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Reseña
general del trabajo actual volver
al principio
El
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC
contiene distintos mandatos para un programa de trabajo voluminoso que
abarca una gama amplia de temas. Los trabajos sobre algunas
cuestiones comenzaron en 1995, tal como estaba prescrito, poco
después de que el AGCS entrara en vigor en enero de 1995. La labor
relacionada con otros aspectos, incluidas las negociaciones para una
mayor liberalización del comercio internacional de servicios comenzó
en 2000, también conforme a lo prescrito. Todos estos temas
forman parte del programa actual de trabajo, algunos implican
negociaciones y otros requieren una labor de estudio y examen. Hasta
ahora no se han establecido plazos para la conclusión de la labor
sobre ninguno de estos temas, con una excepción: las negociaciones
sobre salvaguardias (véase normas del AGCS, infra).
Negociaciones
para una mayor liberalización del comercio de servicios (artículo
XIX y párrafo 3 del artículo IV)
Las
negociaciones para una mayor liberalización del comercio
internacional de servicios comenzaron a principios de 2000 con arreglo
a lo prescrito en el AGCS (artículo XIX). Ya en su segundo año, las
negociaciones continúan activamente con el pleno compromiso de todos
los Miembros.
La
primera fase de las negociaciones concluyó con éxito en marzo de
2001, cuando los Miembros acordaron las directrices y procedimientos
para las negociaciones. El acuerdo sobre las directrices marca el
logro de un elemento clave en el mandato relativo a las negociaciones
establecido en el AGCS. Acordando estas directrices, además de
establecer los objetivos, el alcance y el método para las
negociaciones de una forma clara y equilibrada, los Miembros también
mostraron su apoyo inequívoco a algunos de los principios
fundamentales del AGCS a saber, el derecho de los Miembros a
reglamentar el suministro de servicios, y a establecer nuevas
reglamentaciones al respecto, con el fin de realizar los objetivos de
su política nacional; su derecho a especificar qué servicios desean
abrir a los proveedores extranjeros y en qué condiciones, y el
principio general de la flexibilidad para los países en desarrollo y
los países menos adelantados. Las directrices, por lo tanto, reflejan
una gran sensibilidad hacia las preocupaciones de política general en
relación con sectores importantes como la atención de la salud, la
educación pública y las industrias culturales, a la vez que recalcan
la importancia de conseguir mayores niveles de liberalización y de
garantizar un acceso efectivo a los mercados.
Desde
marzo de 2001 las negociaciones han entrado en una fase más intensa
de debate de propuestas específicas. Hasta ahora 50 Miembros han
presentado unas 100 propuestas que incluyen una amplia gama de
sectores de servicios, el movimiento de personas físicas y otras
cuestiones tales como el régimen aplicable a pequeñas y medianas
empresas, la transparencia de la reglamentación, las cuestiones
relacionadas con la clasificación y las exenciones del trato NMF. Los
Miembros han convenido examinar los progresos realizados en marzo de
2002.
Labor
sobre las normas del AGCS (artículos X, XIII y XV)
Comenzaron
en 1995 y actualmente continúan las negociaciones sobre la
elaboración de posibles disciplinas que todavía no están incluidas
en el AGCS: normas sobre medidas de salvaguardia urgentes,
contratación pública y subvenciones. Hasta ahora los trabajos se han
concentrado en las salvaguardias, esfera en la que los Miembros han
coincidido en concluir las negociaciones antes de marzo de 2002. Sin
embargo, los resultados entrarán en vigor al mismo tiempo que los
resultados de las negociaciones actuales sobre servicios, para los que
todavía no se ha fijado un plazo. Las normas sobre salvaguardias
definirán los procedimientos y disciplinas con arreglo a los cuales
un Miembro podrá introducir medidas temporales a fin de limitar el
acceso a los mercados en situaciones de perturbación del mercado.
Labor
en materia de reglamentación nacional (párrafo 4 del artículo VI)
En
1995 comenzó la labor encaminada al establecimiento de disciplinas en
materia de reglamentación nacional, es decir, los requisitos que los
proveedores de servicios extranjeros tienen que cumplir a fin de
operar en el mercado. La atención se centra en las prescripciones y
procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas
y las prescripciones en materia de licencias. Antes de diciembre de
1998 los Miembros habían acordado disciplinas sobre reglamentación
nacional para el sector de la contabilidad. Desde entonces se han
ocupado de la elaboración de disciplinas generales para todos los
servicios profesionales y, en caso necesario, de disciplinas
sectoriales adicionales. Todas las disciplinas acordadas formarán
parte integrante del AGCS y serán jurídicamente vinculantes
cuando concluyan las actuales negociaciones sobre servicios.
Examen
y negociaciones relativas a las exenciones del trato NMF (Anexo sobre
el artículo II)
La
labor sobre este tema empezó en 2000. Cuando el AGCS entró en vigor,
en 1995, los Miembros tuvieron la oportunidad única de acogerse a una
exención del principio NMF de no discriminación entre interlocutores
comerciales de un Miembro. La medida para la cual se ha solicitado la
exención se describe en la lista de exenciones del trato NMF de un
Miembro, indicando a qué Miembro se aplica el trato más favorable y
especificando su duración. En principio, estas exenciones no
deberían exceder de un plazo de 10 años. Conforme a lo prescrito en
el AGCS, todas estas exenciones están siendo revisadas actualmente a
fin de examinar si subsisten aún las condiciones que motivaron la
necesidad de la exención. Y en cualquier caso, forman parte de las
negociaciones actuales sobre servicios.
Trato
de la liberalización realizada de manera autónoma (artículo XIX)
Las
directrices y procedimientos de negociación acordados por los
Miembros en marzo de 2001 (véase supra) también establecieron
que, sobre la base de criterios convenidos multilateralmente, se
tomará en cuenta la liberalización realizada de manera autónoma por
los Miembros desde las negociaciones anteriores y se atribuirá un
crédito por la misma, y que los Miembros procurarán elaborar esos
criterios con anterioridad al comienzo de la negociación de los
compromisos específicos. Los Miembros continúan sus debates sobre
varios temas incluida la relación entre el crédito y la
consolidación de los compromisos, la manera de evaluar la importancia
de las medidas de liberalización y, por lo tanto, el crédito que ha
de otorgarse y el régimen multilateral frente al régimen bilateral
de la liberalización autónoma.
Evaluación
del comercio de servicios (artículo XIX)
Los
trabajos preparatorios sobre este tema comenzaron a principios de
1999. El AGCS prescribe que los Miembros realicen una evaluación del
comercio de servicios con referencia a los objetivos del Acuerdo,
incluidos los relacionados con el incremento de la participación de
los países en desarrollo en el comercio de servicios. Las directrices
para las negociaciones también reiteran este mandato, convirtiéndolo
en un punto permanente del orden del día de los Miembros, y afirman
que las negociaciones deberán ajustarse a la luz de los resultados de
la evaluación. Los Miembros han reconocido por lo general que la
escasez de información estadística y otros problemas metodológicos
imposibilitan la realización de una evaluación empírica del
comercio de servicios. No obstante, prosiguen sus debates con la
asistencia de diversos documentos elaborados por la Secretaría.
Examen
de los servicios de transporte aéreo (Anexo sobre Servicios de
Transporte Aéreo)
En
la actualidad la mayor parte del sector de transporte aéreo (derechos
de tráfico y servicios directamente relacionados con dichos derechos)
no está incluida en el AGCS. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto
en el AGCS, los Miembros deberán examinar esta situación. La
finalidad del examen, que comenzó a principios de 2000, es decidir si
se deberá extender la aplicación del AGCS a otros servicios de
transporte aéreo. El examen podría dar lugar a una negociación
propiamente dicha, que resultaría en una enmienda del texto mismo del
AGCS, con la incorporación de nuevos servicios a su ámbito de
aplicación y de compromisos específicos sobre estos nuevos servicios
a las listas nacionales.
Explicación
del AGCS volver
al principio
El
AGCS es el primer Acuerdo que contiene normas multilaterales y
jurídicamente exigibles en la esfera del comercio internacional de
servicios. El Acuerdo se negoció en la Ronda Uruguay y consta de tres
elementos: el texto principal, que contiene obligaciones y disciplinas
generales; los anexos, que tratan de normas aplicables a determinados
sectores; y los compromisos específicos de cada país de otorgar
acceso a su mercado, en los que se indican las esferas en las que
temporalmente los países no aplican el principio de no
discriminación: el principio de la “nación más favorecida”.
Estos compromisos — al igual que las Listas de concesiones arancelarias
para el comercio de mercancías — forman parte integrante del Acuerdo.
Forman también parte integrante del Acuerdo las excepciones
temporales al trato de la nación más favorecida.
Obligaciones
y disciplinas generales
Ámbito
total de aplicación
El
Acuerdo abarca todos los servicios objeto de comercio internacional,
por ejemplo, los servicios bancarios, las telecomunicaciones, el
turismo, los servicios profesionales, etc. El Acuerdo también define
cuatro modos de suministro de servicios:
-
servicios suministrados de un país a otro (por ejemplo,
conferencias telefónicas internacionales), modo denominado
oficialmente “suministro transfronterizo”;
-
consumidores o empresas que hacen uso de un servicio en otro país (por
ejemplo, turismo), oficialmente denominado “consumo en el
extranjero”;
-
empresas extranjeras que establecen filiales o sucursales para
suministrar servicios en otro país (por ejemplo, bancos extranjeros
que se establezcan en un país para realizar operaciones en él),
oficialmente, “presencia comercial”;
-
particulares que se desplazan de su país para suministrar servicios
en otro país (por ejemplo, modelos o consultores),
oficialmente “presencia de personas físicas”.
Trato
de la nación más favorecida (NMF)
Si
se favorece a uno, se favorece a todos. El trato NMF significa
dispensar igual trato a todos los interlocutores comerciales
basándose en el principio de la no discriminación. En virtud
del AGCS, si un país permite la competencia extranjera en un
sector, debe dar iguales oportunidades en ese sector a los proveedores
de servicios de todos los demás Miembros de la OMC. (Esto se aplica
aun cuando ese país no haya contraído compromiso específico alguno
de conceder a las empresas extranjeras acceso a sus mercados en el
marco de la OMC.)
El
principio NMF es aplicable a todos los servicios, pero se han
permitido algunas exenciones temporales especiales. Cuando entró en
vigor el AGCS varios países habían firmado ya con sus interlocutores
comerciales acuerdos preferenciales en la esfera de los servicios,
bilateralmente o en pequeños grupos. Los Miembros de la OMC estimaron
que era necesario mantener esas preferencias temporalmente. Se
otorgaron a sí mismos el derecho a seguir dispensando un trato más
favorable a determinados países en determinadas actividades de
servicios mediante la consignación en Listas de “exenciones del
trato NMF” junto con sus compromisos iniciales. A fin de proteger
el principio general NMF, las exenciones sólo podían hacerse una vez;
no puede añadirse nada a las Listas, que se están examinando
actualmente conforme a lo prescrito y cuyo período de validez no
será normalmente superior a 10 años.
Compromisos
en materia de acceso a los mercados y trato nacional
Los
compromisos de los distintos países de abrir sus mercados en sectores
específicos — y el grado en que se abrirán — son resultado de
negociaciones. Los compromisos se consignan en “listas”, en
las que se enumeran los sectores objeto de apertura, y se indica el
grado de acceso a los mercados que se otorga en esos sectores (por
ejemplo, si existen restricciones a la propiedad extranjera) y las
limitaciones que puedan ponerse al trato nacional (si no se otorgarán
a las empresas extranjeras derechos de los que gozan las empresas
nacionales). Así, por ejemplo, si un gobierno se compromete a
autorizar que los bancos extranjeros operen en su mercado interno,
esto constituye un compromiso en materia de acceso a los mercados. Y
si limita el número de licencias que expedirá, habrá puesto una
limitación al acceso a los mercados. Si dice también que los bancos
extranjeros sólo están autorizados a tener una sucursal, en tanto
que los bancos nacionales pueden tener varias, esto representa una
excepción al principio de trato nacional.
Estos
compromisos claramente definidos están “consolidados”: al
igual que los aranceles consolidados para el comercio de mercancías,
únicamente se pueden modificar tras celebrar negociaciones con los
países afectados. Como la “desconsolidación” es difícil,
los compromisos constituyen en la práctica condiciones garantizadas
para los extranjeros que exporten e importen servicios o inviertan en
el sector.
Transparencia
El
AGCS establece que los gobiernos deben publicar todas las leyes y
reglamentos pertinentes y han de establecer servicios de información,
que las empresas y los gobiernos extranjeros podrán utilizar después
para obtener información sobre la reglamentación de cualquier sector
de servicios. Deben asimismo notificar a la OMC las modificaciones que
introduzcan en las reglamentaciones aplicables a los servicios objeto
de compromisos específicos.
Reglamentaciones:
objetivas y razonables
Como
las reglamentaciones nacionales son el principal medio de ejercer
influencia o control sobre el comercio de servicios, el Acuerdo
dispone que los gobiernos deben reglamentar los servicios de manera
razonable, objetiva e imparcial. Cuando un gobierno adopta una
decisión administrativa que afecte a un servicio, deberá también
prever un instrumento imparcial de revisión de esa decisión (por
ejemplo, un tribunal).
Reconocimiento
Cuando
dos (o más) gobiernos tengan acuerdos de reconocimiento mutuo de los
títulos de aptitud (por ejemplo, concesión de licencias a los
proveedores de servicios o certificación de dichos proveedores), el
AGCS dispone que debe darse también a los demás Miembros la
oportunidad de negociar convenios comparables. El reconocimiento de
los títulos de aptitud de otros países no debe ser discriminatorio
ni debe constituir un proteccionismo encubierto. Estos acuerdos de
reconocimiento han de notificarse a la OMC.
Pagos
y transferencias internacionales
Una
vez que un gobierno haya contraído un compromiso de abrir un sector
de servicios a la competencia extranjera, no debe normalmente
restringir las transferencias monetarias al exterior en concepto de
pago por servicios suministrados (“transacciones corrientes”)
en ese sector. La existencia de dificultades de balanza de pagos
constituye la única excepción, y aun en ese caso las restricciones
han de ser temporales y estar sujetas a otros límites y condiciones.
Liberalización
progresiva
La
Ronda Uruguay no fue sino el principio. El AGCS requiere la
celebración de nuevas rondas de negociaciones, que comenzaron a
principios de 2000. El objetivo es hacer avanzar el proceso de
liberalización aumentando el nivel de los compromisos consignados en
las listas.
Los
Anexos: no todos los servicios son lo mismo
El
comercio internacional de mercancías es una idea relativamente fácil
de captar: un producto se transporta de un país a otro. El comercio
de servicios presenta una diversidad mucho mayor. Las compañías
telefónicas, los bancos, las compañías aéreas y las empresas de
contabilidad prestan sus servicios de manera completamente diferente.
En los Anexos del AGCS se refleja parte de esa diversidad.
Movimiento
de personas físicas
Este
Anexo trata de la celebración de negociaciones sobre los derechos de
las personas físicas a permanecer temporalmente en un país con el
fin de suministrar un servicio. Se especifica que el Acuerdo no se
aplica a las personas que traten de obtener un empleo permanente ni a
las condiciones de obtención de la ciudadanía, o de residencia o
empleo con carácter permanente.
Servicios
financieros
La
inestabilidad del sistema bancario afecta a toda la economía. El
Anexo sobre Servicios Financieros dispone que los gobiernos tienen
derecho a adoptar medidas por motivos cautelares, entre ellos la
protección de inversores, depositantes y tenedores de pólizas de
seguros, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema
financiero. Se excluyen asimismo del ámbito del Acuerdo los servicios
suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales en el
ámbito del sistema financiero, por ejemplo los servicios de los
bancos centrales. Las negociaciones sobre el establecimiento de
compromisos específicos en la esfera de los servicios financieros
prosiguieron después de finalizada la Ronda Uruguay y concluyeron a
finales de 1997.
Telecomunicaciones
El
sector de las telecomunicaciones tiene una doble función: es un
sector independiente de actividad económica; y es un medio
fundamental de realización de otras actividades económicas (por
ejemplo, las transferencias monetarias electrónicas). El Anexo
dispone que los gobiernos deben velar por que los proveedores
extranjeros de servicios tengan acceso a las redes de
telecomunicaciones públicas sin discriminaciones. Después de la
Ronda Uruguay se reanudaron las negociaciones sobre compromisos
específicos en el sector de las telecomunicaciones, lo que condujo a
un nuevo conjunto de medidas de liberalización convenido en febrero
de 1997.
Servicios
de transporte aéreo
En
virtud de este Anexo, se excluye del ámbito de aplicación del AGCS
los derechos de tráfico y las actividades directamente relacionadas
con ellos. No obstante, el Anexo establece que el AGCS se
aplicará a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves,
a la comercialización de los servicios de transporte aéreo y a los
servicios de sistemas de reserva informatizados. En la actualidad los
Miembros están revisando el Anexo.
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