerial de Singapur,
celebrada en 1996, en la Conferencia Ministerial de Ginebra, celebrada
en 1998, y en la Conferencia Ministerial de Seattle, celebrada en
1999. El Comité presentará otro informe en la Conferencia
Ministerial de Doha, que se celebrará en 2001.
En
los últimos años se han celebrado, con representantes de la sociedad
civil, varios simposios de la OMC sobre la relación entre comercio y
medio ambiente. En el más reciente, que tuvo lugar en julio de 2001,
se dedicó una sesión de trabajo al comercio y el medio ambiente, que
es uno de los temas debatidos en un acto público llamado “Cuestiones
a los que se enfrenta el sistema mundial de comercio”.
La
labor del CCMA volver
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El
Comité de Comercio y Medio Ambiente ha incorporado las cuestiones
ambientales y de desarrollo sostenible en la labor de la OMC. Hay
varios parámetros importantes que orientan las actividades del
Comité. El primero de ellos es que la competencia de la OMC en lo
relativo a la coordinación de políticas en esta esfera se limita al
comercio y a aquellos aspectos de las políticas ambientales
relacionados con el comercio que pueden tener efectos comerciales
significativos para sus Miembros. En otras palabras, no se pretende
que la OMC se convierta en un organismo ambiental ni que participe en
el examen de las prioridades ambientales de los países, el
establecimiento de normas ecológicas o la formulación de políticas
mundiales en la esfera del medio ambiente. Esas tareas seguirán
siendo de la incumbencia de los gobiernos nacionales y de otras
organizaciones intergubernamentales más aptas para realizarlas. El
segundo parámetro es que se necesita una mayor coordinación nacional
y la cooperación multilateral para encarar las preocupaciones
ambientales. El tercer parámetro es que las oportunidades seguras de
acceso a los mercados resultan esenciales para ayudar a los países en
desarrollo a avanzar hacia un desarrollo sostenible.
En
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo (la “Cumbre para la Tierra”) celebrada en 1992,
se reconoció la aportación del sistema multilateral de comercio a la
protección del medio ambiente al señalarse que un sistema
multilateral de comercio abierto, equitativo y no discriminatorio
está llamado a hacer una contribución clave a los esfuerzos
nacionales e internacionales encaminados a proteger y conservar más
eficazmente los recursos ambientales y promover el desarrollo
sostenible.
En
su primer informe de 1996, el Comité reconoció que el comercio y el
medio ambiente son dos esferas importantes de la formulación de
políticas que han de apoyarse recíprocamente para promover el
desarrollo sostenible. En el informe se señalaba que el sistema
multilateral de comercio tiene capacidad para integrar más las
consideraciones ambientales y potenciar su contribución a la
promoción del desarrollo sostenible sin menoscabar su carácter
abierto, equitativo y no discriminatorio.
A
continuación se reseñan algunas de las cuestiones de debate
principales que figuran en el programa de trabajo del Comité de
Comercio y Medio Ambiente desde 1996 volver
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La
relación entre las disposiciones relativas al sistema multilateral de
comercio y las medidas comerciales con fines ambientales, incluidas
las referentes a los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente
En
una serie de disposiciones de la OMC se puede incluir la utilización
de medidas relacionadas con el comercio que resultan necesarias para
fines ambientales, incluidas las adoptadas de conformidad con los
acuerdos multilaterales sobre medio ambiente (AMUMA). Las que se
mencionan con frecuencia porque desempeñan un papel clave, son las
disposiciones relativas a la no discriminación (NMF y trato nacional)
y a la transparencia. Además, y sobre la base de ciertas condiciones
de importación, en el artículo XX del GATT se autoriza a los
Miembros de la OMC a situar la salud pública y los objetivos
nacionales en materia de seguridad y medio ambiente, por encima de su
obligación general de no imponer restricciones comerciales ni aplicar
medidas comerciales discriminatorias. Las principales actividades del
CCMA se han centrado en torno a estas disposiciones, que seguirán
sometidas a examen.
Aplicación
de medidas comerciales de conformidad con acuerdos multilaterales
sobre medio ambiente
En
el curso de las deliberaciones que sobre esta cuestión han tenido
lugar en la OMC, ha quedado de manifiesto que cuando se trata de
encarar los problemas ecológicos transfronterizos o mundiales, los
gobiernos dan preferencia a las medidas de cooperación multilateral
previstas en acuerdos multilaterales sobre medio ambiente (AMUMA).
Aunque algunos de estos acuerdos contienen disposiciones relativas al
comercio, las restricciones comerciales no son el único ni por fuerza
son tampoco el instrumento más eficaz de política al que se pueda
recurrir en el marco de un AMUMA. En determinados casos pueden
tener un papel importante. Se ha dicho también que la OMC ya
ofrece posibilidades amplias y valiosas para aplicar, en forma
compatible con sus normas, medidas comerciales de conformidad con
acuerdos multilaterales sobre medio ambiente.
El
Comité ha celebrado varias reuniones de información con las
secretarías de diversos AMUMA, con el objetivo de hacer un repaso de
las novedades que en lo referente al comercio se hubieran registrado
en el marco de los acuerdos. En una reunión que tuvo lugar en junio
de 2001 participaron, con exposiciones, las siguientes secretarías de
AMUMA: la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Convenio de Basilea
sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación, el Protocolo de Montreal relativo a las
sustancias que agotan la capa de ozono, el Convenio de las Naciones
Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB), el Convenio Marco de las
Naciones Unidas sobre los Cambios Climáticos, el Convenio de
Rotterdam (consentimiento fundamentado previo), el Convenio de
Estocolmo (contaminantes orgánicos persistentes) y el Acuerdo de las
Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.
Varios
AMUMA observaron que la mayoría de los acuerdos ambientales se
centran en la elaboración de mecanismos para ayudar a las Partes a
cumplir sus obligaciones de manera flexible y no conflictiva,
previniendo de esta forma la aparición de diferencias. Mientras que
la CITES y el Protocolo de Montreal disponen desde hace tiempo de
mecanismos para facilitar el cumplimiento, otros AMUMA, como el
Convenio de Basilea y los recientes Convenios de Rotterdam (consentimiento
fundamentado previo) y Estocolmo (contaminantes orgánicos
persistentes) estaban elaborando regímenes de no cumplimiento. El
representante de la Convención Marco sobre el Cambio Climático hizo
una detallada exposición del régimen de no cumplimiento previsto
para el Protocolo de Kyoto, en el que el cumplimiento se rige por
instrumentos del mercado.
Se
destacó que el cumplimiento y la aplicación en el marco de los AMUMA,
al igual que en el de la OMC, constituyen procesos dinámicos. Los
primeros han sido concebidos para facilitar el cumplimiento mediante
la creación de incentivos y transferencias financieras y
tecnológicas; con todo, no hay un enfoque único para cumplir los
AMUMA.
Otras
secretarías de los AMUMA que han participado en las deliberaciones
del Comité son las siguientes: el Protocolo del Montreal relativo a
las sustancias que agotan la capa de ozono, el Foro Intergubernamental
sobre los Bosques y la Organización Internacional de las Maderas
Tropicales.
Solución
de diferencias
Un
punto conexo tiene que ver con el foro adecuado para la solución de
las diferencias que puedan surgir con respecto a la aplicación de
medidas comerciales de conformidad con los AMUMA. ¿Deben examinarse
estas diferencias en la OMC o es necesario aplicar los procedimientos
previstos en los propios AMUMA? Se acepta en términos generales que,
en el supuesto de que llegue a surgir una diferencia entre Miembros de
la OMC que también sean signatarios de un AMUMA, habrá que tratar de
resolverla primero mediante los mecanismos de solución de diferencias
disponibles en el marco del acuerdo de que se trata. Si la diferencia
se planteara con un tercero que no fuera parte en un AMUMA pero que
fuera Miembro de la OMC, la Organización sería el único foro
posible para resolverla.
El
Comité de Comercio y Medio Ambiente está de acuerdo en que una mejor
coordinación de políticas entre los funcionarios responsables a
nivel nacional de las esferas de comercio y medio ambiente puede
contribuir a impedir que surjan situaciones en que la aplicación de
medidas comerciales de conformidad con los AMUMA pudiera convertirse
en objeto de diferencias. Por otra parte, es poco probable que en la
OMC se presenten problemas resultantes de las medidas comerciales
convenidas y aplicadas entre las partes en un AMUMA. Si, a pesar de
todo, llega a plantearse una diferencia, los Miembros de la OMC
confían en que las disposiciones de la OMC en materia de solución de
diferencias permitirán encarar cualquier problema que surja en esta
esfera, aun en los casos en que se requiera la intervención de
expertos ambientales. No obstante, algunos gobiernos han manifestado
su interés por aclarar las reglas de la Organización con el fin de
evitar cualquier conflicto futuro.
Etiquetado
ecológico
Los
programas de etiquetado ecológico son instrumentos importantes de la
política ambiental. Esta cuestión fue objeto de amplias
deliberaciones en el GATT y el Comité de Comercio y Medio Ambiente y
el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) han celebrado
debates exhaustivos sobre los planes de etiquetado y otros asuntos
afines. En el seno de la OMC, un requisito clave es que las medidas
ambientales en las que se incorporan disposiciones comerciales o que
tienen efectos comerciales significativos no deben establecer una
distinción entre mercancías producidas internamente y mercancías
importadas, como tampoco entre las importaciones y exportaciones de
diferentes interlocutores comerciales. La no discriminación es la
piedra angular del acceso seguro y previsible a los mercados y de una
competencia sin distorsiones: se garantiza a los consumidores una
selección más amplia y a los productores un mejor acceso a la gama
completa de oportunidades de mercado. A reserva de que se cumpla este
requisito, las normas de la OMC no imponen esencialmente ninguna
limitación a las opciones de política de que dispone un país para
proteger su propio medio ambiente de los daños derivados ya sea de la
producción interna o del consumo de productos producidos internamente
o de productos importados.
El
Comité de Comercio y Medio Ambiente ha reconocido que los programas
de etiquetado ecológico bien pensados pueden ser instrumentos
eficaces de política ambiental. Observa que, en algunos casos, estos
programas han planteado importantes preocupaciones acerca de sus
posibles efectos comerciales. Un punto de partida significativo para
examinar algunos de estos efectos comerciales es garantizar la debida
transparencia en la preparación, adopción y aplicación de los
programas de etiquetado ecológico. También debe permitirse que las
partes interesadas de otros países den a conocer sus preocupaciones.
Prosigue el debate sobre la manera en que debe abordarse, con arreglo
a las normas del Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, la cuestión de la aplicación de criterios basados en
procesos y métodos de producción no relacionados con productos en
los programas de etiquetado ecológico.
Disposiciones
de la OMC en materia de transparencia
Las
disposiciones de la OMC en materia de transparencia desempeñan un
papel importante para asegurar el adecuado funcionamiento del sistema
multilateral de comercio, contribuyen a evitar que surjan
restricciones y distorsiones innecesarias en el comercio y ofrecen la
seguridad de que los Miembros de la OMC proporcionarán información
sobre cualquier modificación de sus reglamentos. Pueden representar,
además, un punto de partida valioso para garantizar que las
políticas comerciales y ambientales se elaboren y apliquen de modo
que se apoyen mutuamente. No se deberían imponer a las medidas
ambientales relacionadas con el comercio prescripciones de
transparencia más estrictas que a otras medidas que afectan al
comercio. El Comité ha señalado que no hay necesidad de introducir
ninguna modificación en las normas de la OMC para asegurar la debida
transparencia de las medidas ambientales relacionadas con el comercio.
En 1998, el Comité también estableció una Base de Datos Ambientales
de la OMC a la que tienen acceso electrónico los Miembros de la
Organización. La Secretaría de la OMC la actualiza anualmente
mediante un examen de todas las notificaciones relacionadas con el
medio ambiente.
Exportación
de mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen
A
mediados del decenio de 1980, varios países en desarrollo que eran
Partes Contratantes del GATT expresaron su preocupación por las
importaciones que efectuaban de determinados productos peligrosos o
tóxicos sin conocer todos los peligros que esos productos podían
representar para el medio ambiente o la salud pública. A fines del
decenio de 1980, un Grupo de Trabajo del GATT examinó el
régimen que cabría aplicar al comercio de mercancías cuya venta
está prohibida o rigurosamente restringida en el mercado interno de
un país exportador. Una consideración clave era que el país
importador estuviera plenamente informado acerca de los productos que
recibía y que tuviera derecho a rechazarlos si consideraba que los
productos en cuestión causaban problemas para el medio ambiente o la
salud pública.
En
los últimos años se han negociado varios AMUMA con la finalidad de
tratar los problemas del comercio de productos peligrosos para el
medio ambiente (por ejemplo, el Convenio de Basilea y las Directrices
de Londres). La OMC no tiene la intención de duplicar la labor ya
realizada en otros foros en la esfera de las mercancías cuya venta
esté prohibida en el país de origen. En el contexto del Comité de
Comercio y Medio Ambiente, los Miembros de la OMC han acordado brindar
su apoyo a los esfuerzos de las organizaciones ambientales
intergubernamentales especializadas que están contribuyendo a
resolver los problemas de esa índole. Sin embargo, han hecho notar
que la OMC tal vez pueda desempeñar una función complementaria en
esta esfera.
Liberalización
del comercio y desarrollo sostenible
El
Comité de Comercio y Medio Ambiente sigue ocupándose de este punto
de su programa de trabajo en el contexto del programa incorporado
sobre iniciativas para una mayor liberalización del comercio que
forma parte de los resultados de las negociaciones de la Ronda
Uruguay. Los Miembros de la OMC que forman parte del Comité han
señalado que la supresión de las restricciones y distorsiones del
comercio, en particular los aranceles elevados, la progresividad
arancelaria, las restricciones a la exportación, las subvenciones y
los obstáculos no arancelarios, pueden beneficiar tanto al sistema
multilateral de comercio como al medio ambiente. Varios han señalado
que esto debería constituir un objetivo clave de las futuras
negociaciones sobre la liberalización del comercio, y que podría
aplicarse, entre otros asuntos, a los sectores de la agricultura y
pesca, recursos energéticos, silvicultura, metales no ferrosos,
textiles y vestido, productos de cuero y servicios ambientales. En las
deliberaciones que han tenido lugar hasta la fecha se han puesto de
relieve aquellas esferas en que la supresión de las restricciones y
distorsiones del comercio pueden resultar provechosas para el medio
ambiente, el comercio y el desarrollo, al brindar oportunidades de las
que se beneficiarán por igual los tres sectores.
Comercio
de servicios y ADPIC
El
Comité de Comercio y Medio Ambiente examina también los vínculos
entre las medidas ambientales y los acuerdos sobre el comercio de
servicios y propiedad intelectual. Con respecto al Acuerdo General
sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el medio ambiente, el Comité
ha hecho notar que de los debates celebrados hasta la fecha no se
desprende que haya ninguna medida que los Miembros puedan estimar
necesario aplicar con fines ambientales al comercio de servicios que
no esté adecuadamente regulada por las disposiciones del AGCS.
En
lo referente a los derechos de propiedad intelectual, los Miembros de
la OMC han reconocido que el Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)
desempeña un papel esencial para facilitar tanto el acceso a la
tecnología ecológicamente racional y a sus productos como su
transferencia. Se necesita, no obstante, proseguir la labor en esta
esfera, lo que entraña, entre otras cosas, aclarar la relación entre
el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad
Biológica.
Mientras
que muchos gobiernos consideran que los dos acuerdos se apoyan
mutuamente, algunos buscan asegurar que se apliquen de forma
complementaria. Otros hablan de la necesidad de elaborar un marco
internacional para proteger los recursos genéticos y los
conocimientos tradicionales.
Numerosas
organizaciones intergubernamentales también han informado a los
Miembros del Comité de la labor realizada al respecto, incluidos el
CDB, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Preparativos
para Doha volver
al principio
Durante
los dos últimos años, algunos gobiernos Miembros de la OMC han
tratado de iniciar nuevas conversaciones sobre el principio de
precaución en el Comité. Algunos lo estiman necesario para ayudar a
elaborar una posición común respecto al modo de controlar los
riesgos cuando hay una incertidumbre científica acerca de los efectos
en la salud humana y el medio ambiente. La CE, en particular, ha
solicitado que se aclare la utilización de este principio en la OMC a
fin de garantizar que no se usará arbitrariamente o como una forma de
proteccionismo. Al tiempo que algunos gobiernos apoyan la insistencia
en que las decisiones tengan una base científica, varios señalaron
la falta de acuerdo internacional sobre la definición de este
concepto y alertaron contra la utilización de este principio para
justificar el proteccionismo.
Las
delegaciones de los gobiernos ante la OMC siguen teniendo opiniones
claramente divergentes sobre si es o no procedente celebrar
negociaciones en el ámbito del comercio y el medio ambiente y, más
concretamente, acerca de la naturaleza de cualquier actividad futura
sobre la relación entre la OMC y los AMUMA, el etiquetado ecológico
y las medidas de precaución. Algunas han mencionado la posibilidad de
estudiar un futuro mandato para el CCMA sobre la relación entre
la OMC y los AMUMA, así como sobre nuevas actividades relativas
al etiquetado ecológico en el Comité OTC, siempre que existiera un
claro compromiso de no delimitar las disciplinas existentes. No
obstante, al menos en esta fase, en opinión de otros gobiernos esto
es ir demasiado lejos, y en la de otros no es suficiente. Las medidas
de precaución siguen siendo una cuestión bastante controvertida.
Las
situaciones de ganancias bilaterales e incluso trilaterales (para el
comercio, el medio ambiente, y el desarrollo), en relación
especialmente con las subvenciones lesivas para el medio ambiente,
sobre todo en el sector pesquero, podrían poner de manifiesto la
necesidad de esclarecer la posible función del CCMA en un contexto de
negociación.
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