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La mayoría de los Miembros de la OMC también son actualmente partes
en acuerdos comerciales regionales (ACR). Éstos han aumentado en gran
medida y su número, alcance y cobertura todavía siguen creciendo. Se
calcula que más de la mitad del comercio mundial se desarrolla
actualmente al amparo de acuerdos comerciales preferenciales. Los ACR
existen en todos los continentes. Entre los más famosos se encuentran
la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC), el
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), el Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), la Asociación de Naciones del Asia
Sudoriental (ASEAN) y el Mercado Común del África Oriental y
Meridional (COMESA).
Desde
su creación, el GATT — y ahora la OMC — ha permitido que sus países
Miembros establezcan uniones aduaneras y zonas de libre comercio, como
excepción al principio fundamental de no discriminación establecido
en la cláusula de la nación más favorecida del artículo I. En el
caso del comercio de mercancías, las condiciones son las establecidas
en el artículo XXIV del GATT. El principio básico es que el objeto
de un ACR sea facilitar el comercio entre los países constitutivos y
no erigir obstáculos al comercio de otros Miembros que no sean partes
en el ACR. Durante la Ronda Uruguay, se aclaró en cierta medida el
contenido del artículo XXIV y se puso al día mediante un
Entendimiento relativo a su interpretación. Una “Cláusula de
Habilitación” de 1979 regula los arreglos preferenciales sobre el
comercio de mercancías entre países Miembros en desarrollo. Para lo
referente al comercio de servicios, la conclusión de un ACR se rige
por el artículo V del AGCS.
Algunos
acuerdos preferenciales no recíprocos en los que participan
determinados países en desarrollo y desarrollados hacen necesario que
los Miembros de la OMC soliciten una exención de las normas de la
OMC. Entre los ejemplos más conocidos de este tipo de acuerdos se
encuentran la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe
y el Acuerdo de Cotonou firmado recientemente por las CE y los países
ACP en sustitución de la Convención de Lomé; todavía se está
considerando en la OMC la exención de éste.
La
labor del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales volver
al principio
Durante
los años del GATT, se encargaban del examen de los ACR grupos de
trabajo individuales. Para asegurar la coherencia de estos exámenes,
el Consejo General estableció en febrero de 1996 un único Comité
que se encargaría de supervisar todos los ACR, el Comité de Acuerdos
Comerciales Regionales (CACR). Además del examen de los acuerdos
regionales individuales, otra función importante del Comité es la de
evaluar los efectos de los ACR sobre el sistema multilateral de
comercio y examinar la relación que existe entre ellos. El Comité
también se encarga de desarrollar procedimientos que faciliten y
mejoren el proceso de examen y de asegurar que las partes en los
acuerdos presenten en la forma adecuada los informes requeridos sobre
el funcionamiento de los acuerdos regionales.
Hasta
la fecha se han notificado más de 200 ACR al GATT/OMC. De este total,
están todavía en vigor 121 acuerdos notificados en virtud del
artículo XXIV del GATT, 19 en virtud de la Cláusula de Habilitación
y 12 en virtud del artículo V del AGCS. El CACR tiene actualmente en
examen más de 100 acuerdos.
- Desde
su establecimiento, el CACR ha logrado estructurar y mejorar el
proceso de examen, en particular los calendarios de examen y la
presentación normalizada de la información básica relativa a
los ACR. En los últimos tres años, el CACR ha tratado de
encontrar formas de valorar cada acuerdo mediante el examen de la
compatibilidad de cada ACR examinado con las disposiciones
correspondientes de la OMC. Sin embargo, estos criterios legales
ofrecen la posibilidad de ser interpretados por los Miembros de
forma diferente y aún no se ha alcanzado ningún consenso al
respecto. Se observa de esta forma una creciente acumulación de
informes sobre el examen de los diferentes ACR sin aprobar.
- En
vista de la expansión y la amplitud de los acuerdos regionales,
es importante analizar si es preciso aclarar más el sistema de
derechos y obligaciones de la OMC en relación con los acuerdos
comerciales regionales. No existe un consenso entre los Miembros
de la OMC acerca de los ACR; se plantean si los ACR favorecen u
obstaculizan el desarrollo del sistema multilateral de comercio,
si funcionan como elementos constructivos o como obstáculos. Una
opinión es que los ACR representan un medio de fortalecer el
sistema multilateral de comercio puesto que avanzan a un ritmo
más rápido que éste. También se hace hincapié en los efectos
positivos de los ACR sobre la integración de los países en
desarrollo en la economía mundial. Otros Miembros consideran que,
dadas las circunstancias actuales, es necesario redefinir la
relación entre los ACR y el sistema multilateral de comercio para
lograr una mejor sinergia. Suele aducirse que una
reinterpretación de las normas elaboradas hace 50 años
no bastaría para tomar en consideración los cambios
fundamentales observados en la naturaleza y el alcance — tanto en
términos geográficos como de cobertura — de los ACR y de la
superposición cada vez mayor de sus miembros.
Lo
que está en juego volver
al principio
Las
cuestiones planteadas en el debate sobre el regionalismo son
pluridimensionales y se relacionan entre sí. Algunas tienen carácter
principalmente legal. El artículo XXIV, por ejemplo, requiere que el
ACR cubra “lo esencial de los intercambios comerciales” llevados a
cabo entre los miembros constitutivos, y el artículo V del AGCS
impone la misma condición al requerir la “cobertura sectorial
sustancial” en los servicios. Ahora bien, no existe consenso entre
los Miembros con respecto al significado de estas expresiones y, de
hecho, numerosos acuerdos excluyen de su cobertura esferas tan
importantes y sensibles como la agricultura y los textiles. De ahí
las dificultades de los Miembros de la OMC a la hora de evaluar la
compatibilidad de los ACR.
Otras
cuestiones tienen un carácter más institucional y ponen de relieve
las posibles discrepancias entre las normas de los ACR y las del
sistema de la OMC. Las normas comerciales han evolucionado, pasando
con el tiempo de reducciones arancelarias a políticas de
reglamentación, tanto a nivel regional como multilateral. Esto sucede,
por ejemplo, en esferas como las medidas antidumping, las subvenciones
y la normalización; tanto más cuanto que algunos ACR recientes
incluyen disposiciones relativas a esferas tales como las políticas
de inversión o de competencia que no abarcan las normas de la OMC.
El
último aspecto, y el más importante, es el económico. En la
actualidad, éste va mucho más allá de los efectos que tienen las
preferencias arancelarias para los miembros de los ACR y las terceras
partes. Lo que se plantea, dada la diversidad y el número creciente
de acuerdos de libre comercio y la superposición de sus miembros, es
más bien el impacto de los acuerdos regionales en la conformación y
el desarrollo del propio comercio mundial. Independientemente de lo
que suceda en Doha, éste será uno de los mayores desafíos con los
que tendrán que enfrentarse quienes formulen las políticas
comerciales de todos los continentes durante los próximos años.
En
Seattle, algunos Miembros de la OMC quisieron incluir en la agenda de
la Conferencia Ministerial de la OMC una revisión del artículo XXIV
del GATT y del artículo V del AGCS. Vista la creciente acumulación
de informes sobre el examen de los ACR sin aprobar y la cuestión de
la compatibilidad de algunos de los ACR importantes examinados con las
normas de la OMC, la relación entre el regionalismo y el
multilateralismo se ha convertido en una cuestión sistémica crítica
que probablemente necesite un impulso político en la próxima
Conferencia Ministerial de la OMC en Doha.
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